Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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dependencia laboral con la alcaldesa, lo informado no produce certeza en este colegiado; Que otro fundamento de la alcaldesa es que el 12 de agosto del 2000, se le vaco de su cargo, sin que tenga conocimiento de los medios probatorios, hecho que pretende probar con el documento de fojas 117, por el cual la encargada de la mesa de partes del concejo le informa que la solicitud de vacancia de su cargo de alcaldesa se presento a la municipalidad el 11 de agosto del 2000 sin anexarse los medios probatorios; contradictoriamente, con fecha 8 de agosto del 2000, ante el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Pucallpa, su hijo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaraba en forma escrita, bajo juramento, que nunca realizo contrato alguno o presto servicios personales a la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA, ni mucho menos realizo el servicio por transporte varios, como consta a fojas 171 y 172; situacion que acredita en forma fehaciente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo pleno conocimiento de los fundamentos de la vacancia de su cargo de alcaldesa; Que del estudio de autos se observan irregularidades en la expedicion de las copias autenticadas por la fedataria del municipio, que hacen dudar de la fecha cierta de los mismos, en razon que, de fojas 149 a 153, se aprecia el cargo de la denuncia penal formulada contra los regidores del concejo provincial de Puerto MORDAZA, por los delitos de violacion contra el ejercicio de funciones de autoridad, resistencia al funcionario publico, falsificacion de documentos y otros, en agravio de la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA, presentado en la mesa de partes de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA el dia 22 de agosto del 2000; sin embargo, es autenticado por la fedataria del municipio, el 21 de agosto del 2000, cuando aun no tenia a la vista el documento original; Que de autos se evidencia que pese a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia la documentacion probatoria en MORDAZA autenticada, en un caso desde el 17 de agosto del 2000 y en otro desde el 21 del mismo mes y ano, recien con fecha 14 de setiembre del ano en curso, interpone recurso de revision, en forma extemporanea; situacion que hace dudar de la fecha cierta de los instrumentos presentados; Que la citada burgomaestre asevera que la declaracion jurada del ex tesorero don MORDAZA MORDAZA Doza sobre la existencia del contrato y pago efectuado a su hijo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es falsa, motivada por un animo de venganza al habersele rescindido su contrato de servicios, y denunciarlo penalmente ante la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto Inca; sin embargo, del cargo de la denuncia que obra de fojas 166 a 169, no se advierte denuncia alguna contra dicho ex servidor; y, respecto de la falsedad del recibo de egresos Nº 01332 de la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA, este organo electoral no es competente para declararlo, debiendo acudir al organo jurisdiccional; Que el acta de sesion extraordinaria de concejo de fecha 12 de agosto del 2000, es suscrito por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presidenta y secretario del concejo, respectivamente; si bien, el secretario no ha sido designado por la alcaldesa como lo dispone el numeral 13) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853, en la coyuntura presentada, y resolviendo con criterio de conciencia, no se puede exigir dicha formalidad, pues si bien el Articulo 39º de la citada ley establece que los debates y acuerdos constan en acta autorizada por el MORDAZA y el secretario, la misma no sanciona dicha omision con nulidad; y, en el supuesto negado de ser asi, el Articulo 225º del Codigo Civil dispone que no debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo, puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo; Que el acta de nacimiento que en MORDAZA certificada obra a fojas 32, acredita la relacion filial entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su hijo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parentesco de primer grado de consanguinidad; situacion que evidencia el interes en el referido contrato para la prestacion del servicio de transporte; Que con el Oficio Nº 098-2000-R-MPPI recibido en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA, el 17 de agosto del 2000, se remitio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el acuerdo mediante el cual se declara la vacancia de su cargo de alcalde; por lo que, habiendo transcurrido con exceso el termino para interponer el recurso de revision que le faculta el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, este acuerdo ha quedado consentido; Que teniendo el MORDAZA la condicion de funcionario publico, de conformidad con el literal e) del Articulo 23º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - D. Leg. Nº 276, los servidores publicos estan prohibidos de celebrar por si o terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos en su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; Que encontrandose acreditada la prohibicion en la que ha incurrido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el numeral 1) del Articulo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo de MORDAZA a la ciudadana Beti MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata proclamada de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la referida agrupacion politica, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Puerto Inca; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa del concejo provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, tomado en la sesion extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2000; en consecuencia, valido el referido acuerdo. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA Beti MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata proclamada de la agrupacion politica Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de alcaldesa del concejo provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 2002; en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serna. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion politica Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Puerto MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Otorgar las respectivas credenciales a MORDAZA Beti MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rengifo. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias del caso, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10876

Constituyen Comite de Fiscalizacion del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a realizarse el 26 de noviembre
RESOLUCION Nº 1247-2000-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1237-2000-JNE de fecha 14 de setiembre de 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de diversos concejos provinciales y distritales de la Republica, para el dia MORDAZA 26 de noviembre del presente ano; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 1216-2000-JNE de fecha 31 de agosto de 2000, una vez convocado cada MORDAZA electoral, debe constituirse un Comite de Fiscalizacion encargado de ejecutar las tareas de fiscalizacion que el Pleno senale y de efectuar las coordinaciones necesarias con los Jurados Electorales Especiales y demas organismos del Sistema Electoral, asi como con las otras organizaciones que intervienen en el proceso; por lo que, encontrandose en marcha el MORDAZA de revocatoria, es necesario constituir el Comite de Fiscalizacion correspondiente; Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Constituir el Comite de Fiscalizacion correspondiente al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a realizarse el 26 de noviembre de 2000, el que estara integrado por los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira y MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, miembros titulares del MORDAZA Nacional de Elecciones y por el senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola, Gerente (e) de Informatica. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10877