Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2000 (23/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 23 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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los registros en los terminales informaticos y la obtencion de una MORDAZA impresa de los mismos. Asimismo, tomar fotografias, obtener grabaciones de video y, en general, todas las facilidades establecidas en la legislacion vigente. IV.1.4. La negativa, resistencia u obstruccion a la inspeccion sera registrada en el acta de inspeccion correspondiente y se procedera conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. IV.1.5. OSIPTEL podra efectuar mas de una accion de supervision sobre un mismo periodo en evaluacion, cuando exista alguna situacion o informacion que requiera ratificacion o correccion. IV.1.6. OSIPTEL podra utilizar los servicios de especialistas externos para la ejecucion de tareas especificas vinculadas a la verificacion del cumplimiento de los PME. Estos especialistas externos asumiran, mediante contrato firmado, compromiso de confidencialidad por la informacion a la que accedan. OSIPTEL informara a la empresa inspeccionada los nombres de dichos especialistas. IV.1.7. OSIPTEL podra decidir la realizacion de inspecciones de manera conjunta con el MTC. Asimismo, de conformidad con los convenios que se suscriban, se podra encargar que el MTC realice verificaciones relativas al cumplimiento de planes minimos de expansion. IV.2 Requerimientos especificos durante las visitas de inspeccion Sin perjuicio de solicitar otra informacion que sea necesaria para fines de verificar el cumplimiento de los PME, la empresa concesionaria, durante las visitas de inspeccion, debera poner a disposicion de OSIPTEL la siguiente informacion, segun cada contrato de concesion y en concordancia con el numeral III.2: · Informacion documentaria: MORDAZA, en lo que corresponda, de los documentos sustentatorios que permitan cuantificar el cumplimiento de los PME establecidos en cada uno de los contratos de concesion, tales como: - Los contratos firmados con los abonados, concesionarios u operadores de cabinas o terminales de telefonia publica u otros documentos que permitan demostrar el cumplimiento de los PME. - Registros o Impresion de las Bases de datos actualizadas donde figuren la relacion del total de las unidades o parametros con que se miden los PME contenidos en los respectivos contratos de concesion. - Actas, constancias y/o documentos de Aceptacion de la construccion e instalacion de infraestructura de telecomunicaciones: nodos, centrales, estaciones repetidoras o terminales, cabinas, etc. indicando su ubicacion y direccion, que han sido reportados para el cumplimiento de los PME. - Otros documentos, registros y, en general, informacion que demuestre el cumplimiento de los PME reportados a OSIPTEL. · Observacion en pantalla: MORDAZA de informacion contenida en Bases de datos, si los hubiera, o archivos informaticos a traves de la pantalla de terminales, donde figure la relacion del total de las unidades o parametros con que se miden los PME contenidos en los respectivos contratos de concesion, tales como: - Registro secuencial de la cantidad de abonados y las principales caracteristicas tecnicas del servicio que se le presta, verificacion que se podra efectuar a traves de un muestreo a criterio de OSIPTEL. - En caso de metas en terminos de ancho de banda, los registros conteniendo (i) la relacion de Nodos de Acceso con su ubicacion y direccion que conforman la red portadora, (ii) la relacion de puertas instaladas clasificadas por velocidad para cada nodo. - Registros informaticos de la ubicacion de los Radiomodem, de ser el caso. OSIPTEL podra solicitar MORDAZA impresa de los registros observados en pantalla. · Verificacion Fisica: Por medio de la cual se verificara la existencia de la infraestructura de telecomunicaciones que certifique el cumplimiento de los PME, tales como: - Conteo fisico de tarjetas, puertos, modems u otros dispositivos de los diferentes servicios que permitan verificar el avance en el cumplimiento de los PME. - Verificaciones mediante llamadas telefonicas u otros medios para lo cual la concesionaria MORDAZA las facilidades para efectuarlas. - Visitas fisicas de verificacion del servicio y de la infraestructura: nodos, centrales, estaciones de telecomunicaciones (terminales o repetidoras), cabinas y/o terminales de telefonia publica, etc. Las empresas concesionarias proporcionaran las facilidades necesarias para el acceso a sus instalaciones. OSIPTEL podra tomar fotografias o grabar videos de la infraestructura de telecomunicaciones que ha sido reportada como cumplimiento de los PME. V.- INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo establecido en el Articulo 25º de la Ley Nº 27336, e independientemente de las sanciones o penalidades aplicables por el incumplimiento de los Planes Minimos de Expansion u otros acuerdos estipulados en los Contratos de Concesion celebrados con cada empresa concesionaria, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento, estara sujeto al regimen de sanciones establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones informaran a OSIPTEL dentro de los 15 dias utiles a la entrada en vigencia del presente Procedimiento, la fecha de inicio de sus operaciones, de ser el caso.

Segunda.- Las empresas concesionarias que hayan iniciado operaciones y tengan obligaciones vencidas de sus Planes Minimos de Expansion, que no hayan sido reportadas a OSIPTEL, tendran un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles a partir de la vigencia del presente Procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de su obligacion de presentar la informacion conteniendo los avances de sus Planes Minimos de Expansion. Asimismo, deberan conservar el sustento de la informacion a ser reportada, por lo menos 2 anos a partir de la entrega de dicha informacion. VII.- DEFINICIONES A efectos del presente Procedimiento entiendase por: OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios de telecomunicaciones con una empresa explotadora de servicios publicos. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algun servicio publico o privado de telecomunicaciones. Reglamento de Supervision: Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL. Procedimiento: Procedimiento de Supervision de los Planes Minimos de Expansion de las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones Reglamento de Infracciones y Sanciones: Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Cabina: Terminal de telefonos publicos Fecha de vencimiento: Fecha fijada en los contratos de concesion en la cual la empresa concesionaria debe presentar los avances de los PME. PME: Plan Minimo de Expansion. Comprende las obligaciones de expansion de las empresas concesionarias establecidas en los respectivos contratos de concesion. 12111

Autorizan viaje de Gerente del FITEL a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 073-PD-2000/OSIPTEL MORDAZA, 18 de octubre de 2000 VISTA: La comunicacion cursada por la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador invitando al senor MORDAZA Bonifaz MORDAZA, Gerente del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones-FITEL del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para realizar actividades vinculadas con la MORDAZA fase de desarrollo de la asesoria tecnica dentro del MORDAZA del Convenio Especifico de Cooperacion Tecnica suscrito entre OSIPTEL del Peru y la Comision Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL del Ecuador, entre el 23 y el 27 de octubre de 2000 en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador. CONSIDERANDO: Que, dentro de los planes estrategicos de OSIPTEL esta fomentar la colaboracion y la transferencia de conocimientos con otras organizaciones que realizan labores similares; Que, es de interes institucional la participacion del senor MORDAZA Bonifaz MORDAZA, Gerente del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones-FITEL del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL; Que, el financiamiento total del viaje, incluidos los gastos de pasajes aereos, impuestos de salida, alojamiento y viaticos, seran asumidos por la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador; En aplicacion de lo dispuesto por el inciso j) del Articulo 52º del Reglamento de OSIPTEL; Con la opinion favorable de la Gerencia General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al senor MORDAZA Bonifaz MORDAZA Gerente del FITEL del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador de 22 al 29 de octubre del 2000. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no ocasionara gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL 12106