Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000 2. Saneamiento Fisico-Legal. III. Adjudicacion: 1. 2. 3. 4. 5.

NORMAS LEGALES

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Promocion, Difusion y Empadronamiento; Calificacion de los adjudicatarios; Adjudicacion en venta Directa; Adjudicacion mediante subasta; Titulacion y Registro. TITULO II MORDAZA DE COMPETENCIAS

rias de propiedad del Estado ocupados por mercados, COFOPRI ejecutara de oficio y progresivamente un diagnostico de estos, desarrollando las investigaciones, estudios, recopilacion y organizacion de acervos documentarios necesarios, con el fin de determinar los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellos y las caracteristicas fisicas y legales de la ocupacion. Articulo 9º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto Fisico El estudio en su aspecto fisico tiene por objeto el analisis y definicion de la situacion y ubicacion fisica de los lotes ocupados por los mercados publicos pasibles de ser privatizados. El informe respectivo establecera: a) La identificacion de los vertices del perimetro en coordenadas UTM, el area y los linderos del terreno ocupado por un MORDAZA publico. b) La existencia de superposiciones del terreno con otros predios o derechos. c) La existencia de zonas declaradas o identificadas de reserva o proteccion arqueologica. d) La existencia de zonas en donde existan o esten proyectadas obras del esquema vial primario. e) La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de condiciones de higiene y salubridad. f) La existencia, exactitud, necesidad de modificar, rectificar o replantear los planos de los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias. g) La necesidad de elaborar planos perimetricos, de ubicacion y de fabrica en los casos que sea necesario. h) Las acciones de saneamiento fisico que deban ejecutarse. Articulo 10º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto legal El estudio en su aspecto legal tiene por objeto el analisis y la identificacion de derechos sobre los lotes ocupados por los mercados publicos pasibles de ser privatizados. El informe respectivo establecera: a) La condicion del MORDAZA publico, identificando la fecha de inicio de la ocupacion. b) Los antecedentes de dominio del predio matriz y del lote, de existir estos, determinando si se trata de propiedad privada, fiscal, municipal o estatal, evaluando los titulos juridicos existentes, los antecedentes registrales, y, descartando la existencia de conflictos y litigios relevantes. c) Las acciones de saneamiento legal que deban ejecutarse. CAPITULO II SANEAMIENTO FISICO-LEGAL Articulo 11º.- De la inscripcion de la titularidad de COFOPRI Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, a solicitud de COFOPRI comunicada mediante Oficio de su Gerencia de Titulacion, el Registro Predial MORDAZA o el Registro de la Propiedad Inmueble, segun sea el caso, procedera a inscribir a nombre de COFOPRI la titularidad de los lotes, edificaciones y unidades inmobiliarias a que se refiere el Articulo 6º precedente, cancelando las afectaciones en uso o cualquier otro derecho otorgado con anterioridad por cualquier otra entidad publica. Se presume que las edificaciones levantadas sobre lotes de propiedad del Estado que esten destinados al funcionamiento de mercados son propiedad de este, salvo prueba en contrario, la cual debera ser presentada dentro de los quince (15) dias siguientes de notificada la Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones a que se refiere el Articulo 6º, tanto a sus conductores como a la entidad que administre el mercado. Los interesados deberan acreditar su titularidad respecto de la fabrica, adjuntando copias legalizadas o fedateadas de declaratorias de fabrica en las que consten como titula-

Articulo 5º.- MORDAZA progresiva de competencias De conformidad con el Articulo 2º de la Ley, COFOPRI ejecutara de manera progresiva la privatizacion de los lotes y edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad, empresa o fondo estatal, inclusive aquellos que se encuentren en liquidacion, asi como los lotes afectados en uso a favor de cualquier entidad estatal, municipal, persona juridica, organizacion o persona natural que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. El MORDAZA de privatizacion de mercados se inicia e impulsa de oficio. No procede el inicio de dicho procedimiento a pedido de parte. Mediante Resolucion de Gerencia General se estableceran progresivamente las areas geograficas sobre las que COFOPRI asumira competencia, provincial o distrital, publicandose por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Campanas progresivas de privatizacion Una vez concluido el diagnostico al que hacen referencia los Articulos 8º, 9º y 10º, mediante Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones a propuesta de la Gerencia de Titulacion, se determinaran los mercados publicos pasibles de ser privatizados, los que seran materia de adjudicacion en campanas progresivas y sucesivas. La resolucion sera publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion. COFOPRI notificara a los conductores y, de ser el caso, a la entidad administradora del MORDAZA, de la MORDAZA de competencia sobre el inmueble, acompanando MORDAZA autenticada de la Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones respectiva. Articulo 7º.- Competencia de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTAR Mientras que COFOPRI no expida la Resolucion de Gerencia General a que refiere el Articulo 5º, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTAR ejecutaran el MORDAZA de adjudicacion de lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias ocupados por mercados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, el que podra ser complementado mediante Directivas de COFOPRI, de oficio o a solicitud del CTAR. Los CTAR se encuentran obligados a cumplir con los procedimientos de Diagnostico, Saneamiento Fisico-Legal, Promocion, Difusion, Empadronamiento, Notificacion de Oferta de Venta, Titulacion y Registro descritos en el presente Reglamento. Los CTAR informaran mensualmente a COFOPRI acerca de las acciones realizadas dentro del MORDAZA de adjudicacion. No obstante, COFOPRI podra solicitar informacion a los CTAR en cualquier etapa en que se encuentre el proceso. COFOPRI podra suscribir con los CTAR convenios para que aquella ejecute el MORDAZA de adjudicacion de mercados en areas de competencia de los CTAR y, en caso los CTAR ejecuten el MORDAZA de adjudicacion, para capacitar al personal que estara a cargo de este. Estos convenios correran por cuenta y costo del CTAR respectivo. TITULO III DE LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD CAPITULO I DIAGNOSTICO Articulo 8º- Actos previos al MORDAZA de privatizacion Previamente a la ejecucion del MORDAZA de privatizacion de los lotes, edificaciones o unidades inmobilia-