Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2000 (17/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 17 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES
1. Naturaleza de la deuda. 2. Por Capitania de Puerto.

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Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Reglamento de Fraccionamiento de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el cual consta de siete (7) Titulos, treinta y nueve (39) Articulos y una (1) Disposicion Final, y que consta en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efecto de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: 1. Deudor: Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otros patrimonios autonomos u otras entidades. 2. Deudas: Las constituidas por tributos, tarifas, multas administrativas y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentran pendientes de pago. 3. Deuda materia de fraccionamiento: Deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento. 4. DICAPI: Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 5. Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento, la misma que tiene caracter de declaracion jurada. 6. TIM: Tasa de Interes Moratorio a que se refiere el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 7. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione el articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando el presente reglamento senale plazos en dias se entendera referidos a dias habiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Articulo 2º.- Podran acogerse al Fraccionamiento los deudores que tengan deudas pendientes, conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 3º.- Los deudores podran acogerse al fraccionamiento por Deudas en cualquier estado en que se encuentren las mismas, con excepcion de los siguientes casos: 1. Tener fraccionamiento anterior por deuda de la misma naturaleza. 2. Tener fraccionamiento anterior respecto del cual exista una o mas cuotas vencidas impagas. 3. Tener un fraccionamiento anterior impago respecto del cual se hubiera declarado como incobrable. Articulo 4º.- El deudor debera cumplir con lo siguiente: 1. Las obligaciones formales generadas hasta la fecha de aprobacion de la solicitud. 2. Las obligaciones hasta la fecha de aprobacion de la solicitud, respecto de las cuales no se hubiera solicitado el fraccionamiento. 3. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia del fraccionamiento, cuando corresponda. 4. Formalizar las garantias ofrecidas, de acuerdo con lo establecido en el Titulo VI. Articulo 5º.- La deuda materia de fraccionamiento no debera ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la UIT, a excepcion de lo previsto en el Articulo 12º. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 6º.- El deudor debera presentar solicitudes independientes segun los siguientes criterios:

Dicha solicitud constara en los Formatos que seran proporcionados por cada Capitania de Puerto, que como Anexo I forma parte integrante del presente Reglamento. Articulo 7º.- Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberan exhibir el original y entregar MORDAZA fotostatica de los siguientes documentos: 1. Documento de identificacion o Registro Unico de Contribuyente (RUC). 2. Recibo de agua, luz o telefono del mes anterior de la MORDAZA de la solicitud y contrato de arrendamiento, cuando corresponda. Articulo 8º.- En caso de representacion, debera exhibirse el original y entregar MORDAZA fotostatica de: 1. Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, tratandose de personas juridicas el poder debera ser legalizado. 2. Documento de identificacion del representante. 3. Documento de identidad del deudor legalizado notarialmente. Articulo 9º.- Cuando existan recursos impugnativos en tramite, el deudor debera desistirse de su pretension. Tratandose de demandas contencioso administrativas, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos a la DICAPI, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. Articulo 10º.- Las solicitudes y sus anexos deberan presentarse ante la Capitania de Puerto correspondiente. TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 11º.- La DICAPI, previo pago de la primera cuota del fraccionamiento y de las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, aprobara el fraccionamiento solicitado. Articulo 12º.- La aprobacion del fraccionamiento sera automatica cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de una (1) UIT y siempre en cuando se trate de deudas relacionadas con embarcaciones artesanales. Articulo 13º.- Cuando existan varias solicitudes de fraccionamiento, el pago efectuado sin que medie resolucion que lo apruebe ni precision por parte del deudor, se imputara en primer lugar a la deuda de mayor antiguedad. Si existiesen deudas de igual vencimiento, el pago se atribuira a la deuda de menor monto y asi sucesivamente hacia las deudas mayores. Articulo 14º.- Con la aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 15º.- La DICAPI podra otorgar fraccionamiento por: a) Fraccionamiento Automatico: 1. Plazo Maximo: 6 meses 2. Plazo minimo: 3 meses b) Fraccionamiento No Automatico: 1. Plazo Maximo: 12 meses 2. Plazo minimo: 3 meses A efecto de determinar el plazo de fraccionamiento debera tomarse en cuenta lo dispuesto por el Articulo 17º. Articulo 16º.- La cuota mensual esta compuesta por la cuota de amortizacion y los intereses de fraccionamiento. Articulo 17º.- En el caso de fraccionamiento no automatico, el monto minimo de cada una de las cuotas no podra ser menor al 5% de la UIT vigente en la fecha de aprobacion de la solicitud. Articulo 18º.- La cuota de amortizacion se obtiene de dividir la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado. Articulo 19º.- El interes de fraccionamiento es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM y se calculara en forma diaria a partir del dia siguiente de la aprobacion de la solicitud y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive. El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre 30. Articulo 20º.- Las cuotas mensuales venceran de acuerdo al cronograma de pagos establecido por la DICAPI. Articulo 21º.- A la deuda de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara un interes equiva-