Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2000 (10/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 10 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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do al domicilio real de don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA con fecha 13 de MORDAZA del 2000, para notificarle el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de regidor; sin embargo, ello no produce certeza en este colegiado, porque, en el supuesto de habersele notificado el 13 de MORDAZA del 2000, era imposible que el notario publico autentique la MORDAZA de dicho documento el 7 de setiembre del 2000, cuando recien el 11 de setiembre del 2000 se declaro la vacancia; circunstancia que evidencia la omision de la notificacion del acuerdo de vacancia al regidor afectado, vulnerandose asi su derecho de defensa previsto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que en autos no se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herquinigo, alcaldesa del concejo distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Junin; respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por haber remitido expediente incompleto. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Nueve de MORDAZA, por el periodo 1999 ­ 2002, para el que fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11584

MORDAZA MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Querecotillo, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que con fecha 4 de MORDAZA del 2000 interpuso dicha solicitud de vacancia ante el concejo citado sin que este emita el pronunciamiento respectivo; y, que con fecha 25 de MORDAZA del 2000, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo remitir la solicitud presentada al concejo distrital de Querecotillo, para que cumpla con emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Perez; Que con fecha 17 de agosto del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA puso en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, que en la sesion extraordinaria de fecha 20 de junio del 2000, cuyas copias certificadas del acta corren de fojas 37 a 39, el concejo distrital de Querecotillo con el MORDAZA mayoritario del numero legal de miembros, acordo declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no estar incursa dicha autoridad en alguna de las causales de vacancia previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que el acuerdo de concejo referido en el considerando anterior, ha sido tomado en conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 27º de la misma ley, y que los hechos invocados en contra del MORDAZA del concejo distrital de Querecotillo no configuran las causales de vacancia establecidas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º de la ley citada; Que los regidores de los concejos municipales son las autoridades competentes para ejercitar la funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la administracion municipal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; que la administracion y uso de fondos por las municipalidades estan regidos por las normas del Sistema Nacional de Control, el cual es de competencia de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 108º de la ley citada; y, estando a que el MORDAZA Nacional de Elecciones no tiene competencia para conocer, investigar ni emitir pronunciamiento respecto de denuncias de irregularidades formuladas en contra de autoridades municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Querecotillo en la sesion de fecha 20 de junio del 2000, que desestima la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no estar incursa dicha autoridad en alguna de las causales de vacancia previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11585

Declaran infundado recurso de revision contra acuerdo que desestimo solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Querecotillo
RESOLUCION Nº 1268-2000-JNE MORDAZA, 9 de octubre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 286-2000/MDO, recibido el 17 de agosto del 2000, y los escritos recibidos en fechas 6 y 8 de setiembre del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, mediante los cuales remite el expediente de vacancia de su cargo seguido ante dicho concejo, en atencion al requerimiento efectuado mediante acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 25 de MORDAZA del presente ano; El recurso de revision interpuesto el 18 de setiembre del 2000, por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Querecotillo que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que el MORDAZA Nacional de Elecciones emita pronunciamiento respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tomando en cuenta las graves irregularidades en las que habria incurrido el MORDAZA del concejo distrital de Querecotillo, como: mala administracion del vaso de leche, haciendo uso indebido de los fondos publicos; direccion arbitraria de la comuna; intromision del MORDAZA en forma arbitraria en el organo encargado de la adquisicion de productos y/o adjudicacion de obras; CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de MORDAZA del presente ano, se recibio la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA

Modifican resoluciones y fijan fecha de realizacion de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia 17 de diciembre
RESOLUCION Nº 1269-2000-JNE MORDAZA, 9 de octubre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 3044-2000-J/ONPE recibido el 6 de octubre del 2000 del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, doctor MORDAZA Portillo MORDAZA, comunicando que se halla en tramite, en diferente estado, diversos expedientes sobre iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales; y, atendiendo a que la tramitacion de dichas iniciativas no ha culminado, por razon de fuerza mayor, y por ello no estan comprendidas en la consulta popular de revocatoria convocada para el dia MORDAZA 26 de noviembre del 2000, mediante las Resoluciones Nºs. 1237 y