Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

Declaran inadmisible apelacion contra observacion formulada por registradora a inscripcion de representantes ante la COFOPRI
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 282-2000-ORLC/TR MORDAZA, 12 de setiembre de 2000 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (escrito presentado al reingreso del titulo el 11 de agosto del 2000) contra la observacion formulada por la Registradora Publica (e) del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Barcena Sernadas, a la solicitud de inscripcion de representantes ante la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFORPI-. El titulo fue presentado el 3 de MORDAZA del 2000 con el Nº 118155; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B.8 apartado 2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS y al Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS-, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio legal del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, en el presente caso, la recurrente no senalo un domicilio legal en el escrito de apelacion; ante ello, el Tribunal Registral ha notificado a la apelante a traves del Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre ultimo, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de la formalidad a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la referida Ley; Que, no habiendo cumplido la recurrente con subsanar la omision y transcurrido en exceso el termino legal, esta instancia procede a emitir Resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 10844

VISTO, el Informe Legal Nº 176-2000-GRAJ;

Que, el Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica ha venido y viene ejecutando diversas acciones de personal, sobre aplicacion de sanciones a las que se han hecho acreedores los funcionarios y servidores de su ambito incursos en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que han cometido actos infuncionales y cuya responsabilidad administrativa ha sido determinada y sancionada mediante Actos Resolutivos previo MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que, por Ley Nº 26488 se modifica el Art. 30º del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, estableciendo que el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de 5 anos como minimo. De otro lado, por D.S. Nº 74-95-PCM se transfiere a diversas Entidades, el control entre otros, del Registro de Sanciones de Destitucion; el cual estara a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo las entidades de la administracion publica la obligacion de remitir periodicamente la informacion necesaria para la actualizacion de dichos registros; Que, asimismo, a fin de implementar la respectiva publicacion de los resolutivos materia de sancion, se ha previsto que las referidas destituciones, aplicadas via Actos Resolutivos, pueden ser materia de impugnacion administrativa, y agotando la via a su vez, pueden ser impugnadas judicialmente, mediante MORDAZA contencioso administrativo; por lo que consecuentemente no pueden quedar firmes mientras no se agote el plazo previsto para la interposicion de dicha impugnacion administrativa y/o accion judicial de ser el caso; Que, en merito de no haber ejercido su derecho al uso de la pluralidad de instancias administrativas garantizada por ley, en el tiempo previsto para la interposicion de la impugnacion administrativa respectiva, en senal de expresa aceptacion de su responsabilidad y conformidad con la sancion impuesta; es Procedente emitir Resolutivo declarando firmes las mismas y disponiendo su respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin que estas surtan sus efectos y se comunique a Instituciones y/o Entidades de la Administracion Publica la Inhabilitacion por 5 anos de la que son objeto los destituidos. Asimismo, elevar la respectiva informacion al Registro de Sanciones de Destitucion; De acuerdo a lo establecido por Ley Nº 26488, Ley Nº 26509, D.S. Nº 74-95-PCM Art. 1º, Art. 1º Inc. b), R.M. Nº 04096-PCM Art. 3º; y contando con las facultades conferidas por Ley Nº 26922 "Ley MORDAZA de Descentralizacion", D.S. Nº 01098-PRES, D.U. Nº 030-98 y R.P.R. Nº 050-99-CTAR-ICA/PE y R.P.R. Nº 090-2000-CTAR-ICA/PE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion de Secretaria Tecnica Nº 139-99-CTAR-ICA/ST de fecha 29-12-99, por la que se impone Sancion de Destitucion e Inhabilitacion para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad por 5 anos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que se declara Firme y subsistente en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Comunicar a la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto de la Sancion de Destitucion precedente para fines de su inclusion en el Registro correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. DEYNER D. MORDAZA MINCHON Secretario Tecnico Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR - ICA 10886 RESOLUCION SECRETARIA TECNICA Nº 0139-99-CTAR-ICA/ST Ica, 29 de diciembre de 1999 Visto, el Informe Final Nº 003-99-CEPAD-CTAR ICA, de fecha 27 de diciembre de 1999, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica Nº 012799-CTAR ICA/ST se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la ex Oficina Zonal de Nasca y al CPC MORDAZA MORDAZA Laynes, ex Administrador de la ex Oficina Zonal Nasca;

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Disponen la publicacion de resolucion mediante la cual se impuso sancion de destitucion e inhabilitacion a ex funcionarios de la ex Oficina Zonal de Nasca
RESOLUCION DE SECRETARIA TECNICA Nº 0069-2000-CTAR ICA/ST Ica, 17 de agosto de 2000