Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2000 (17/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de octubre de 2000

lente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 22º.- La DICAPI podra requerir el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a cinco (5) UIT vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento. La DICAPI podra requerir al deudor el otorgamiento de garantias, sin considerar lo senalado en el parrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar MORDAZA sido materia de un procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 23º.- El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca. 3. Prenda o entrega juridica. Articulo 24º.- Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre y cuando, el valor del bien ofrecido exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como sea necesario para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 3. El bien dado en garantia solo debera respaldar la deuda materia de fraccionamiento, o parte de esta cuando concurra con otras garantias, mas los intereses que corresponda. Excepto cuando se trate de una hipoteca de uno o mas rango, en el que podra concurrir con otras deudas. 4. Tratandose de deudas por las cuales se hubiere trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo. 5. Se exigira las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. 6. La DICAPI podra requerir al deudor la informacion sustentatoria adicional que estime conveniente. Articulo 25º.- Para la formalizacion de las garantias se tendra en cuenta los siguientes plazos: 1. Tratandose de Carta Fianza, esta debera ser presentada dentro del plazo de diez (10) dias posteriores a la fecha de MORDAZA de su solicitud. 2. Tratandose de hipoteca y/o prenda con entrega juridica, el deudor debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de treinta (30) dias posteriores a la fecha en que la DICAPI solicite su formalizacion. Los gastos que se originen en la formalizacion de las garantias son de cuenta del deudor. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Articulo 26º.- La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor de la DICAPI y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata, para lo cual bastara con el requerimiento simple que formule la DICAPI. 5. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Debera tener vigencia minima de 3 meses. 7. Debera tener una vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 8. Debera dejar expresa mencion de la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 27º.- La Carta Fianza podra ser renovada MORDAZA veces como sea necesario hasta cubrir el plazo de duracion del fraccionamiento. La renovacion debera realizarse hasta un mes MORDAZA a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion.

La Carta Fianza podra ser sustituida durante el periodo de fraccionamiento por otra Carta Fianza con las caracteristicas senaladas en el articulo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementando en un diez por ciento (10%). CAPITULO III LA HIPOTECA Articulo 28º.- El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 29º.- A la solicitud del fraccionamiento se debera adjuntar los siguientes documentos: 1. MORDAZA literal de dominio del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. 3. Informe de tasacion arancelaria o comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La tasacion efectuada sera considerada como valor referencial maximo. 4. Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a hipotecar el bien. Articulo 30º.- Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de 5 dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo, dentro de los plazos que le senale la DICAPI. Articulo 31º.- La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la DICAPI a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 32º.- El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. Articulo 33º.- A la solicitud del fraccionamiento se deberan adjuntar los siguientes documentos: 1. Facturas, contratos u otros documentos que acrediten en forma fehaciente la propiedad del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantia si puede ser inscrito, se requiere de informacion del registro respectivo de que no existe prenda anterior sobre el mismo bien. Asimismo, debera presentar declaracion jurada la persona que aparece como titular del bien o el representante de la misma, en la que se establezca que continua teniendo la propiedad del bien otorgado en garantia. 3. Informe de tasacion comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La Tasacion efectuada sera considerada como valor referencial maximo. 4. Declaracion jurada del lugar donde se encuentra el bien. 5. Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a prendar el bien, cuando corresponda. Articulo 34º.- Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de 5 dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente titulo, dentro de los plazos que le senale la DICAPI. Articulo 35º.- La prenda solo podra ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia, a fin de proceder al levantamiento de la prenda.