Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ampliar la Ordenanza Nº 05-2000C/MCM, de fecha 1 de marzo del 2000, en los siguientes terminos: Mantener el PAGO de la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles por Servicio de Limpieza Publica (Relleno Sanitario), Parques y Jardines, a los puestos de Mercados y MORDAZA Feriales, cuando el monto mensual del rango por area de terreno dividido entre el numero de puestos sea mayor a la tasa contemplada por el mismo servicio a Comercio Menor, referida en el Anexo II de la Ordenanza Nº 09-99C/MC. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion y Finanzas brindara el apoyo economico, logistico y de servicios a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Imagen Institucional, para que facilite la orientacion tributaria al contribuyente y la publicidad y difusion de la presente Ordenanza, respectivamente. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dispensar del tramite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 4963

asentamientos humanos y urbanizaciones populares del distrito de Comas, siempre que se hayan acogido a la Ordenanza Nº 028-99-C/MC, hasta el 30 de MORDAZA del 2000; Que, a pesar de las prorrogas otorgadas, por persistir la debil difusion del beneficio otorgado y la crisis economica, la gran mayoria de beneficiados no ha logrado cumplir con la formalizacion tributaria de sus predios; Que, sin perjuicio de lo citado, en el considerando precedente, la actual gestion municipal, en procura de una mejor atencion del saneamiento ambiental que beneficie a la poblacion comena, viene brindando desde el ano de 1999, el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines en los asentamientos humanos y urbanizaciones populares, cuyos integrantes en un alto porcentaje que supera el setenta por ciento aproximadamente, siguen incumpliendo con la formalizacion tributaria otorgada; Que, conforme a lo referido en el considerando que antecede, se hace necesario el requerimiento de la retribucion correspondiente por el citado servicio que se presta, por tal motivo es necesario otorgar un mayor termino que permita al contribuyente, la formalizacion de su predio y el aporte minimo correspondiente al Servicio de Limpieza Publica y Parques y Jardines, que permanentemente le brinda la Municipalidad de Comas; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que otorga la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia, en todos sus terminos, de las Ordenanzas Nºs. 028-99-C/MC, de fecha 19 de noviembre de 1999, y Nº 08-2000-C/MC, de fecha 1 de MORDAZA del 2000, hasta el 31 de MORDAZA del 2000. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Oficinas Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas y la Unidad de Imagen Institucional, la publicidad y difusion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dispensar del tramite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 9999

Prorrogan vigencia de ordenanzas mediante las cuales se otorgaron beneficios tributarios para poseedores de predios ubicados en Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito
ORDENANZA Nº 012-2000-C/MC Comas, 17 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, Vista, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de MORDAZA del 2000, la Mocion de Regidores, respecto a la prorroga de la vigencia de las Ordenanzas Nº 028-99-C/MC; y Nº 082000-C/MC, por la cual se otorga beneficios tributarios a los predios ubicados en los asentamientos humanos y urbanizaciones populares del distrito de Comas. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 028-99-C/MC, de fecha 19 de noviembre de 1999, se otorgo el beneficio de Regularizacion tributaria a favor de los contribuyentes que tienen en posesion o propiedad, predios ubicados en los asentamientos humanos y urbanizaciones populares del distrito de Comas, respecto al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines; Que, a fin de que los contribuyentes, que por diversos motivos, como el desconocimiento del beneficio otorgado y la actual crisis economica que atraviesa nuestro MORDAZA, no se hayan acogido al citado beneficio, la actual gestion municipal, en aplicacion de la politica, de otorgar facilidades al contribuyente, por Ordenanzas Nº 065-99-C/MC; 01-2000-C/MC; y 082000-C/MC, prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 028-99C/MC, hasta el 30 de MORDAZA del 2000; Que, por Ordenanza Nº 08-2000-C/MC, se establecio como pago para el ano 2000, el monto de S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles) mensuales por el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Relleno Sanitario, para los predios ubicados en

Aprueban Regimen de Gradualidad de Sanciones de infracciones relativas a la MORDAZA de declaraciones juradas que contengan determinacion de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 013-2000-C/MC Comas, 7 de junio de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de junio del 2000, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, sobre Gradualidad de Sanciones Tributarias; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria tiene la facultad de sancionar y aplicar gradualmente las multas de acuerdo a las formas y condiciones que establezca esta; Que, a lo establecido en el inciso d) del Articulo 180º de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, faculta a los Gobier-