Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2000 (31/10/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 31 de octubre de 2000

Establecen normas complementarias para determinar la deuda a garantizar conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 124-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27344 se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA de 2000; Que, el numeral 7.3 del Articulo 7º de la citada Ley, senala que en caso de pago fraccionado, el reglamento podra establecer la MORDAZA de garantias por el exceso de 100 UIT de deuda materia del Regimen; Que, el numeral 9.6 del Articulo 9º del Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, senala que en caso de pago fraccionado, el deudor, por la deuda que exceda a las primeras cien (100) UIT debera presentar carta fianza, hipoteca, prenda con entrega juridica u otra garantia que establezca cada Institucion. Asimismo, se senala que cada Institucion establecera los requisitos, caracteristicas, condiciones y plazos para la renovacion o sustitucion de las garantias; Que, resulta necesario dictar las normas complementarias correspondientes con la finalidad que las deudas materia del Regimen se encuentren debidamente garantizadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto de determinar la deuda a garantizar conforme a lo dispuesto por el primer parrafo del numeral 9.6 del Articulo 9º del Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, se tendra en cuenta lo siguiente: 1.1 Cuando la deuda materia del Regimen sea menor o igual a cien (100) UIT, el deudor tributario no requerira presentar ninguna garantia para efecto de su acogimiento al Regimen. 1.2 Cuando la deuda materia del Regimen superase el monto equivalente a cien (100) UIT, el deudor tributario debera ofrecer y otorgar garantias por el exceso, de acuerdo a lo siguiente: a. Cuando el exceso entre la deuda materia del Regimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea mayor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, debera otorgar garantias por dicha suma. b. Cuando el exceso entre la deuda materia del Regimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea menor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, debera otorgar garantias por dicho exceso. Articulo 2º.- En caso el deudor tributario no cumpla con la renovacion o sustitucion de las garantias otorgadas dentro de los plazos establecidos por cada Institucion, se procedera a la ejecucion de las mismas, aun cuando no existan cuotas pendientes de pago. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12495

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-97-EF y normas modificatorias se establecio con caracter temporal una sobretasa adicional arancelaria equivalente al 5% ad valorem CIF a diversas subpartidas arancelarias; Que, en concordancia con la politica agraria adoptada por el Gobierno, se ha considerado conveniente modificar la indicada sobretasa adicional arancelaria para la importacion de arroz; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF, y normas modificatorias, sera equivalente al 10% ad valorem CIF para las subpartidas nacionales que se detallan a continuacion: 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00 Arroz con cascara (arroz paddy): Los demas Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso MORDAZA o glaseado Arroz partido

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12496

Autorizan viaje de servidor del Ministerio para participar en curso sobre presupuestacion, contabilidad y control del gasto publico que se realiza en Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 306-2000-EF MORDAZA, 30 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, segun Carta de fecha 28 de MORDAZA del ano 2000 el Coordinador General de la Agencia de Cooperacion Internacional de Espana comunica que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Presupuesto de Organismos Regionales, Gobiernos Locales y de Apoyo al Desarrollo Regional de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ha sido seleccionado para participar en el "IV Curso sobre Presupuestacion, Contabilidad y Control del Gasto Publico", que se llevara a cabo en la sede del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 30 de octubre al 1 de diciembre del ano 2000, por lo que se hace necesario autorizar el viaje a la mencionada ciudad; Que, es politica institucional propender a la capacitacion profesional y tecnica de los servidores publicos, por lo que el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a su presupuesto asumira los gastos no cubiertos por la Agencia de Cooperacion Internacional de Espana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Decreto Legislativo Nº 719 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, inciso e) del Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276; inciso a) del Articulo 110º y Articulo 113º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento Normativo "Capacitacion en el Exterior del Personal del Sector Economia y Finanzas" aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 189-93-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Presupuesto de Organismos Regionales, Gobiernos Locales y de Apoyo al Desarrollo Regio-

Modifican sobretasa adicional arancelaria para la importacion de arroz
DECRETO SUPREMO Nº 125-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA