Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2000 (17/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 17 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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SBS
Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 726-2000 MORDAZA, 5 de octubre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha 29 de setiembre de 2000, mediante la cual solicita autorizacion para la apertura de una nueva Oficina con categoria de Agencia en el Centro Comercial Jockey Plaza ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 4200, tiendas Nºs. 201 - 211 Urb. Monterrico Norte, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº ASIF"B" 118OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental, la apertura de una nueva Oficina con categoria de Agencia en el Centro Comercial Jockey Plaza ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 4200, tiendas Nºs. 201 - 211 Urb. Monterrico Norte, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 11824

CONASEV
Disponen la derogacion del Sistema de Recepcion y Registro de Ordenes y Asignacion de Operaciones, a partir del 1 de febrero de 2001
RESOLUCION CONASEV Nº 075-2000-EF/94.10 MORDAZA, 12 de octubre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 004-2000-EF/94.20/94.45/94.55 de fecha 5 de octubre de 2000, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Operaciones y Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, establece que CONASEV tiene por funciones estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores; Que, el Articulo 171º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que los agentes de intermediacion estan obligados a realizar sus actividades con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad absoluta al interes de su comitente; disponiendo tambien que si existiese conflicto de interes entre sus comitentes, el agente de intermediacion debe mantener neutralidad; Que, por su parte, el Articulo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, establece que en el ejercicio de sus actividades, las sociedades agentes de bolsa, asi como sus representantes y las personas naturales que directa o indirectamente esten relacionadas a ellos, deberan observar ciertas Normas de Conducta alli determinadas, asi como implementar los procedimientos y sistemas necesarios para su debida observancia;

Que, del mismo modo, el Articulo 60º del Reglamento de Agentes de Intermediacion establece que las ordenes de los clientes deben registrarse en una Ficha de Registro de Ordenes inmediatamente despues de haber sido recibidas por la sociedad agente de bolsa; detallandose el contenido de las mismas; Que, de otro lado, el Articulo 5º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa en la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, establece que las operaciones que se ejecuten podran realizarse a traves del sistema de negociacion electronica o por otros sistemas de acuerdo a las normas que establezca el Consejo Directivo de la referida entidad bursatil; disponiendo tambien que las propuestas podran ser ingresadas a traves de los terminales bajo responsabilidad de las sociedades agentes de bolsa y que la Bolsa de Valores de MORDAZA debera ofrecer a todas las sociedades el acceso a dichos sistemas en las mismas condiciones; Que, el sistema de negociacion electronica que opera en la Bolsa de Valores de MORDAZA, denominado ELEX, fue implementado en agosto de 1995 como un mecanismo para facilitar la realizacion de operaciones; habiendo sido desarrollado bajo la estructura de cliente servidor que permite al usuario interactuar, en tiempo real, a traves de una computadora personal instalada en su oficina con la computadora central de la Bolsa de Valores de MORDAZA y, de este modo, realizar sus transacciones bursatiles diarias; Que, mediante este sistema ELEX se permite a los agentes de intermediacion ingresar sus propuestas y negociar valores desde los terminales ubicados en sus oficinas, en la Sala de MORDAZA o via Internet, a traves de los modulos existentes; Que, por otra parte, es necesario recordar que el Articulo 146º inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores establece que las Bolsas de Valores deben reglamentar, entre otros, los derechos y obligaciones de las sociedades agentes de bolsa, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al MORDAZA las ordenes de sus clientes y a la prioridad, paridad y precedencia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar negociaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y asesorias de inversion que brinden a sus comitentes, asi como las sanciones correspondientes; Que, en la medida que el Sistema de Recepcion y Registro de Ordenes y Asignacion de Operaciones fue aprobado por Resolucion CONASEV Nº 287-93-EF/94.10.0 en un contexto en el que no se habia desarrollado el sistema ELEX, la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediacion establecio que este Sistema mantendra su vigencia en tanto no sea aprobado el MORDAZA sistema que proponga la Bolsa de Valores de MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 146º inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el Articulo 171º de la Ley del MORDAZA de Valores y los Articulos 3º y 60º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, que contienen disposiciones en relacion con el sistema de recepcion y registro de ordenes de clientes y asignacion de operaciones por parte de las sociedades agentes de bolsa, resulta apropiado derogar el Sistema de Recepcion y Registro de Ordenes y Asignacion de Operaciones aprobado por Resolucion CONASEV Nº 287-93-EF/94.10.0, con la finalidad de establecer disposiciones para la recepcion y registro de ordenes y asignacion de operaciones acordes con los sistemas de negociacion de valores que se utiliza actualmente en el MORDAZA de valores; Que, MORDAZA las condiciones prevalecientes en el MORDAZA de valores, es conveniente dictar diversas medidas a fin de mejorar la competitividad de sus alternativas de inversion y financiamiento; asi como disminuir los costos de intermediacion y transaccion; con el consecuente efecto de promover su desarrollo; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 9 de octubre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Derogar el Sistema de Recepcion y Registro de Ordenes y Asignacion de Operaciones aprobado por Resolucion CONASEV Nº 287-93-EF/94.10.0. Articulo 2º.-Toda sociedad agente de bolsa debera contar con una Politica de Clientes, la cual debera referirse cuando menos a los siguientes aspectos: (a) Las condiciones que debe reunir una persona para ser su cliente; (b) El tratamiento para el procesamiento de las ordenes y para la asignacion de operaciones de sus clientes. De existir un tratamiento diferenciado, este debera ser detallado; (c) Los medios, horarios y procedimientos implementados para la recepcion de ordenes y para su transmision al mercado; (d) Los criterios y procedimientos implementados para evitar los conflictos de interes que se pudieran presentar ante ordenes propias de la sociedad agente de bolsa y de sus vinculados, en relacion con las del resto de sus clientes; asi como los conflictos de interes que se pudieran presentar entre sus clientes; (e) Los procedimientos establecidos para la modificacion y correccion de ordenes. Se entiende por modificacion de una orden a la instruccion expresa del cliente que tiene por objeto variar o cancelar una orden impartida. Las modificaciones solo proceden MORDAZA de haberse ejecutado totalmente la orden original. Del mismo modo, la correccion tiene lugar en los casos en que la sociedad agente de bolsa deba subsanar errores imputables a MORDAZA que pudieran haberse originado en el MORDAZA de recepcion, ejecucion y asignacion de ordenes de sus clientes; y,