Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion definitiva a empresa para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cheves
RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2001-EM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto el Expediente Nº 11091098, sobre otorgamiento de Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25844, presentado por PERU HYDRO S.A., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 119773 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de marzo de 2001 fue publicada la Resolucion Suprema Nº 069-2001-EM, otorgando a favor de PERU HYDRO S.A. Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cheves de 525,0 MW de capacidad instalada, de su propiedad, ubicada en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, se aprobo el Contrato de Concesion Nº 184-2001, que debia ser suscrito entre el Estado Peruano y la citada empresa; Que, mediante documento presentado el 21 de MORDAZA de 2001, ingresado bajo el Registro Nº 1320598, PERU HYDRO S.A. solicita la modificacion del texto del Contrato de Concesion a ser suscrito , en los extremos contemplados en la Ley Nº 27435, en cuyo Articulo 1º se derogo el literal j) del Articulo 25º y el tercer parrafo del Articulo 29º del Decreto Ley Nº 25844; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, habiendo evaluado las observaciones al citado proyecto de Contrato de Concesion, ha emitido el Informe favorable Nº 0752001-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 069-2001-EM, de fecha 28 de marzo de 2001. Articulo 2º.- OTORGAR a PERU HYDRO S.A. Concesion Definitiva para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el Articulo 3º siguiente. La concesion de generacion otorgada operara en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Cheves, de propiedad de la solicitante, con Codigo Nº 11091098, con una capacidad instalada de 525,0 MW. Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 187 2001 a suscribirse con PERU HYDRO S.A., el que consta de 18 Clausulas y 3 Anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesion definitiva de generacion de energia electrica a celebrarse con PERU HYDRO S.A. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el contrato de Concesion Definitiva Nº 187-2001, referido en el Articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27225

Aprueban MORDAZA Tecnica "Uso de la Electricidad en Minas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2001-EM/VME MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Codigo Nacional de Electricidad es un documento tecnico que establece prescripciones consideradas necesarias para la seguridad de las personas y de las propiedades en el uso de la electricidad; Que, el Codigo Nacional de Electricidad no cubre las consideraciones de seguridad, principios generales o requerimientos para el uso de la electricidad en la mineria subterranea, de superficie y canteras, por lo que es necesario emitir la normatividad correspondiente que a su vez fomente la tecnificacion del uso de la electricidad en la actividad minera y promueva condiciones de seguridad; Que, el proyecto de MORDAZA tecnica "Uso de la Electricidad en Minas" ha sido prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas, con el correspondiente aviso en el Diario Oficial El Peruano, originando sugerencias y aportes que han sido considerados en el texto definitivo; De conformidad con el inciso c) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA tecnica: "Uso de la Electricidad en Minas", la cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas USO DE LA ELECTRICIDAD EN MINAS INTRODUCCION El objetivo general de esta MORDAZA intitulada "Uso de la Electricidad en Minas" es establecer minimos estandares y requerimientos esenciales para la instalacion y mantenimiento de los equipos electricos destinados a uso minero. Tambien considera disposiciones para la prevencion de los peligros de incendios, danos a personas y propiedades; asi como una adecuada operacion y mantenimiento de los equipos. Se incluye prescripciones aplicables a todo MORDAZA de mina; a minas de superficie y canteras; y, a minas subterraneas. Se permite metodos alternativos a los requerimientos de esta MORDAZA donde se asegure que objetivos equivalentes puedan ser logrados estableciendo y manteniendo un nivel de seguridad igual o mayor. La presente MORDAZA se aplicara a toda nueva instalacion. Las instalaciones existentes se adecuaran a esta MORDAZA de acuerdo a un plan, y seran evaluadas para determinar la existencia de riesgos que impidan su operacion con seguridad, en cuyo caso se MORDAZA las modificaciones necesarias. 1. ALCANCE 1.1 Establecer los requerimientos minimos de seguridad para todo trabajo que involucra el uso de la electricidad y para los equipos electricos que operan, o tienen el proposito de operar, en minas y canteras; no es aplicable a minas de carbon. 1.2 La MORDAZA se aplica conjuntamente con el Codigo Nacional de Electricidad, el cual contiene disposiciones que tambien deben aplicarse a no ser que esten consideradas por la misma. 2. DEFINICIONES Acoplador de cables ("cable coupler").- Dispositivo hembra-macho en el cual se conecta el extremo de un cable de suministro con un equipo u otro cable. Balde ("Skip") .- Gran contenedor de metal, usualmente autodescargable, parecido a una MORDAZA, usado en un pique para izaje de minerales o rocas. Cable portatil de potencia ("portable power cable").Cable extraflexible, usado para conectar equipos moviles o estacionarios en minas a una fuente de energia electrica cuando no sea practicable una instalacion permanente.