Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2000 (23/10/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 194268

NORMAS LEGALES
- Pasajes - Inscripcion al Curso - Viaticos - Tarifa CORPAC

MORDAZA, lunes 23 de octubre de 2000
US$ US$ US$ US$ 441,44 400,00 1 320,00 25,00

to territorial de sus 3 (tres) Gerencias Subregionales, asi como sus niveles de autonomia y competencia correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27271, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; DECRETA: Articulo 1º.- Determinase el ambito territorial de las Gerencias Subregionales del Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA, conforme al siguiente detalle: - Gerencia Subregional de MORDAZA, comprende las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo y Oyon; - Gerencia Subregional de MORDAZA, comprende las provincias de MORDAZA, Canta, Huaral y Huarochiri; y, - Gerencia Subregional de Canete, comprende las provincias de Canete y Yauyos. Articulo 2º.- Las Gerencias Subregionales de MORDAZA, MORDAZA y Canete se constituiran como organos desconcentrados del Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA, con autonomia tecnica, responsables de formular, programar, coordinar, ejecutar y supervisar proyectos y acciones de desarrollo en sus respectivos ambitos territoriales, en concordancia con los planes, normas, directivas y otras disposiciones que emanen de los organos del CTAR MORDAZA, responsables del manejo y conduccion de los sistemas administrativos, asi como de planificacion y presupuesto. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Presidencia 12161

Articulo 3º.- Al termino del viaje, el citado profesional presentara un Informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12163

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 261-2000-PE MORDAZA, 19 de octubre del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00134003 de fecha 20 de MORDAZA de 2000, a traves del cual la empresa MORDAZA S.A.C. interpone recurso de apelacion deduciendo la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 185-2000-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 185-2000-PE/DNE del 4 de MORDAZA de 2000, se declaro improcedente la solicitud presentada por MORDAZA S.A.C. sobre autorizacion de incremento de flota a fin de ampliar de 334.38 m3 a 600 m3 la capacidad de bodega autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 023-99-PE/DNE para construir la embarcacion pesquera a denominarse "TIBURON 8", con sistema de preservacion RSW a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al no cumplir con el requisito sustantivo de sustituir igual volumen de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, la recurrente alega que mediante Oficios Nºs. 0185-99-PE/DNE-Dacp y 490-99-PE/DNE-Dacp la Administracion le habria autorizado a construir una embarcacion de 334.38 m3 mas 111.46 m3, por lo que presento ademas 154.16 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TIBURON 4" a fin de solicitar autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de 600 m3, cumpliendo para tal efecto con alcanzar la documentacion requerida; asimismo, sostiene que la resolucion directoral materia de impugnacion es nula al haber sido emitida por organo incompetente, toda vez que la Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE que le delega facultades no fue publicada, y por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, al negarse la calidad de "actos administrativos" a los contenidos en los mencionados oficios, asi como por contravenir el debido MORDAZA al negarse la solicitud presentada sin MORDAZA legal; Que del analisis efectuado a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolucion impugnada; asi como tampoco ha acreditado que la Resolucion Directoral Nº 185-2000-PE/DNE sea nula, por cuanto la misma fue emitida por la Direccion Nacional de Extraccion, organo competente para resolver conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE publicado el 30 de noviembre de 1997, siendo que la Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE tan solo delega facultades de asesoramiento respecto a aspectos legales en los procedimientos administrativos que corresponden a la citada Direccion; asimismo, del contenido de los Oficios senalados en el considerando precedente no se desprende una declaracion de voluntad por parte de la Administracion que otorgue a favor de la empresa MORDAZA S.A.C. algun derecho pesquero, toda vez que la finalidad de dichos oficios se circunscribe a lo que en ellos se expresa, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en los Articulos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 185-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa.

PESQUERIA
Autorizan viaje de profesional de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio para participar en curso sobre zonas costeras, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2000-PE MORDAZA, 20 de octubre de 2000 Visto el Cargo Nº 1826-PE/DVM, del Despacho Viceministerial de Pesqueria, del 5 de octubre de 2000. CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 25 de MORDAZA de 2000, el Instituto Latinoamericano de Ciencias Marinas y del Ambiente con sede en la MORDAZA de Miami, cursa al Ministerio de Pesqueria la invitacion para participar en el "Primer Curso Internacional sobre Zonas Costeras", a realizarse del 23 al 27 de octubre de 2000 en la MORDAZA de Miami, MORDAZA, USA; Que el Curso aportara elementos teoricos, metodologicos y tecnicos esenciales para el manejo de ecosistemas costeros; con el proposito de que los participantes puedan integrarse a equipos interdisciplinarios en proyectos de manejo, control y preservacion en zonas de desarrollo donde existan evidencias de alteraciones medioambientales, por lo que es conveniente la participacion de un representante del Ministerio de Pesqueria; Que el Despacho Viceministerial de Pesqueria, a traves del documento del Visto, considera pertinente la participacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, en el curso MORDAZA citado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM, y Decreto de Urgencia Nº 058-2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria, a la MORDAZA de Miami, MORDAZA, USA, para participar en el "Primer Curso Internacional sobre Zonas Costeras", a realizarse del 23 al 27 de octubre de 2000. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo al pliego Presupuestal del Ministerio de Pesqueria de acuerdo al siguiente detalle: