Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000

procedimiento de conformidad con el Articulo 10º de la Ley. Los ingresos que se generen por concepto de arrendamiento de lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias en los que COFOPRI participe como arrendador, constituyen recursos del Tesoro Publico. Tercera.- COFOPRI adecuara sus actividades a los convenios suscritos con entidades bancarias, financieras o crediticias para que actuen como agentes recaudadores de los pagos que tengan que realizar los adjudicatarios de los lotes o edificaciones de propiedad del Estado destinados al funcionamiento de mercados incorporados al MORDAZA de privatizacion. Cuarta.- El pago del precio de venta asi como de la primera cuota, en caso de venta al credito, implica la aceptacion de la oferta de venta, de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y de las Directivas que dicte COFOPRI en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion de mercados. Quinta.- Sin perjuicio del derecho de COFOPRI de ejecutar judicialmente las hipotecas, en todas las adjudicaciones a titulo oneroso que otorgue COFOPRI regira de pleno derecho y se entendera incluida en los contratos la sumision al mecanismo arbitral establecido por el Articulo 16º de la Ley COFOPRI, en caso de surgir cualquier conflicto o controversia en torno a la ejecucion, interpretacion, validez o eficacia de la adjudicacion. Sexta.- Considerase como Documentos Autorizados que permiten sustentar gastos o costos para efectos tributarios, siempre que identifique al adquirente o usuario, a los documentos que en calidad de Oferta de Venta, subastas publicas y a la retribucion de los servicios que presta, emita COFOPRI en aplicacion de la Ley o el presente Reglamento. Setima.- Las entidades y empresas titulares de lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias materia de privatizacion, deberan regularizar el respectivo desaporte ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa comunicacion de COFOPRI o el CTAR, segun corresponda. Octava.- Mediante Resolucion de Gerencia General se estableceran las caracteristicas, el contenido y el formato del Titulo que otorgara COFOPRI en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion de mercados establecido por la Ley y el presente Reglamento. Mediante Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecera el formato de cualquier otro documento a emplear en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion de mercados. Novena.- Las acciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento seran de aplicacion inmediata por COFOPRI en MORDAZA Metropolitana de la provincia y departamento de MORDAZA, en la Provincia Constitucional del Callao y en la MORDAZA de Chimbote, provincia de El MORDAZA, departamento de Ancash. Decima.- En todos los casos, la Gerencia de Titulacion o, cuando corresponda, las Gerencias Zonales, Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, o las personas que estas designen, ejecutaran los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Decima Primera.- La Superintendencia de Bienes Nacionales debera entregar a COFOPRI o, de ser el caso, al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR, los expedientes de las adjudicaciones de mercados que se encontraran en MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias siguientes de ser notificada, siempre que la oferta de venta no hubiera sido notificada a los conductores. En el supuesto que la oferta de venta hubiera sido notificada, COFOPRI y, segun corresponda, el CTAR, verificaran el cumplimiento de las obligaciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento. De quedar sin efecto la oferta de venta, el expediente debera ser entregado a la entidad correspondiente dentro de los cinco (5) dias siguientes. Del mismo modo procederan los CTAR una vez que COFOPRI asuma competencia en su jurisdiccion. Decima Segunda.- Mediante directivas COFOPRI podra complementar lo dispuesto en el presente Reglamento. 8959

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento solicitud de subsidio por gastos de sepelio debido al fallecimiento de su senor padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pensionista de la Direccion General de Correos, adjuntando entre otros documentos, la boleta de venta Nº 001 000528 de fecha 5 de junio de 1996, emitida por la funeraria "PEREZ" por la adquisicion de un ataud; Que, con relacion a la boleta de venta MORDAZA referida, el ex propietario de la Funeraria "PEREZ" manifesto en sus Oficios Nºs. 06-98 y 01-2000, que la boleta de venta Nº 001 000528 fue expedida a nombre de MORDAZA MORDAZA el dia 13 de MORDAZA de 1996; Que, en virtud de lo anterior, el documento presentado por el recurrente es falso, toda vez que en aquel se consigna su nombre y como fecha de emision el dia 5 de junio de 1996; Que, el hecho precedente es susceptible de ser calificado como delito contra la fe publica tipificado en el Codigo Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que inicie las acciones correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los demas que resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, remitiendosele los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8879 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, a traves de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, ha detectado la presunta suplantacion del senor MORDAZA Azanero Giron, en el MORDAZA de canje de la licencia de conducir Nº LC-181393 clase 2 categoria E, determinando que la licencia de conducir Nº AF0061533 clase A categoria III, Profesional Especializado, ha sido expedida mediante suplantacion del senor MORDAZA Azanero Giron, titular de la licencia de conducir Nº LC-181393 clase 2 categoria E, por el senor MORDAZA Azanero MORDAZA, segun Informe Nº 1233-98-MTC/ 15.18.05.3.jqs; Que, el hecho descrito constituiria delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando