Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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cion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE del 28 de febrero del 2001, dio por concluido el periodo de la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y autorizo el reinicio de las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir del 12 de marzo del 2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Articulo 5º de la Resolucion citada en el considerando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera las faenas de pesca y procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de ocurrencia, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento y evaluacion de la pesqueria de anchoveta, se observa niveles crecientes de extraccion de especimenes juveniles de dicho recurso que superan la tolerancia establecida en la MORDAZA de pesca comprendida entre Vegueta hasta Callao; razon por la cual, se considera necesario suspender las actividades extractivas en la mencionada MORDAZA, como medida de precaucion pesquera que asegure la preservacion y explotacion racional del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 21 hasta las 24.00 horas del dia 22 de marzo del ano 2001, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre Vegueta y Callao. El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 21 de marzo del 2001. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas, hasta las 12.00 horas del 20 de marzo de 2001 en el area senalada en el articulo anterior. Articulo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20309

Visto el expediente de Registro Nº CE-00008002 con escritos del 5 de enero y 23 de febrero del 2001 presentados por la empresa CONSERVERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que por Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE del 24 de MORDAZA de 1995, cuya vigencia fuera prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 152-2000-PE del 23 de MORDAZA del 2000 y, posteriormente caducada por Resolucion Ministerial Nº 321-2000-PE, la que su vez fue revocada por Resolucion Ministerial Nº 049-2001-PE del 1 de febrero del 2001, se autorizo a la empresa PESQUERA RODGA S.A. el incremento de flota para la construccion de cuatro embarcaciones pesqueras denominadas "RODGA I", "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV" de 500 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamano minimo de abertura malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, empresa que absorbio por fusion a PESQUERA RODGA S.A., solicita la modificacion de la resolucion autoritativa citada, por cambio de nombre de la embarcacion pesquera "RODGA III" asi como permiso de pesca para operar dicha embarcacion denominada en la actualidad "CRISTINA" con Matricula Nº CO-20285-PM, de 494.71 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 1 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; asimismo, en el extremo referido a la ampliacion del destino de la extraccion de los citados recursos hacia el consumo humano directo, se ha determinado que dicha ampliacion no incrementaria el esfuerzo pesquero ejercido sobre tales recursos, asi como que es conveniente promover las operaciones de pesca que tengan por objetivo destinar sus capturas al procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, por lo que procede modificar la Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE y otorgar el permiso de pesca en los terminos solicitados por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en aplicacion de la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de nombre de la embarcacion, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE, entendiendose que la embarcacion RODGA III, se denomina actualmente "CRISTINA" y el destino de los recursos hidrobiologicos cuya extraccion se autoriza es para el consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa CONSERVERA MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CRISTINA", registrada con Matricula Nº CO-20285-PM, de 494.71 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.), con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada al cumpli-

Otorgan a Conservera MORDAZA S.A. permisos de pesca para operar embarcaciones en la extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 19 de marzo del 2001