Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

NORMAS LEGALES
32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43.

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

DEROGATORIA DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO SUPREMO Nº 095-98-EF Primera.- Deroguese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 095-98-EF. Lo dispuesto en el parrafo precedente no afecta el mayor plazo que, al MORDAZA del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 095-98-EF, se hubiera otorgado a las empresas a traves de convenios de estabilidad tributaria suscritos con el Estado. ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO Nº 1132000-EF Segunda.- Precisase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 113-2000-EF, en el sentido que los terrenos dedicados a fines distintos a la explotacion forestal o a la plantacion de productos agricolas, comprendidos en contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31 de diciembre de 2000, no son materia de depreciacion, pero si se consideran activos fijos del arrendador. IMPUESTO ASUMIDO POR EMPRESAS CON CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Tercera.- Precisase que la modificacion de tasas establecida en los incisos a) y e) del Articulo 56º de la Ley no es aplicable a los intereses por operaciones de credito concertados por empresas domiciliadas que hayan estabilizado el regimen del Impuesto a la Renta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27356, siempre que la empresa prestataria domiciliada, titular del beneficio de estabilidad, sea la obligada directa al pago de dichos intereses y asuma el impuesto a cargo del beneficiario del exterior, de conformidad con el Articulo 47º de la Ley. Cuarta.- Lo dispuesto en el numeral 5 del inciso a) del Articulo 21º y en el MORDAZA parrafo del Articulo 59º del reglamento, modificado por el presente Decreto, tiene caracter de precision. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO LISTA DE PAISES O TERRITORIO CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICION 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. Alderney Andorra Anguila Antigua y Barbuda Antillas Neerlandesas Aruba Bahamas Bahrain Barbados Belice Bermuda Chipre MORDAZA Guernsey Gibraltar Granada Hong MORDAZA MORDAZA de Man Islas Caiman Islas MORDAZA Islas Marshall Islas Turcas y Caicos Islas Virgenes Britanicas Islas Virgenes de Estados Unidos de MORDAZA Jersey Labuan Liberia Liechtenstein Luxemburgo Madeira Maldivas

Monaco MORDAZA Nauru Niue Panama Samoa Occidental San MORDAZA y Nevis San MORDAZA y las Granadinas MORDAZA MORDAZA Seychelles Tonga Vanuatu

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Incluyen a los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta y MORDAZA categoria en los alcances del D.S. Nº 003-2001-EF y normas complementarias
DECRETO SUPREMO Nº 046-2001/EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria no estaran sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta, ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por los recibos por honorarios que no excedan del monto de S/. 700 (setecientos nuevos soles); Que, asimismo, el Articulo 2º del mismo dispositivo legal establece que, a partir del mes de junio de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria podran solicitar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 015-2001/SUNAT y 019-2001/SUNAT se dictaron las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 45º y 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, los directores de empresas, sindicos, mandatarios y demas sujetos contemplados en el inciso b) del Articulo 33º de la referida Ley, estableceran su renta MORDAZA de cuarta categoria deduciendo de su renta bruta del ejercicio gravable, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT, sin que les resulte de aplicacion la deduccion del veinte por ciento (20%) de la renta bruta, hasta el limite de 24 UIT, que opera para el resto de perceptores de rentas de cuarta categoria; Que, resulta conveniente ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF y normas complementarias a fin de incluir a los contribuyentes que perciban adicionalmente solo rentas de MORDAZA categoria, quienes estan sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta sobre el total de las remuneraciones gravadas que perciban en el ano, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de los alcances del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF y normas complementarias Incluyase dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF y normas complementarias, a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta y MORDAZA categoria, en los siguientes terminos: