Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2000 (23/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 23 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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municaciones y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC), en representacion del Estado Peruano, deben contener planes minimos de expansion de los servicios otorgados en concesion; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27332 (Ley MORDAZA de los organismos reguladores de la inversion privada en los servicios publicos), Ley Nº 26285, anteriormente senalada, y al D.S. Nº 62-94-PCM (Reglamento de OSIPTEL); corresponde a OSIPTEL verificar la ejecucion de los contratos de concesion, siendo responsable de la supervision de las actividades de postprivatizacion, gozando a su vez de facultades sancionadoras o correctivas, en los casos que asi lo amerite; Que, con la finalidad de contar con un instrumento que permita supervisar el cumplimiento de los planes minimos de expansion estipulados en los contratos de concesion de las empresas de telecomunicaciones, se ha elaborado el "Procedimiento de Supervision de los Planes Minimos de Expansion de las Empresas de Servicios Publicos de Telecomunicaciones"; Que el proyecto del Procedimiento mencionado, fue remitido a las empresas operadoras mediante cartas de fechas 10 de MORDAZA y 23 de MORDAZA de este ano, y asimismo, publicado en la pagina web de OSIPTEL con la finalidad de recabar los comentarios correspondientes; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion de fecha 27 de setiembre de 2000;

Articulo 1º.- Apruebase el "Procedimiento de Supervision del Plan Minimo de Expansion de las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL PLAN MINIMO DE EXPANSION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES INTRODUCCION De conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26285 y el Articulo 130º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones