Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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pequeno productor minero la multa sera de 2 UIT por infraccion. En estas infracciones, se comprende tambien a aquellos titulares que hayan iniciado operaciones sin tener aprobado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental o que teniendolo aprobado incumplan los compromisos asumidos en dicho estudio. El incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fiscalizacion y de las investigaciones de los casos de dano al medio ambiente y catastrofes ambientales, seran sancionadas adicionalmente con 2 UIT por cada recomendacion incumplida, las que se adicionaran a la multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fiscalizacion. Para el caso de PPM la multa adicional sera de 0.5 UIT por cada recomendacion incumplida. 3.2. Si las infracciones referidas en el numeral 3.1 de la presente escala, son determinadas en la investigacion correspondiente, como causa de un dano al medio ambiente, se consideraran como infracciones graves y el monto de la multa sera de 50 UIT por cada infraccion hasta un monto MORDAZA de 600 UIT, independientemente de las obras de restauracion que esta obligada a ejecutar la empresa. Para el caso de PPM, la multa sera de 10 UIT por cada infraccion. La autoridad minera podra disponer ademas la paralizacion temporal de la actividad minero-metalurgica o parte de MORDAZA, si el caso lo amerita. Dicha medida tendra vigencia hasta la eliminacion de las condiciones que dieron lugar a la ocurrencia o hasta que, a criterio de la autoridad este asegurada la no ocurrencia de hechos similares. En concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-99-EM el incumplimiento del PAMA sera sancionado con 50 UIT siguiendose el procedimiento establecido en dicha norma. Se comprende en dicho incumplimiento a quienes encontrandose dentro del plazo de ejecucion del PAMA, presentan incumplimiento del cronograma de ejecucion fisica e inversiones de los proyectos aprobados y a quienes habiendo culminado el cronograma del PAMA, no han cumplido con adecuar el impacto ambiental de sus operaciones conforme a lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 011-96-EM/VMM, 315-96-EM/VMM y otras normas ambientales. 3.3. Si las infracciones referidas en los numerales 3.1 y 3.2 son determinadas en la investigacion correspondiente como causa de una catastrofe ambiental la multa sera de hasta 600 UIT. La autoridad minera podra ademas ordenar la paralizacion de las actividades del titular de la actividad minera. Para la imposicion de la multa se tendra en cuenta lo dispuesto por el Articulo 116º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613. Para el caso de PPM la multa sera de hasta 120 UIT. 3.4. La descarga de relaves y desechos, asi como la emision de gases o polvos al ambiente en general, sin contar con la autorizacion correspondiente sera sancionada de acuerdo a la tabla siguiente: SANCION POR OCURRENCIA
1ª Vez
Productores Mineros en general Pequeno Productor Minero

MITINCI
Aprueban arancel de costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 29 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27153 "Ley que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas", el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, constituye el organo administrador del Impuesto que grava la explotacion de dichos juegos; Que, conforme al Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracion Tributaria y se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo; Que, asimismo el Articulo 115º del precitado Codigo dispone que el monto de las costas a ser cobradas por la tramitacion del procedimiento de cobranza coactiva debe ser establecido en el respectivo Arancel que elaborara la Administracion Tributaria, debiendo los gastos estar debidamente sustentados mediante la documentacion correspondiente; Que, tratandose del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de Obligaciones no Tributarias, el numeral 10.1 del Articulo 10º de la Ley Nº 26979 "Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva", establece que la liquidacion de las costas se efectuara cinendose al respectivo arancel; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", el Reglamento de Organizacion y Funciones del MITINCI, aprobado por Resolucion Suprema Nº 087-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de la Cobranza Coactiva del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

2ª Vez

3ª Vez

Multa de 50 UIT Multa de 600 UIT Paralizacion de actividades Multa de 5 UIT Multa de 60 UIT Paralizacion de actividades

4. De la Fiscalizacion por Terceros 4.1. Cuando dentro del MORDAZA de evaluacion del informe resultante de la fiscalizacion, examenes especiales, inspecciones o peritajes, se determine que las diligencias respectivas no han sido realizadas de acuerdo a las normas vigentes o disposiciones especificas de la autoridad minera, resultando deficientes o el contenido del informe proporcione solo informacion parcial o incompleta, no acorde con las condiciones de las operaciones desarrolladas en la unidad minera materia de dicho informe, la multa sera de 2 UIT. 4.2. Cuando los informes de fiscalizacion no MORDAZA entregados en la fecha establecida por la autoridad minera, la multa sera de 1 UIT por cada informe extemporaneo. 4.3. Cuando no se cumple con conservar los informes y documentos de fiscalizacion, que sirvieron de sustento a las conclusiones de la fiscalizacion, examenes especiales, inspecciones o peritajes, la multa sera de 2 UIT. 4.4. Cuando no se cumpla con guardar la respectiva confidencialidad respecto de los diversos aspectos de la fiscalizacion, examenes especiales, inspecciones o peritajes, la multa sera de 5 UIT. 10020

ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES COSTAS:
1. Por notificacion de Resolucion de Ejecucion Coactiva, personal o por correo certificado. 2. Por diligencia de embargo en forma de intervencion en recaudacion, en administracion y en informacion. 3. Por diligencia de embargo en forma de inscripcion. 4. Por diligencia de embargo en forma de deposito de inmueble no inscrito. 5. Por diligencia de embargo en forma de deposito con extraccion 6. Por diligencia de embargo en forma de deposito sin extraccion. 7. Por diligencia de embargo en forma de deposito o intervencion frustrada. 8. Por obtencion de autorizacion judicial de descerraje o similares. 9. Por cada toma de dicho en embargo en forma de retencion. 10. Por partes a los Registros Publicos. 11. Por levantamiento de gravamen, orden de captura y/o inmovilizacion. 12. Por otras notificaciones. 13. Por legalizacion de copia. 14. Por aviso de remate. 15. Por fijacion de afiches o carteles. S/. 25,00

S/. 365,00 S/. 110,00 S/. 235,00 S/. 375,00 S/. 235,00 S/. 220,00 S/. 110,00 S/. 30,00 S/. 35,00 S/. 35,00 S/. 25,00 S/. 3,50 S/. 20,00 S/. 30,00