Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

nos Locales a determinar las Multas en funcion del Impuesto MORDAZA a partir del ejercicio fiscal 1999; Que, tratandose de infracciones formales MORDAZA de la entrada en vigencia de las normas establecidas en los parrafos precedentes, se aplicaba la escala de multas aprobadas por Resolucion de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT; Que, es necesario motivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones de MORDAZA de sus declaraciones juradas del impuesto predial, haciendolo de esta manera mas accesible y menos onerosa, que como producto del incremento de los valores de los bienes afectos y los intereses moratorios, ha originado un aumento desproporcionado de la multa en los predios destinados a casa-habitacion o del mismo, con uso parcial para establecimiento de negocios de giros menores; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aplicar desde el Ejercicio Fiscal 1999, la multa tributaria determinada en funcion del Impuesto MORDAZA, en el 100% del tributo declarado y/o determinado por la Administracion Tributaria a los predios destinados para casa-habitacion, o el mismo con uso parcial para establecimiento de negocios de giros menores. Articulo Segundo.- Aprobar el Regimen de Gradualidad de Sanciones aplicable en la Municipalidad Distrital de Comas, para las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del Articulo 176º del D.S. Nº 135-99-EF, de la obligacion de la MORDAZA de las declaraciones juradas del Codigo Tributario: "1) No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos", y "3) Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta", regimen que sera porcentual, en funcion de la multa formal dispuesta con D.S. Nº 047-92-EF/SUNAT y D.S. Nº 135-99-EF, segun el caso: PAGAR: a) 10%: Cuando con anterioridad a la notificacion o requerimiento de verificacion o fiscalizacion, el deudor voluntariamente presenta las declaraciones juradas omitidas ante la Administracion Municipal. b) 35%: Cuando habiendose verificado o fiscalizado y notificado (preliquidacion) cumpla con presentar las declaraciones juradas, MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa. c) 50%: Cuando habiendose notificado la Resolucion de Multa con anterioridad al inicio de la cobranza coactiva cumpla con presentar sus declaraciones juradas sin interponer recurso alguno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para efecto de negocios de giro menor, se entendera aquellos establecimientos, cuyo uso parcial del predio no podra ser mayor a 20.00 m². Segunda.- Los pagos que se hubiesen realizado MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no MORDAZA lugar a devolucion o compensacion. Tercera.- El regimen de Gradualidad de Sanciones que se aprueba, se aplicara siempre y cuando el obligado cumpla con presentar sus declaraciones correctamente. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Oficinas Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional, la difusion y publicidad de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Dispensar del tramite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 9996

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Sancionan con cese temporal a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 538-2000-A-SEGE-02-MDEA El MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 002-2000-CPPAD-MDEA, sobre MORDAZA Administrativo instaurado al Servidor Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 160-2000-SEGEMDEA de fecha 24 de febrero del ano 2000, se dispone la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el Servidor Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO, por la comision de continuas faltas de caracter disciplinario como son ausencias injustificadas al centro de labores y/o consumo de bebidas alcoholicas en horario de trabajo; Que, a pesar de existir un compromiso formal con la Municipalidad suscrito por el Sr. MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO, con fecha 11 de noviembre de 1999 de concurrir durante 3 meses a una institucion terapeutica que le brinde un tratamiento gratuito, este ha incumplido con su asistencia periodica, abandonando su tratamiento a los pocos dias de haber concurrido al centro, tal como se desprende de la Carta remitida a la Municipalidad por parte de la Institucion Alcoholicos Anonimos - Grupo San MORDAZA - El MORDAZA, de fecha 3 de febrero del 2000; Que, de la evaluacion de los documentos adjuntos se observa que pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, para que el Sr. MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO, Servidor Municipal de la Municipalidad de El MORDAZA, formule su descargo correspondiente, este no ha hecho uso del derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra, falta contemplada en los incisos g) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con Oficio Nº 020-2000-SUTRAMUN de fecha 16.5.2000 el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de El MORDAZA, comunica a la Jefatura de Personal que pese a los esfuerzos y gestiones realizados para la atencion medica del trabajador MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO, este no muestra ningun interes para su tratamiento ni concurre a las citas programadas para su atencion, por lo que sugiere se le considere como inasistente a su centro de labores el dia 13 de MORDAZA del 2000; Que, de la revision del Legajo Personal del trabajador procesado se evidencia que el mismo registra varias amonestaciones y/o suspensiones por inasistencias a su centro de labores; Que, es funcion de la Comision Permanente, segun lo prescrito en el Art. 170º del D.S. Nº 05-90-PCM, el evaluar un Informe al titular de la entidad recomendando las sanciones a aplicarse, siendo prerrogativa del titular determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Estando el Informe Nº 002-2000-CPPAD-MDEA de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Art. 26º, Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 276 en concordancia con lo dispuesto por el Art. 155º Inc. c) del Decreto Supremo Nº 00590-PCM y la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la Sancion Disciplinaria de CESE TEMPORAL por el espacio de 90 dias sin goce de remuneraciones al Servidor MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO trabajador municipal, a partir del 1 de agosto del ano en curso, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, Contraloria General de la Republica y Contaduria Publica de la Nacion para los fines de Ley. Articulo 3º.- Disponer Via Acto Administrativo la presente sancion en el legajo personal del MORDAZA referido servidor MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO. Articulo 4º.- Notifiquese la presente Resolucion al trabajador mencionado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 9980