Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2000 (10/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de octubre de 2000

mestralmente, al domicilio del afiliado u otra direccion que este comunique, el Estado de Cuentas - version resumida. a que se refiere el articulo siguiente, en el formato que se incluye como Anexo XVIII del Titulo V del Compendio. Dicho estado de cuentas tendra el caracter de sustento respecto del total de aportes que tenga acumulado un afiliado en la AFP. Sin perjuicio de ello, la AFP podra celebrar convenios con los afiliados a efectos de sustituir el envio fisico del estado de cuentas por un envio de la referida informacion por correo electronico o acceso directo a la misma en la pagina web de la administradora. Para ello, se debera cumplir con los requisitos siguientes: - El afiliado debera autorizar tal envio o acceso a la referida informacion, mediante comunicacion escrita o por medio electronico a la AFP, en la que conste, cuando menos, su conformidad, fecha, nombre y numero del documento de identidad. Las AFP deberan, bajo responsabilidad, conservar como medio de respaldo las comunicaciones de autorizacion o envios que hubiesen remitido los afiliados, bajo las formas de archivo que aseguren su disponibilidad y seguridad. - El afiliado, sin expresion de causa y en cualquier tiempo, podra revocar la autorizacion delegada a la AFP para el envio de la informacion del estado de cuentas por correo electronico o mediante acceso directo a la misma en la pagina web de la AFP, a efectos de recibir fisicamente el mencionado estado, segun el periodo que corresponda. En todo caso, la AFP se encuentra obligada a contar con los mecanismos de validacion y seguridad necesarios para asegurar la confidencialidad de la informacion de los estados de cuenta. Estado de cuentas - version resumida. Periodicidad Articulo 103º A.- Los periodos que comprende la informacion de los aportes de cada estado de cuentas son los correspondientes a los meses de devengue siguientes: - Enero - MORDAZA - MORDAZA - Agosto - Setiembre - Diciembre Cuando algun afiliado deje de registrar aportes durante un cuatrimestre que corresponda al periodo de referencia de informacion de un estado de cuentas, la AFP podra sustituir, por unica vez, el envio fisico del mencionado estado por una comunicacion, con cargo de recepcion, que informe al afiliado la situacion de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio, asi como, para el caso de los trabajadores dependientes, la situacion de los aportes impagos, solicitando, cuando corresponda, la remision de las boletas de pago para efectos de lo establecido en el Subcapitulo X del Titulo V del Compendio. La AFP podra remitir tal comunicacion por correo electronico para aquellos afiliados que mantengan vigente el convenio de envio de la informacion del estado de cuentas por dicho medio con la AFP o mediante acceso a la misma en la pagina web de la AFP. En todos los casos, las AFP deberan mantener disponibles en sus respectivas paginas web, la informacion que resuma los movimientos y saldos de las cuentas individuales de capitalizacion de sus afiliados. Contenido Articulo 104º.- El estado de cuentas del afiliado, en su version resumida, considera la informacion relevante para determinar el saldo de la cuenta individual de capitalizacion, expresada en nuevos soles que mantenga el afiliado, conforme a la siguiente especificacion: Identificacion del afiliado: - Nombre y apellidos completos. - Domicilio. - Codigo Unico de Identificacion del SPP (CUSPP). I. Cuadro Resumen: - Aportes acumulados desde el yy/yy/yyyy al zz/zz/zzzz. Los aportes son considerados desde la fecha del primer aporte a la AFP o, en el caso de traspaso, desde la transferencia de los aportes registrados en la cuenta individual de capitalizacion de la AFP de origen a la AFP de destino, tomando como fechas de cierre las siguientes, segun corresponda: 30 de MORDAZA, 30 de setiembre y 31 de enero. - Rendimiento acumulado desde el yy/yy/yyyy al zz/zz/ zzzz. Los rendimientos acumulados tomaran como referencia lo indicado en el parrafo anterior. - Saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), a la fecha de cierre.

II. Detalle de los aportes acumulados desde el yy/yy/yyyy al zz/zz/zzzz: a) El saldo total de aportes obligatorios. b) El saldo total de aportes voluntarios con fin previsional. c) El saldo total de aportes voluntarios sin fin previsional. d) El saldo total de aportes voluntarios del empleador. e) El saldo de aportes CTS. f) La transferencia por traspaso. g) Otros. III. Aportes obligatorios devengados del periodo: Los aportes obligatorios de cada mes distribuidos a la CIC, comision de la AFP y prima de seguros, segun corresponda. IV. Otros aportes devengados del periodo: a) Los aportes voluntarios con fin previsional. b) Los aportes voluntarios sin fin previsional. c) Los aportes voluntarios del empleador. d) La transferencia por traspaso. e) Intereses moratorios. V. MORDAZA de Reconocimiento: - Situacion que indique la existencia de MORDAZA o Titulo del MORDAZA de Reconocimiento, de ser el caso. - Valor nominal de la MORDAZA o Titulo del MORDAZA de Reconocimiento. - Valor actualizado de la MORDAZA o Titulo del MORDAZA de Reconocimiento. VI. De los Mensajes: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la AFP debera informar al afiliado la acreditacion en su CIC de cualquier aporte efectuado durante el cuatrimestre que comprende el estado de cuentas. Estado de cuentas - version detallada Articulo 105º.- La AFP esta obligada a proporcionar, de manera inmediata y, a solicitud del afiliado, un Estado de Cuentas - version detallada, que muestre cada una de las operaciones que MORDAZA implicado movimiento en el sistema de cuentas del afiliado. Dicho estado de cuentas debera presentarse bajo el formato que se incluye como Anexo XIX del Titulo V del Compendio. Contenido Articulo 106º.- El Estado de Cuentas - version detallada, muestra la siguiente informacion: a) La informacion a que se refiere el inciso a) del Articulo 104º; b) Periodo que comprende el Estado de Cuentas - version detallada; c) Fecha de afiliacion a la AFP y fecha de incorporacion al SPP; d) Saldo de la CIC expresado en numero de cuotas y nuevos soles al ultimo dia previo al periodo de referencia; e) Detalle de cada una de las operaciones incluyendo, en su caso, los conceptos referidos en el Articulo 95º del presente titulo; f) Saldo de la CIC al cierre del periodo de referencia, expresado en numero de cuotas y en nuevos soles; g) Clave de explicacion de los codigos de las operaciones, segun lo establecido en el Articulo 96º del Titulo V del Compendio; h) Valor cuota vigente a la fecha de cierre del saldo; i) Valor nominal del MORDAZA de Reconocimiento o MORDAZA, segun corresponda y/o situacion del MORDAZA de Reconocimiento en la seccion mensajes del Estado de Cuentas j) Valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento o MORDAZA, segun corresponda." Articulo Segundo.- Modifiquese el Anexo XVIII, denominado "Estado de Cuentas del Afiliado - version resumida" del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros