Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag.206831

continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, asi como de modificacion de caracteristicas tecnicas de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1152-90-TC/15.17 del 26 de MORDAZA de 1990, se autorizo, por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.L., la misma que se transformo en sociedad anonima, reconociendose su nueva denominacion social como RADIO SAN MORDAZA S.A. por Resolucion Viceministerial Nº 378-99-MTC/15.03; Que la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A., solicito la renovacion de la autorizacion de la referida estacion radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, dentro del plazo establecido para tal efecto por el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 090-2001-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la citada estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, se constato que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la renovacion de la autorizacion solicitada, incluyendose el cambio de ubicacion, el cambio de modalidad de operacion a retransmisora, el aumento de potencia y el cambio de MORDAZA de emision de dicha estacion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3172001-MTC/15.19.01, opina que es procedente otorgar la renovacion de la autorizacion para operar la citada estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, incluyendo la modificacion de las caracteristicas tecnicas indicadas precedentemente, a favor de la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion de la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A., para la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Planta Retransmisora : : : : : : BC-FM 97.5 MHz OAX-2A 5 Kw. 256F8E H24

INDECOPI
Dejan sin efecto 62 Normas Tecnicas Peruanas
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0081-2001/INDECOPI-CRT MORDAZA, 20 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas comprendido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407; Que, la elaboracion y aprobacion de normas tecnicas dentro del Sistema Peruano de Normalizacion, se rige por el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobado mediante Resolucion Nº 0072-2000-INDECOPI-CRT, que derogo al reglamento aprobado mediante la Resolucion Nº 031-93/INDECOPI-CNM, ambos basados en los principios del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas citado; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, al igual que el reglamento anterior, establece en su Articulo 15º que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion citada, desde junio del 2000 la Comision ha venido implementando un Plan de Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del ITINTEC, con el objeto de poner a disposicion de los usuarios, normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, el 21 de junio del 2000, la Comision solicito opinion a los Comites Tecnicos de Normalizacion acerca de la vigencia de 584 Normas Tecnicas Peruanas de su competencia, asimismo sometio a consulta publica en el Diario Oficial El Peruano, un total de 1 376 Normas Tecnicas Peruanas y solicito a los Gremios representativos opiniones acerca de la necesidad de mantener la vigencia de dichas normas tecnicas dada su antiguedad; Que, como resultado del Plan de Actualizacion, el 23 de enero y el 22 de marzo del 2001 mediante las Resoluciones Nº 0004-2001/INDECOPI-CRT y Nº 031-2001/INDECOPICRT respectivamente, la Comision resolvio dejar sin efecto un total de 147 Normas Tecnicas Peruanas; Que, desde la aprobacion de la Resolucion Nº 031-2001/ INDECOPI-CRT a la fecha, la Comision ha continuado recibiendo opiniones para mantener y derogar otras Normas Tecnicas Peruanas, en merito a ello y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica ha recomendado la derogatoria de 62 Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 20 de junio del 2001; RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP272.091:1979 SACOS Y BOLSAS DE PAPEL. Metodo de ensayo para determinar la resistencia a la caida libre NTP272.098:1982 PAPELES Y CARTONES. Papel para corrugar. Requisitos NTP272.078:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel servilleta NTP272.076:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couche size-press) mate de 100 gramos NTP272.075:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couche size-press) brillante de 220 gramos NTP272.074:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couche size-press) brillante de 120 gramos NTP272.073:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couche sizepress) brillante de 90 gramos NTP272.072:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couchesizepress) brillante de 80 gramos

: Av. MORDAZA Valcarcel Nº 293 - Urb. MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 02' 10" L.S. 08° 05' 55"

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 26 de MORDAZA del ano 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 27138