Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2000 (31/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
EGRESOS Seccion Primera: Pliego: 013 Unidad Ejecutora: 001 Funcion: 04 Programa: 009 Subprograma: 0050 Proyecto: 00526

MORDAZA, martes 31 de octubre de 2000

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-98-EF se aprobo la Linea de Credito de The Export Import Bank of Japan - EXIMBANK hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dolares Americanos), asignandose al Ministerio de Agricultura, mediante el Decreto Supremo Nº 121-98-EF dichos recursos para financiar la adquisicion de maquinaria pesada y MORDAZA dentro del Programa de Apoyo a la Emergencia "Fenomeno El Nino"; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-99 se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999 a favor del Ministerio de Agricultura por un monto equivalente a S/. 159 500 000,00 (Ciento Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, con cargo a la Linea de Credito suscrita con el EXIMBANK; Que, durante el ejercicio fiscal 1999 el Ministerio de Agricultura ejecuto la suma de S/. 153 675 519,44 (Ciento Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Diecinueve y 44/100 Nuevos Soles), con cargo a la Linea de Credito citada en el considerando precedente, por la adquisicion de maquinaria pesada y agricola; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-97-EF se aprueba una Operacion de Endeudamiento Interno a ser acordada entre el Ministerio de Agricultura y el Banco de la Nacion hasta por la suma en Yenes equivalente a US$ 3 817 164,00 (Tres Millones Ochocientos Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 00/100 Dolares Americanos) con cargo a los recursos provenientes del prestamo externo otorgado por EXIMBANK a COFIDE aprobado con Decreto Supremo Nº 138-93-EF, destinado a financiar parcialmente el valor exportable de la adquisicion de maquinaria pesada requerida dentro del Programa Preventivo del "Fenomeno El Nino"; Que, los recursos de dicho Endeudamiento Interno fueron desembolsados en el Ejercicio Fiscal 1999 hasta por la suma equivalente a S/. 4 341 338,79 (Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho y 79/100 Nuevos Soles) para la adquisicion de maquinaria pesada necesaria para la realizacion de obras de encauzamiento de MORDAZA y defensa riberenas en el MORDAZA del Programa citado en el considerando precedente, los mismos que fueron ejecutados por el Ministerio de Agricultura; Que, al cierre del ejercicio fiscal 1999 la Unidad Ejecutora 001: Administracion Central del pliego 013: Ministerio de Agricultura no registro en la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo la ejecucion de ingresos y gastos con cargo a la Linea de Credito suscrita con el EXIMBANK; asimismo en la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno no se incorporo en el MORDAZA presupuestal de dicho pliego los recursos provenientes del Endeudamiento Interno con el Banco de la Nacion ni se registro la ejecucion de los ingresos y gastos del mismo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 062-99 y la Directiva Nº 008-99-EF/76.01 se dictaron normas y pautas metodologicas para llevar a cabo el MORDAZA de Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Ano Fiscal 1999; Que, en consecuencia es necesario regularizar la situacion descrita en los considerandos precedentes, a efectos de reflejar correctamente en la Cuenta General de la Republica 1999 el MORDAZA presupuestal y la ejecucion de Ingresos y Gastos del pliego 013 Ministerio de Agricultura, en las MORDAZA de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo e Interno; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase en via de regularizacion, un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1999 hasta por la suma de S/. 4 341 339,00 (Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4.0.0 4.1.0 4.1.1 4.1.1.001 (En Nuevos Soles)

Gobierno Central Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura - Administracion Central Agraria Promocion de la Produccion Agraria Promocion y Asistencia Comunitaria Rehabilitacion y Reconstruccion - Fenomeno El MORDAZA (En Nuevos Soles)

6. GASTOS DE CAPITAL 4 341 339,00 5. Inversiones 4 341 339,00 TOTAL EGRESOS: 4 341,339,00 ========== Articulo 2º.- Autorizase al Pliego 013: Ministerio de Agricultura a modificar, en vias de regularizacion, su Balance de Ejecucion de Ingresos y Gastos, asi como la Ejecucion Presupuestaria de Ingresos y Gastos correspondiente al Ano Fiscal 1999 en las MORDAZA de Financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno y de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo. Articulo 3º.- La Oficina de Planificacion Agraria del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. MORDAZA del presente Decreto de Urgencia se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobado a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. La documentacion a ser remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico comprende ademas, el envio de los disquetes conteniendo la informacion presupuestal resultante de la aplicacion del presente Decreto de Urgencia bajo el procedimiento del "Software del MORDAZA Presupuestario 1999". Articulo 4º.- Autorizase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a modificar los calendarios de compromisos del ano 1999 del pliego Ministerio de Agricultura. Articulo 5º.- Las modificaciones presupuestarias y de calendarios de compromisos, asi como las acciones que MORDAZA necesarias para la implementacion del presente Decreto de Urgencia, se sujetaran a los procedimientos previstos en los Articulos 5º y 7º de la Directiva Nº 008-99-EF/76.01 - Directiva para el Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico para 1999, debiendo realizarse dentro de un plazo de cinco dias (5) habiles desde la vigencia de la presente norma. Articulo 6º.- Autorizase en vias de regularizacion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a modificar el Acta de Cierre y Conciliacion Presupuestaria del Ano Fiscal 1999, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 7º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las normas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo legal. Articulo 8º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12491

: 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno Financiamiento 4 341 339,00 Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Interno Operaciones Oficiales de Credito Interno - Banco de la Nacion 4 341 339,00 TOTAL INGRESOS: 4 341 339,00 ==========

Suspenden ejecucion de medidas cautelares, garantias o similares sobre activos de empresas agrarias azucareras acogidas al D. Leg. Nº 802 que no hubieran transferido un minimo del 51% del capital social
DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA