Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2000 (31/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 31 de octubre de 2000
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 12489

NORMAS LEGALES

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CIRCULAR Nº B - 2081 -2000 F - 0421 -2000 CM - 0269 -2000 CR - 0138 -2000 EDPYME - 0076 -2000 ------------------------------------ Ref.: Ponderacion por riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta propia para el computo del limite global del Articulo 199º de la Ley General. ------------------------------------

SBS
Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias temporales en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 772-2000 MORDAZA, 23 de octubre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha 13 de octubre de 2000, mediante la cual solicita autorizacion para la apertura de dos Agencias Temporales ubicadas en: - Estudio 4 de Barranco, Av. El Sol Nº 167, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. - Instituto de Enfermedades Neoplasicas, Av. Angamos Este Nº 2520, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de las referidas Agencias Temporales; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante Informes Nºs. ASIF "B" 122-OT/2000 y 125-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental, la apertura de dos Agencias Temporales ubicadas en: - Estudio 4 de Barranco, Av. El Sol Nº 167, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. - Instituto de Enfermedades Neoplasicas, Av. Angamos Este Nº 2520, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 12407

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento del limite global establecido en el Articulo 199º de la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General autorizadas a realizar operaciones con instrumentos financieros derivados de moneda extranjera, en adelante las empresas. No se incluiran en el calculo del referido limite global aquellas operaciones con instrumentos financieros derivados de moneda extranjera que MORDAZA realizadas en mecanismos centralizados de negociacion que exijan la constitucion de depositos o margenes en garantia ajustables diariamente, a criterio de esta Superintendencia. 2. Exposicion equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta propia La exposicion equivalente a riesgo crediticio de un instrumento financiero derivado de moneda extranjera por cuenta propia es el producto resultante de multiplicar el monto nominal pactado por los porcentajes asociados al vencimiento de dicho contrato establecidos en la Circular Nº B-2044-99, F0385-99, CM-0233-99, CR-0103-99 y EDPYME-0049-99 del 14 de MORDAZA de 1999. 3. Ponderacion de la exposicion equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta propia dentro de los activos y creditos contingentes ponderados por riesgo. La exposicion equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta propia, obtenida de la aplicacion del numeral 2 de la presente Circular, sera considerada como un activo crediticio en el computo de los activos y creditos contingentes ponderados por riesgo, aplicandose lo dispuesto en los Articulos 188º al 193º de la Ley General, segun se senala en los Anexos adjuntos a la presente Circular. En el caso de una operacion pactada en monedas distintas de la moneda nacional y que para efectos de su registro contable, asi como para su registro en los anexos y reportes complementarios a los estados financieros, MORDAZA sido separada en dos operaciones cruzadas contra la moneda nacional, se considerara para su computo dentro de los activos y creditos contingentes ponderados por riesgo solo la exposicion equivalente a riesgo crediticio de una de las operaciones que la conforman. Esta correspondera a la moneda en que esta expresado el monto nominal pactado originalmente. 4. Modificaciones a la Informacion complementaria del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras y del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Modifiquese el Reporte Nº 7 del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras y el Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los terminos que se senalan en los Anexos I y II, respectivamente, adjuntos a la presente Circular.

Aprueban circular sobre ponderacion por riesgo crediticio de operaciones con instrumentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta propia para computo del limite global del Art. 199º de la Ley General
CIRCULAR Nº B-2081-2000 MORDAZA, 30 de octubre de 2000