Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2000 (10/10/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 10 de octubre de 2000

tiva resolucion. Los actos resolutivos que expida la Comision en via de reconsideracion seran inapelables y con ellos quedara agotada la via administrativa. Articulo 7º.- Remision de informacion Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente disposicion, los organos jurisdiccionales de la Republica deberan informar a la Comision Calificadora a que se refiere el articulo precedente, el estado de las causas seguidas en razon de expropiacion con fines de Reforma Agraria. Dentro del mismo plazo, el Ministerio de Agricultura entregara a la referida Comision, un reporte consolidado de Decretos Supremos de Afectacion y Resoluciones de Valorizacion expedidos en el MORDAZA del MORDAZA de Reforma Agraria. Articulo 8º.- Procedimiento de acreditacion y reconocimiento El Reglamento de la presente MORDAZA aprobara el procedimiento administrativo y documentacion requerida para la acreditacion y reconocimiento de las deudas agrarias que resulten exigibles de conformidad con sus disposiciones. Articulo 9º.- Plazo de acogimiento y caducidad de acreencias El plazo para acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia es de treinta (30) dias, computado a partir de la publicacion de su Reglamento. Vencido dicho plazo, caducara definitivamente el derecho a acreditar acreencias por concepto de deudas provenientes de Reforma Agraria. Articulo 10º.- Desistimiento La aceptacion de los Bonos a que se refiere el Articulo 2º de la presente MORDAZA acarreara la renuncia y desistimiento automatico, sin necesidad de ningun otro tramite, de cualquier MORDAZA judicial y/o administrativo relacionado con el pago de deudas agrarias derivadas de la aplicacion del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus normas ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653. Articulo 11º.- Normas reglamentarias y complementarias Dentro del plazo de sesenta (60) dias computado a partir de la vigencia de la presente disposicion se aprobara, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, el Reglamento respectivo. Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, se aprobaran las normas complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion legal. Articulo 12º.- Derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura

Que, de acuerdo al Articulo 3º de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 27170, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE tiene, entre otras funciones, ejercer la titularidad de las acciones, participaciones y demas derechos representativos del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado, asi como administrar los recursos derivados de dicha titularidad; Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 establecio un regimen de excepcion al ejercicio, por el FONAFE, de la titularidad de las acciones, participaciones y derechos representativos del capital social de algunas de las empresas en las que participa el Estado; Que, es necesario que por el ejercicio de dicha titularidad, el Estado cobre un porcentaje, el cual debera ser transferido al Tesoro Publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta, pertenece integramente al Estado, que ejerzan la titularidad de acciones, participaciones y/o derechos en el capital de otras sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el MORDAZA, deberan transferir al Tesoro Publico un monto equivalente al 5% del valor de la totalidad su participacion en dichas sociedades y empresas. Para tal efecto se debera considerar las acciones, participaciones y/o derechos en el capital de sociedades o empresas cuya titularidad ejerzan las empresas obligadas a la fecha de vigencia de la presente norma. Articulo 2º.- El porcentaje senalado en el articulo precedente se aplicara sobre el valor en libros al 31 de diciembre de 1999 de las acciones, participaciones y/o derechos. En el caso de empresas que hayan iniciado operaciones en el presente ejercicio, el porcentaje se aplicara sobre el valor de las acciones, participaciones y derechos consignado en el Balance de Apertura. Articulo 3º.- Las empresas deberan depositar en el Banco de la Nacion, en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, el monto obligado a transferir, en un plazo que no debera exceder del 31 de octubre del presente ano. Articulo 4º.- Las transferencias que las empresas realicen constituyen gasto deducible para todos los efectos, inclusive para todo efecto fiscal. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 11588

Autorizan al MEF emitir documentos cancelatorios para el pago de tributos 11587 que gravan importacion y venta de Disponen transferir al Tesoro Publico urea para uso MORDAZA DECRETO DE URGENCIA monto equivalente al 5% de la totaliNº 090-2000 dad de la participacion que empresas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA del Estado tengan en el capital de otras CONSIDERANDO: sociedades o empresas Que, resulta conveniente que el Estado asuma el pago de
DECRETO DE URGENCIA Nº 089-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA los tributos para la importacion y venta de urea para uso agricola; Que, para tal efecto es necesario autorizar hasta el 31 de diciembre del 2000, al Ministerio de Economia y Finanzas a