Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2000 (23/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de octubre de 2000

aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, los contratos de concesion celebrados entre las empresas de servicios de telecomunicaciones y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC), en representacion del Estado Peruano, deben contener Planes Minimos de Expansion de los servicios. De acuerdo a la Ley Nº 27332 (Ley MORDAZA de los organismos reguladores de la inversion privada en los servicios publicos), Ley Nº 26285 (Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos) y al D.S. Nº 62-94-PCM (Reglamento de OSIPTEL); corresponde al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- verificar la ejecucion de los contratos de concesion, siendo responsable de la supervision de las actividades de postprivatizacion, gozando a su vez de facultades sancionadoras o correctivas, en los casos que asi lo amerite. Con la finalidad de contar con un instrumento que permita supervisar el cumplimiento de los Planes Minimos de Expansion acordados en los Contratos de Concesion, se ha elaborado el "Procedimiento de Supervision de los Planes Minimos de Expansion de las Empresas de Servicios Publicos de Telecomunicaciones", en adelante PME. El objetivo principal del Procedimiento es establecer los mecanismos por los cuales: (i) OSIPTEL pueda verificar el cumplimiento de los PME establecidos en los respectivos contratos de concesion, (ii) Las empresas deberan presentar obligatoriamente informacion, sobre los PME, requerida por OSIPTEL; y, (iii) OSIPTEL podra efectuar las inspecciones o mediciones a fin de verificar la informacion reportada por parte de las empresas concesionarias El Procedimiento consta de las siguientes partes: I.DISPOSICIONES GENERALES II.- REQUISITOS MINIMOS DE EXPANSION III.- INFORMACION REQUERIDA POR OSIPTEL IV.- ACCIONES DE SUPERVISION V.- INFRACCIONES Y SANCIONES VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES VII.- DEFINICIONES I. DISPOSICIONES GENERALES El presente Procedimiento es de aplicacion a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones y se desarrollara dentro del MORDAZA del Contrato de Concesion correspondiente y del ordenamiento legal vigente en Telecomunicaciones. Sin perjuicio de los mecanismos de supervision establecidos en el presente procedimiento, OSIPTEL ejercera su funcion fiscalizadora, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 27336 (Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL), asi como en el Reglamento General de Acciones de Supervision aprobado por Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL. Los principios generales en los que se MORDAZA este Procedimiento son: · Costo - eficiencia: En virtud del cual las acciones de supervision procuraran desarrollarse evitando generar costos excesivos a las empresas supervisadas. · Veracidad: En virtud del cual toda la informacion que las empresas supervisadas proporcionen con motivo de las acciones de supervision se entendera como veraz y definitiva. · Discrecionalidad: En virtud del cual el detalle de los planes y metodos de trabajo de OSIPTEL sera establecido por el organo supervisor y podra tener el caracter de reservado frente a la empresa supervisada para la consecucion de los fines de la supervision. · Transparencia: En virtud del cual las empresas supervisadas facilitaran toda informacion necesaria y ejerceran una conducta diligente acorde con la consecucion de los fines de la supervision. II.- DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE EXPANSION Los Planes Minimos de Expansion, materia de supervision por parte de OSIPTEL, son los que figuran en cada uno de los Contratos de Concesion celebrados entre las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones y el MTC y se encuentran expresados en distintas unidades de medida. Sin perjuicio del establecimiento de otras unidades de medida de los PME, algunas de las que se encuentran contemplados en los contratos de concesion son: § Numero de abonados § Numero de cabinas § Numero de estaciones repetidoras § Numero de radiomodems § Meta en ancho de banda (bps) § Numero de puertos de 64 k § Numero de ciudades Las unidades de medida que figuran en esta relacion, no son de aplicacion general a todas las empresas. Cada contrato fija una unidad de medida del plan minimo de expansion. Las fechas de vencimiento de los Planes Minimos de Expansion se computaran conforme a lo dispuesto en cada contrato de concesion. III.- INFORMACION REQUERIDA POR OSIPTEL III.1 Consideraciones generales III.1.1. La informacion requerida en virtud del presente procedimiento es obligatoria y tendra el caracter de declaracion jurada. III.1.2. Dicha informacion es la senalada en los contratos de concesion como "el avance del PME establecido para el ano

inmediato anterior" y sera presentada dentro de los plazos establecidos en ellos. En caso que el contrato de concesion no establezca plazo de entrega, la informacion se debera presentar dentro de los primeros treinta (30) dias calendario de cada ano. Los incumplimientos a los PME por "Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor", si los hubiera, seran debidamente sustentados en estricta concordancia con dichos contratos. III.1.3. OSIPTEL, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, podra solicitar en cualquier momento a las empresas concesionarias informacion adicional relacionada con el cumplimiento de los PME, la misma que comprendera toda aquella que permita formar conviccion sobre la materia a supervisar. III.1.4. La informacion debera ser entregada en medios fisicos, informaticos o algun otro medio compatible, previamente acordado con OSIPTEL, debiendo incluir el nombre de la empresa concesionaria, periodo que comprende la informacion, fecha, nombre y firma del representante de la empresa concesionaria. III.1.5. Las empresas concesionarias estan en la obligacion de registrar todos los eventos, documentos o pruebas que sustenten el cumplimiento de los PME, asi como la informacion reportada a OSIPTEL. III.1.6. La empresa concesionaria esta obligada a conservar los documentos probatorios originales y medios informaticos MORDAZA que tengan relacion con la informacion reportada a OSIPTEL, por lo menos durante 2 anos posteriores al vencimiento de las obligaciones establecidas en los respectivos PME. La informacion debera estar disponible en el momento de la inspeccion. III.1.7. Los funcionarios de OSIPTEL a cargo de la inspeccion asumen bajo responsabilidad, de acuerdo a las obligaciones de confidencialidad establecidas, el mantenimiento de la necesaria reserva de la informacion a la que acceden como producto de las acciones de supervision en las que participen. III.2 De los requerimientos especificos de informacion Sin perjuicio de requerimientos de informacion adicionales, de manera enunciativa se senalan los siguientes: III.2.1. La informacion relativa al "Numero de abonados" debera contener el numero de abonados que figuren en los registros de la empresa, a la fecha de termino del periodo de medicion involucrado. III.2.2. La informacion correspondiente al "Numero de cabinas" debera contener la relacion del total de terminales de telefonos publicos instalados indicando como minimo: ubicacion, direccion, fecha de instalacion, numero telefonico y tecnologia de acceso utilizada. III.2.3. La informacion correspondiente al "Numero Estaciones Repetidoras" debera contener la relacion del total de Estaciones Repetidoras instaladas indicando su ubicacion y/o direccion y la fecha de la instalacion. III.2.4. La informacion correspondiente al "Numero de Radiomodem" debera contener: a) La relacion del numero total de clientes a la fecha del reporte, con su nombre y direccion, fecha de instalacion y principales caracteristicas tecnicas del servicio que se le presta. b) La relacion del numero total de radiomodem instalados, indicando su ubicacion, direccion y fecha de instalacion. III.2.5. La informacion correspondiente a la "Meta en ancho de banda (bps)" debera contener: a) La relacion de Nodos de Acceso que conforman la red portadora, con su ubicacion y direccion. b) La relacion de puertas instaladas en cada nodo, clasificadas por velocidad. III.2.7. La informacion correspondiente al "Numero de ciudades" debera contener: a) Relacion de ciudades en las que ha implementado el servicio, indicando direccion de sus instalaciones de telecomunicaciones, de sus oficinas o local y numero telefonico. b) Relacion de la infraestructura instalada, MORDAZA de la documentacion que acredite que se ha efectuado la instalacion de equipos, sistemas de telecomunicaciones en cada MORDAZA y fecha de inicio del servicio. En la medida que los contratos de concesion incluyan otras unidades en las metas minimas de expansion, distintas a las mencionadas en el presente Procedimiento, OSIPTEL requerira la informacion especifica mediante comunicacion escrita. IV.- ACCIONES DE SUPERVISION IV.1 Visitas de Inspeccion para verificar el cumplimiento de los Planes Minimos de Expansion IV.1.1. Las empresas concesionarias se encuentran obligadas durante las visitas de inspeccion, a demostrar en forma fehaciente el cumplimiento de los PME y la veracidad de la informacion reportada a OSIPTEL, mediante el suministro de toda la informacion documentaria o informatica necesaria. IV.1.2. Las modalidades y mecanismos de supervision son los dispuestos en la Ley Nº 27336 y en el Reglamento General de Acciones de Supervision aprobado con Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 034-97-CD/OSIPTEL. La realizacion de las acciones de supervision con citacion previa sera notificada por escrito a la empresa operadora con una anticipacion no menor de dos (2) dias habiles de la fecha efectiva de la accion correspondiente. IV.1.3. Los funcionarios de OSIPTEL, debidamente identificados, durante las visitas de inspeccion o cuando lo consideren necesario, estan facultados para solicitar y obtener cualquier MORDAZA de informacion que tenga relacion con el cumplimiento de los PME, incluyendo el acceso a las MORDAZA mediante visualizacion de