Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2001 (25/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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viaje sirvio solo para justificar la salida del vehiculo oficial de los talleres, siendo realmente la razon principal de la comision, trasladar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su domicilio ubicado en la MORDAZA de Juliaca, quien posteriormente tenia que hacer por su cuenta, un viaje a la MORDAZA de Arequipa; Que, a las 13.00 horas del mismo dia, se inicio el viaje con el vehiculo MORDAZA indicado, hasta la MORDAZA del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de recoger a su esposa y luego dirigirse al MORDAZA MORDAZA MORDAZA, retornando a su domicilio para viajar a la MORDAZA de MORDAZA por su cuenta, pues la camioneta debia volver a la MORDAZA de MORDAZA conducida por el chofer MORDAZA MORDAZA Gutierrez; Que, habiendo llegado a la MORDAZA de MORDAZA y al no poder ingresar la camioneta al deposito por tener una autorizacion de viaje por 24 horas, el chofer que debia volver a la MORDAZA de MORDAZA condujo la camioneta hasta la Comunidad de Percca, distrito de Acora, por la ruta de desaguadero trayecto en el cual sufrio un accidente de MORDAZA, quedando la camioneta en estado inservible, por lo que la reparacion del vehiculo asciende aproximadamente a US$ 10 000,00; Que, de acuerdo al Informe de la Oficina Regional de Auditoria Interna de caracter confidencial, se recomienda que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el chofer MORDAZA MORDAZA MORDAZA respondan al valor de la reparacion del vehiculo, en un 35% y 65% respectivamente; Que a efectos de cumplir la recomendacion del Informe de la Oficina Regional de Auditoria se ha procedido con cursar carta notarial a los referidos servidores, haciendo estos caso omiso a tal requerimiento; Que, en nombre del Estado Peruano, es necesario interponer las acciones civiles legales en contra de los servidores del CTAR MORDAZA, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el chofer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de cumplan con el pago de los US$ 10 000,00; Que, para el efecto, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales que correspondan por los hechos senalados en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 20512

Visto, el Informe Especial Legal Nº 003-2000/PRES-OAI, Examen Especial resultante de la Accion de Control practicada por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia a la Bocatoma 412 m.s.n.m. del Proyecto Especial Chavimochic, el mismo que se encuentra ubicado en la provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 137-2000/PRES-IG de fecha 19 de junio de 2000, la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento de lo solicitado por el Despacho Ministerial, practico un Examen Especial, referente a la determinacion de las causas de los danos a la Bocatoma Principal del Proyecto Especial Chavimochic y si los recursos asignados para estos fines se han utilizado adecuadamente; Que, como resultado de la accion de control y de la revision selectiva practicada al presupuesto de obra elaborado y contratado para reparacion la Bocatoma 412 m.s.n.m. del Proyecto Especial Chavimochic, que comprendio entre otros aspectos, el analisis comparativo con el presupuesto de obra contractual para la Rehabilitacion se ha determinado que en algunos casos los analisis de precios unitarios han sido modificados, no obstante que permanecian inalterables la naturaleza y condiciones previstas para la obra ya contratada, y en otros casos, se han colocado analisis de precios unitarios que no corresponden a la oferta del contratista y/o carecen de razonabilidad; por lo que existen deficiencias en la elaboracion del Expediente Tecnico, asi como en su revision de parte del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Estudios, lo que ha conllevado al reconocimiento en exceso del presupuesto contractual en S/. 541 400,96, del cual ha sido pagado contratista el monto de S/. 531 395,09; Que, en virtud de la clausula Decimo Cuarta del Contrato de Prestacion de Servicios para la Elaboracion del Expediente Tecnico de Reparacion de la Bocatoma 412 m.s.n.m. con el Consorcio CES ISA, dispone que cualquier controversia derivada de la ejecucion del Contrato se resolvera en la via arbitral; Que, de la presunta responsabilidad civil MORDAZA referida se pueden derivar responsabilidades de orden penal las mismas que no son materia de arbitraje de acuerdo a la ley que la regula; Que, el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26192 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema son prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales, contra las personas que se encuentran comprendidas en el Informe Especial Legal Nº 003-2000/PRES-OAI; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales pertinentes de conformidad con el Informe Especial Legal Nº 003-2000/PRES-OAI. Articulo 2º.- Encargar al Proyecto Especial Chavimochic para que dando cumplimiento al Informe Especial Legal Nº 003-2000/PRES-OAI, resuelva la controversia suscitada con el consorcio CES - SISA en la via arbitral tal como lo establece la clausula Decimo Cuarta del Contrato de Prestacion de Servicios para la Elaboracion del Expediente Tecnico de la Reparacion de la Bocatoma 412 m.s.n.m. de fecha 20 de agosto de 1999. Articulo 3º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 20513

Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presuntos responsables de irregularidades ocurridas en la reparacion de la Bocatoma Principal del Proyecto Especial Chavimochic
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2001-PRES MORDAZA, 19 de marzo del 2001