Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2001 (09/06/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 9 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 204207

INACC
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2001
SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 375-2001-INACC/J MORDAZA, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2001, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 01492-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Jefe Institucional 24938

IRTP
Disponen la adquisicion de equipos para el Up-Link Satelital que utiliza el IRTP mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 085-2001-IRTP MORDAZA, 7 de junio del 2001

Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, se encuentra a cargo de la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, desarrollando sus actividades en todo el territorio nacional, al que necesariamente debe hacer llegar sus senales de radio y television, conforme lo sancionan el Articulo 2º de su Ley de creacion, D. Leg. Nº 829 y el Articulo 4º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por D.S. Nº 006-96-ED; Que, en cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP viene operando a traves del Up-Link Satelital de propiedad del Ministerio de Educacion, lo que hace posible que nuestra senal de television y radio cubra todo el pais; Que, razones tecnicas que comprometen el funcionamiento del Up-Link Satelital y su utilizacion por el IRTP, conllevan a que la continuidad de la operatividad de los medios de radiodifusion sonora y por television a cargo del IRTP en todo el territorio nacional, se vea afectada en forma directa e inminente, con el alto de riesgo que su senal deje de funcionar; Que, conforme a la situacion senala, el Informe Tecnico-Legal Nº 003-2001/IRTP de fecha 5.6.01, emitido por la Gerencia Tecnica, la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, expone la justificacion tecnica y legal de la facultad de adquirir determinados componentes del Up-Link Satelital, dos Encoders (Codificadores) y un Multiplexor (MUX) por situacion de urgencia, hasta que el IRTP lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de los equipos necesarios para que cuente y opere con un Up-Link Satelital propio. Asimismo expone la necesidad de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, en virtud del literal c) del Articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y realizarla mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, bajo criterios de economia tales como el costo y la oportunidad; Que, el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, adquisiciones y contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, conforme al Articulo 21º del D.S. Nº 012-2001PCM se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el Articulo 108º del D.S. Nº 013-2001PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM establece que la exoneracion en mencion debe aprobarse por Resolucion del Titular del Pliego de la Enti-