Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Requisitos, terminos y condiciones del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)
DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobo el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) destinado a la refinanciacion de deudas por creditos comerciales, mediante la utilizacion de bonos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2001 se ha efectuado diversas modificaciones al Programa FOPE para su mejor aplicacion operativa; Que, por tanto, resulta conveniente recoger en una nueva MORDAZA los requisitos, terminos y condiciones del apoyo del Programa FOPE al esquema de refinanciacion, los cuales fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 089-2000EF/77, modificado por Decreto Supremo Nº 098-2000-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 031-2001; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, en adelante FOPE o Programa, sera implementado con los bonos del Tesoro Publico que se emitan en el MORDAZA de la autorizacion otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 400 000 000,00 (Cuatrocientos millones y 00/100 Dolares Americanos). Dicho Programa tiene por objeto refinanciar a deudores que mantengan creditos comerciales con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) y que esten clasificados en las categorias de deficiente y dudoso, de acuerdo a la clasificacion de creditos vigente al 31 de diciembre del 2000, y cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. Articulo 2º.- Podran ser beneficiarios de refinanciaciones con apoyo de los recursos del FOPE aquellos deudores que al 31 de agosto de 2000 hayan mantenido deudas por creditos comerciales con las IFIs reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), por un monto total no mayor a US$ 4 millones o su equivalente en moneda nacional, en forma individual o como grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la SBS. La elegibilidad de los beneficiarios dependera de la evaluacion que realicen las IFIs, la cual debera centrarse en la viabilidad economica y financiera de dichos beneficiarios, dentro de las condiciones de refinanciacion que plantea el FOPE. Articulo 3º.- El plazo para acogerse a la refinanciacion con apoyo de los recursos del FOPE vence el 31 de MORDAZA de 2001. No podran acogerse al FOPE las empresas cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el MORDAZA del Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 013-2001 o de otros programas de refinanciacion con uso de recursos del Tesoro Publico. Articulo 4º.- Para efecto de la aplicacion del FOPE, se entendera por creditos comerciales a aquellos definidos en el numeral 1.1 de las Disposiciones para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, contenidas en el Capitulo I del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 572-97, modificada por Resolucion SBS Nº 357-2000. Articulo 5º.- El apoyo del Programa a los procesos de refinanciacion se materializara mediante la entrega a la IFI,

a valor nominal, de los bonos mencionados en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, en los terminos y condiciones que seran establecidos en el Reglamento respectivo, ademas de sujetarse a los siguientes criterios generales: a) El plazo de la refinanciacion y el periodo de MORDAZA necesario seran fijados de comun acuerdo entre la IFI y el beneficiario. b) El beneficiario debera reembolsar los recursos que el Tesoro Publico aporte a traves del Programa FOPE. La participacion de este programa sera proporcional al aporte inicial del deudor y al monto de la deuda a refinanciar. Para los primeros US$ 200 mil de la deuda, el aporte del FOPE podra incrementarse en funcion al aporte inicial del deudor, de acuerdo a la siguiente tabla: Aporte del deudor (AD) Como porcentaje de DR 10,0% a menos de 15,0% 15,0% a menos de 20,0% 20,0% o mas Aporte del FOPE para los primeros US$ 200 mil de DR 100% del Ad 110% del AD 125% del AD

Para el tramo de deuda que supere los US$ 200 mil el aporte del FOPE sera equivalente al aporte del deudor. En ningun caso la participacion del FOPE en terminos acumulados y absolutos podra exceder de US$ 410 000 (cuatrocientos diez mil y 00/100 dolares americanos) ni del 25% de la deuda refinanciada, sea que se trate de un deudor individual o de un grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la SBS. c) Las IFIs asumiran el compromiso de atender, de acuerdo a las necesidades estimadas para la viabilidad de la empresa, el financiamiento para el primer ano del capital de trabajo de aquellos clientes refinanciados bajo el Programa. Para los siguientes anos, este compromiso estara en funcion a la evolucion de la empresa. Se requiere que los beneficiarios cumplan con los pagos programados como resultado de la respectiva refinanciacion, asi como con los pagos correspondientes al financiamiento de corto plazo. d) El financiamiento de corto plazo a que se refiere el literal anterior no podra ser destinado al pago de las deudas refinanciadas en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 031-2001, en el presente Decreto Supremo y en el respectivo Reglamento. e) El capital y los intereses cobrados en la recuperacion del credito refinanciado, se distribuiran teniendo en cuenta la misma prelacion, tanto para el Programa como para la IFI, y en forma proporcional a sus participaciones en la deuda refinanciada. Esta misma prelacion se aplicara cuando se trate de la ejecucion de garantias. Articulo 6º.- La administracion del FOPE estara a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), la cual debera supervisar la correcta utilizacion de los recursos del Programa, percibiendo como retribucion por las labores de administracion que realice una comision que sera determinada en el Reglamento del FOPE. En caso de que la IFI incumpliera los requisitos establecidos por el Programa, o se comprobase un uso inadecuado de los recursos del FOPE, COFIDE podra declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolucion de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automatica a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Articulo 7º.- Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobaran el Reglamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas - FOPE y las disposiciones complementarias que fueran necesarias. Articulo 8º.- Deroganse el Decreto Supremo Nº 0892000-EF y la parte correspondiente a la modificacion efectuada por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0982000-EF. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20335