Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2001 (20/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 20 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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a) No estaran sujetos a la retencion del Impuesto a la Renta de cuarta categoria y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad siempre que el importe de cada recibo emitido no sea superior a S/. 700 (setecientos nuevos soles). b) Estaran obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, cuando la suma de sus rentas de cuarta y MORDAZA categoria percibidas en el mes sea mayor a S/. 2,216 (dos mil doscientos dieciseis nuevos soles). Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el monto referencial sera de S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles). c) Estaran obligados a declarar y pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, cuando la suma de sus rentas de cuarta categoria percibidas en el mes sea mayor a S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles). d) Podran solicitar la suspension de las retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad que corresponda a sus rentas de cuarta categoria, asi como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por dichas rentas, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Lo dispuesto en el parrafo anterior no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de rentas de MORDAZA categoria. Articulo 2º.- Normas complementarias Facultese a la SUNAT a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Vigencia y refrendo La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera refrendada por el titular del Ministerio de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20337

Que, de acuerdo con el primer parrafo del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 37-94-EF, las solicitudes de devolucion podran ser presentadas dentro de los seis meses de haberse cancelado las operaciones materia de beneficio, siempre que se encuentren sustentados con los comprobantes de pago respectivos. Agrega que las solicitudes son cancelatorias frente al periodo mensual que comprenden; Que resulta necesario derogar lo dispuesto en el mencionado primer parrafo del Articulo 8º MORDAZA citado; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 4º de la Ley Nº 26632; DECRETA: Articulo 1º.- Derogase lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 37-94-EF, inclusive respecto a los conceptos contenidos en la Ley Nº 26632. Articulo 2º.- Lo senalado en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion a las solicitudes de devolucion por operaciones efectuadas MORDAZA de la entrada en vigencia del proyecto, siempre que tales operaciones se hubieren realizado a partir del 1 de enero de 1999. De haberse presentado las referidas solicitudes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se requerira adicionalmente que sobre las mismas no hubiere recaido resolucion firme. Para efecto del presente articulo se entiende como fecha de realizacion de las operaciones la fecha en que se efectuo el pago de las mismas, sea parcial o total, considerandose independientemente cada pago. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

Modifican articulo de decreto que regla20338 mento aplicacion de beneficio tributario de devolucion de impuestos abo- Aprueban el Reglamento de Uso del nados por Misiones Diplomaticas, Ofi- Programa de Fortalecimiento Patrimocinas Consulares y otros acreditados nial de Empresas - FOPE en el MORDAZA RESOLUCION MINISTERIAL
DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 783 se establece que podran ser objeto de devolucion, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, abonado por las Misiones Diplomaticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el MORDAZA, por concepto de servicios telefonicos, telex y telegrafico, suministro de energia electrica y agua potable, que consten en las facturas respectivas; asi como por concepto de pasajes internacionales; Que, mediante Ley Nº 26632 se otorga similar beneficio tratandose de la adquisicion de combustibles para equipos cedidos en uso al Gobierno Central, contratos de construccion, primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, asi como los servicios de seguridad y de vigilancia; Que, la referida Ley Nº 26632 indica que para efecto de lo dispuesto en la misma, resulta de aplicacion lo senalado en el Decreto Supremo Nº 37-94-EF, en lo que sea pertinente; Nº 089-2001-EF/10 MORDAZA,16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 121-2000-EF/77 se aprobo el Reglamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE); Que, por Decreto de Urgencia Nº 031-2001 se establecieron diversas modificaciones al Decreto de Urgencia Nº 059-2000 conducentes a una mejor aplicacion operativa del Programa FOPE, y asimismo a traves del Decreto Supremo Nº 044-2001 se han dado los requisitos, terminos y condiciones del mismo; Que, por tanto, resulta conveniente recoger en un MORDAZA texto el Reglamento aprobado por el Anexo II de la citada Resolucion Ministerial que promueva el uso de los recursos del Programa FOPE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo Nº 044-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejase sin efecto el Reglamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de