Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2001 (25/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2001

Vistas las Resoluciones Nºs. 237-98-CTAR/PE del 06.01.98 y 093-99-CTAR/PE del 30.3.99, mediante las cuales se aprobo el reglamento para el otorgamiento del Incentivos Laborales a los trabajadores activos de la Direccion de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que se traduce en el otorgamiento mensual por laborar diariamente una hora adicional; la Resolucion Presidencial Regional Nº 075-2000-CTAR/ PE emitida el 18.2.00 por CTAR/PE declarando fundado el recurso de Reconsideracion planteado por la Asociacion de cesantes Jubilados de la Ley Nº 20530 del Sector Transportes de la Region Arequipa; Oficio Nº 1120-200-CTAR/PE-DIRTCVC; Informe Legal Nº 0772001-CTAR/PE-DIRTCVC; y el Informe Legal Nº 0112000-CTAR/PE-DIRTCVC; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Presidencial Regional Nº 237-98-CTAR/PE del 6.1.98, se aprobo el Reglamento para el otorgamiento del Incentivo Laboral a los trabajadores activos de la Direccion de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante la cual se otorgaria dicho incentivo mensualmente, por laborar una hora adicional diaria; Que, asimismo, mediante la Resolucion Presidencial Regional Nº 093-99-CTAR/PE del 30.3.99 se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de incentivo laboral para trabajadores activos que laboraron diariamente tres horas diarias adicionales; Que, dichos incentivos se otorgaron al servidor activo por laborar horas adicionales a la jornada establecida de trabajo, no resultando aplicable a los cesantes y jubilados del Decreto Ley Nº 20530, como lo establecio la Resolucion Presidencial Regional Nº 075-2000-CTAR/ PE de fecha 18 de febrero de 2000 emitida por CTAR MORDAZA, luego del Recurso de Reconsideracion planteado por la Asociacion de Cesantes Jubilados de la Ley Nº 20530 del Sector Transportes de la Region MORDAZA -en adelante la Asociacion- en contra de las Resoluciones Nºs. 237-98-CTAR/PE y 093-99-CTAR/PE; Que, posteriormente, el CTAR MORDAZA emitio la Resolucion Nº 244-2000-CTAR/PE del 5 de octubre de 2000, mediante la cual la Asociacion demandante solo tendria derecho a gozar de sus efectos por el periodo de vigencia, esto es hasta el 28 de febrero de 1999; Que, mediante Oficio Nº 158-2000-CTAR/GRCI del 6 de MORDAZA de 2000, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR MORDAZA, concluye que en la expedicion de la Resolucion se ha incurrido en causal de nulidad y abuso del derecho, por uso irregular o anormal de las normas, recomendando declararse su nulidad de oficio aun cuando MORDAZA quedado consentida; Que, la Resolucion Nº 075-2000-CTAR/PE fue expedida sin considerar lo dispuesto en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprueba el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en el que se senala el termino de interposicion del recurso de Reconsideracion, habiendose presentado el recurso un dia despues del vencimiento del termino; Que, no se ha tomado en cuenta que los Reglamentos aprobados por las Resoluciones Presidenciales Nºs. 237-98-CTAR/PE y 093-99-CTAR/PE, establecen claramente que el otorgamiento del incentivo laboral es para los trabajadores activos de la Direccion de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, previo requisito de laborar diariamente horas adicionales, requisito que los jubilados se encuentran impedidos de cumplir; Que, resulta conveniente mencionar que la Accion de MORDAZA identificada con numero de Expediente Nº 22-92, interpuesta por la Asociacion demandante, con fecha 11 de febrero de 1992 se encuentra a la fecha en giro de Ejecucion de Sentencia, y se viene ventilando en el Undecimo Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, estando por dilucidarse la controversia suscitada en cuanto a los nombres y numero de los integrantes inscritos en la Asociacion demandante a la fecha de la interposicion de la Demanda de Accion de Amparo; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 907-98-EF/76.15 del 14.8.98, Informe Nº

056-99-EF/76.15 de fecha 9.3.99 y la aprobacion de los procedimientos para la aplicacion de los incentivos en los CTARs de fecha 17 de marzo de 1999, crea el Incentivo la productividad para los servidores activos que cumplen con laborar horas adicionales; Que, el incentivo a la productividad no es de aplicacion para el personal cesante y jubilado, en razon de que los servidores ya no son activos y no cumplen con laborar horas adicionales, pues ellos reciben una pension mensual y un beneficio adicional llamado FONAHPU a cargo del Estado que los servidores activos respetan y no tiene participacion en ese beneficio; Que, cabe senalar que la bonificacion extraordinaria de productividad por asistencia y puntualidad que perciben los servidores activos y nombrados de la Direccion de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se encuentra condicionada a la prestacion de trabajo efectivo y otros factores que hacen que se otorgue exclusivamente en funcion a la concurrencia de ellos, resultando entonces que los jubilados y cesantes estarian imposibilitados de cumplir dicha concurrencia de factores para acceder a un beneficio extraordinario; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a iniciar las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Presidenciales Regionales Nºs. 244-2000-CTAR/PE y 075-2000-CTAR/PE, a fin de solucionar el problema suscitado con los pensionistas jubilados y cesantes de la Direccion; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Presidenciales Regionales Nºs. 2442000-CTAR/PE y 075-2000-CTAR/PE. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 20511

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra servidores del CTAR MORDAZA por responsabilidad incurrida en danos ocasionados a vehiculo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2001-PRES MORDAZA, 19 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 1231-2000-CTAR-PUNO/P del 16 de noviembre de 2000, el Informe Legal Nº 237-2000CTAR-PUNO del 25 de octubre de 2000 y los antecedentes que corren en el expediente formado para la recuperacion del vehiculo oficial del CTAR MORDAZA siniestrado; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 1993, el servidor del CTAR MORDAZA, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, chofer de la camioneta oficial con placa de rodaje Nº PU-2121, gestionar la hoja de viaje a fin de trasladarse de la MORDAZA de MORDAZA a la MORDAZA de Juliaca y a su vez, verificar el mantenimiento de la carretera Juliaca - Huancane, trabajo que no se llego a efectuar pues lo consignado en la hoja de