Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

Declaran fundada apelacion contra resolucion que ceso a servidora tecniImplementan Plan Piloto de obligato- ca del Archivo General de la Nacion riedad de la Conciliacion Extrajudicial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2000-JUS en distritos conciliatorios de MORDAZA y MORDAZA, 19 de setiembre de 2000 MORDAZA y distrito judicial del MORDAZA Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA BeaNorte de MORDAZA triz MORDAZA Bejar, contra la Resolucion Jefatural Nº 063-

JUSTICIA

DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, estableciendo en su Articulo 6º su caracter obligatorio como requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos previstos en la citada ley; Que mediante Ley Nº 27218, se prorroga el inicio de la aplicacion obligatoria de la Conciliacion Extrajudicial dispuesto en el numeral citado en el parrafo precedente, hasta el 14 de enero del ano 2001; facultandose al Poder Ejecutivo a disponer la Conciliacion Extrajudicial obligatoria MORDAZA de la mencionada fecha, en determinadas ciudades; Que en el distrito judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, con excepcion de la provincia de Canta y, en los distritos conciliatorios de las provincias de MORDAZA y MORDAZA, se cuentan, a la fecha con Centros de Conciliacion autorizados tanto publicos como privados, asi como con conciliadores acreditados en numero suficiente para atender la demanda estimada de los procesos conciliatorios en esos lugares; Que es objetivo del Ministerio de Justicia difundir de manera adecuada el inicio de la obligatoriedad de la Conciliacion Extrajudicial, asi como implementar la conciliacion como mecanismo extrajudicial de solucion de conflictos; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- Implementar a partir del 2 de noviembre de 2000, un Plan Piloto de obligatoriedad de la Conciliacion Extrajudicial, como requisito para que los procesos judiciales que versen sobre los asuntos a que se refiere el Articulo 9º de la Ley Nº 26872, MORDAZA materia de Conciliacion. Del presente Plan Piloto quedan excluidas las materias sobre derechos de familia y laborales. Articulo 2º.- El Plan Piloto comprendera los distritos conciliatorios de las provincias de MORDAZA y MORDAZA, asi como en el distrito judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, con excepcion de la provincia de Canta. Asimismo, comprendera exclusivamente a los Centros de Conciliacion a los que se refiere el Articulo 5º de la citada Ley. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el Articulo 6º de la citada Ley, la Conciliacion Extrajudicial constituye un requisito previo de procedibilidad a los procesos judiciales comprendidos en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El Ministerio de Justicia en coordinacion con el Poder Judicial y los Centros de Conciliacion autorizados, desarrollaran las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 10893

2000-AGN/J de fecha 16 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 063-2000-AGN/J del Archivo General de la Nacion, se ceso por causal de excedencia, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejar, servidora tecnica del Archivo General de la Nacion, al no haber obtenido el calificativo minimo aprobatorio en el MORDAZA de evaluacion realizado dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093; Que la recurrente interpone recurso de apelacion argumentando que en la evaluacion de personal correspondiente al II Semestre de 1999, no se considero debidamente la capacidad de la suscrita para desempenar sus funciones; y que el nivel de clasificacion "no adecuado" que motivo su cese por causal de excedencia no corresponde a la realidad de los hechos, toda vez que en evaluaciones anteriores alcanzo calificativos sobresalientes; Que de los antecedentes se aprecia que la recurrente obtuvo un puntaje final de 53,58 con un nivel de clasificacion no adecuado; contrariamente, en el periodo 1999-I alcanzo un puntaje final de 76,70; asimismo, del Informe Escalafonario Nº 009-A-2000-AGN/OTA/OP/ESC del 22 de marzo del 2000, consta que ha sido examinada en 12 oportunidades comprendidas del I Semestre de 1993 al II Semestre de 1999, obteniendo en 4 veces el calificativo de muy MORDAZA y en 8 de MORDAZA, por lo que las objeciones al resultado desaprobatorio del periodo 1999-II, resultan atendibles, al guardar coherencia y logica con el desempeno laboral y rasgos personales de la recurrente; Que mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, se aprueba la MORDAZA Tecnica de Control Interno 400-03 "Control y Evaluacion del Rendimiento Laboral", que precisa la finalidad de los procesos de evaluacion de personal al senalar que el control y evaluacion del rendimiento laboral debe ser permanente a fin de determinar las necesidades de adiestramiento que requiere la entidad para su desarrollo, evidenciandose que las evaluaciones deben orientarse al mejoramiento de las capacidades individuales y grupales del personal; igualmente, en interpretacion teleologica del Decreto Ley Nº 26093 debe entenderse que las evaluaciones semestrales tienen como finalidad alcanzar la efectividad y eficiencia en las instituciones publicas, mas no, necesariamente, el cese del servidor; Que el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 035-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejar, contra la Resolucion Jefatural Nº 063-2000-AGN/J, de fecha 16 de febrero del 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Archivo General de la Nacion y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 10821