Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2000 (31/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 31 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Modificanse las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12492

Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud

12493 Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el Programa de Autorizan compensar a la Empresa Desarrollo del Sector Salud, Seguro Cine, Radio y Television Peruana S.A. con un monto equivalente a recursos Materno-Infantil transferidos al Tesoro Publico, aplicaDECRETO SUPREMO Nº 122-2000-EF ble a deudas tributarias EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- un prestamo hasta por una suma de US$ 87 000 000,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Programa de Desarrollo del Sector Salud - Seguro Materno-Infantil, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por una suma de US$ 87 000 000,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Programa de Desarrollo del Sector Salud - Seguro Materno-Infantil. El prestamo sera amortizado en un plazo total de veinticinco (25) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del prestamo, devengando una tasa de interes anual establecida por el BID de acuerdo con su politica, pagadera semestralmente; una comision de credito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del prestamo y un monto ascendente a US$ 870 000,00 (OCHOCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de inspeccion y vigilancia generales que sera financiado con recursos del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Desarrollo del Sector Salud - Seguro Materno-Infantil" sera el Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. DECRETO SUPREMO Nº 123-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Octava Disposicion, Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, adicionada por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26120, mediante Decretos Supremos que se expediran en cada caso pueden autorizarse a favor de las empresas del Estado que cumplan con transferir al Tesoro Publico los recursos mencionados en la MORDAZA Disposicion Final de la citada Ley, creditos aplicables contra la deuda tributaria o de otra indole de tales empresas al Gobierno Central, u otras formas de compensacion economica; Que, asimismo, mediante Ley Nº 27344 se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA de 2000; En uso de las facultades conferidas por la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674, adicionada por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase en favor de la Empresa Cine, Radio y Television Peruana S.A. una compensacion hasta por la suma de US$ 16 254 764,79 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 79/100 DOLARES AMERICANOS), monto equivalente a los recursos transferidos por dicha empresa al Tesoro Publico como consecuencia del MORDAZA de promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado. Dicha compensacion se efectuara contra las deudas tributarias de la misma empresa que constituyen ingreso del Tesoro Publico y que MORDAZA materia de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 27344, mediante la forma de pago al contado. Para tal efecto, la Direccion General del Tesoro Publico transferira a la cuenta principal del Tesoro Publico recursos provenientes del MORDAZA de privatizacion de empresas del Estado hasta por el monto de las deudas que sera determinado por las instituciones senaladas en la Ley Nº 27344 sin exceder el monto indicado en el primer parrafo. De resultar un saldo despues de la compensacion, se le aplicara lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674, debiendo destinarse al Tesoro Publico para los fines previstos en la citada disposicion. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12494