Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000 SUBCAPITULO IV DE LA VENTA AL CREDITO

NORMAS LEGALES

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Articulo 34º.- Venta al credito Establecido el numero de cuotas a pagar por los adjudicatarios que se acojan a la modalidad de venta al credito, deberan cancelar dentro del plazo establecido en la Notificacion de Oferta de Venta Irrevocable, una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) del valor arancelario del lote o unidad inmobiliaria establecido por el CONATA, asi como los costos de formalizacion y el costo de la tasa de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA del correspondiente titulo, cancelando el saldo en los plazos establecidos en la Notificacion de Oferta de Venta. En el supuesto que los adjudicatarios no cancelaran la cuota inicial referida en el parrafo precedente dentro del plazo establecido, gozaran de un plazo adicional de treinta (30) dias para cancelarla, debiendo pagar los intereses compensatorios y moratorios que se hubieran generado. De persistir el incumplimiento, el procedimiento de adjudicacion quedara resuelto de pleno derecho, bastando para ello la remision por parte de COFOPRI de una carta notarial en dicho sentido, quedando el lote o unidad inmobiliaria de libre disponibilidad de COFOPRI para su venta mediante el procedimiento de subasta publica resenado en el presente Reglamento. Articulo 35º.- Sancion por falta de pago Si el adjudicatario dejara de pagar dos (2) armadas sucesivas o alternadas, COFOPRI remitira al adjudicatario una comunicacion notarial en la que conste el total de la deuda, asi como el monto atrasado. El pago del monto atrasado, cuyo pago debera cumplirse dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias calendario. En el supuesto que el incumplimiento persistiera una vez vencido el plazo, el procedimiento de adjudicacion quedara resuelto de pleno derecho, bastando para ello que COFOPRI remita una comunicacion notarial en dicho sentido, procediendo a cancelar la hipoteca, quedando el lote o unidad inmobiliaria de libre disponibilidad de COFOPRI para su venta mediante el procedimiento de subasta publica. Asimismo, de existir algun importe recibido por COFOPRI en calidad de pago del precio establecido en la Oferta de Venta, esta lo MORDAZA MORDAZA a titulo de indemnizacion. Articulo 36º.- De la ejecucion de la hipoteca En caso el adjudicatario hubiera cumplido con pagar mas del cincuenta por ciento (50%) del precio establecido en la Oferta de Venta y dejara de pagar dos (2) o mas cuotas, COFOPRI procedera conforme lo establecido en el articulo precedente. En el supuesto que el incumplimiento persistiera una vez vencido el plazo, COFOPRI podra solicitar la ejecucion de la hipoteca a efectos de resarcirse del pago del capital, intereses compensatorios y moratorios, costas y costos. Articulo 37º.- Regularizacion de pagos El interesado podra solicitar a COFOPRI la regularizacion de sus pagos pendientes. De ser esta solicitud aprobada, el interesado debera pagar el interes legal diario por los dias de retraso, de acuerdo al calculo efectuado por la entidad recaudadora; pago que se MORDAZA al contado ante COFOPRI, siempre que no MORDAZA vencido el plazo establecido en la comunicacion notarial exigiendo el cumplimiento de la obligacion de pago. CAPITULO V DE LA ADJUDICACION MEDIANTE SUBASTA PUBLICA Articulo 38º.- Venta mediante subasta publica Los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias ocupados por mercados que no cuenten con conductores, o estos no hayan cumplido con las condiciones establecidas en el Articulo 23º, o que no hayan cumplido con pagar el precio del bien materia de adjudicacion en el plazo

establecido, o se encuentren en el supuesto previsto por el Articulo 29º del presente Reglamento, podran ser vendidos por COFOPRI mediante subasta publica, al MORDAZA del procedimiento regulado por los Articulos 45º y siguientes del Reglamento de Formalizacion, los Articulos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 019-98-MTC, la Directiva Nº 009-2000COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 267-2000-MTC, o los que MORDAZA sus veces. CAPITULO VI DE LA TITULACION Articulo 39º.- Titulacion en el caso de venta al contado En el supuesto de adjudicacion bajo la modalidad de venta al contado, COFOPRI procedera a otorgar el correspondiente titulo de propiedad registrado, conforme a lo establecido en el Articulo 53º y siguientes del Reglamento de Formalizacion. Articulo 40º.- Titulacion en el caso de venta al credito En el supuesto de adjudicacion bajo la modalidad de venta al credito, COFOPRI procedera a otorgar el correspondiente titulo de propiedad registrado dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente en que el adjudicatario cancele la cuota inicial contenida en la Notificacion de la Oferta de Venta, incluyendo los costos de formalizacion y el costo de la tasa de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA del correspondiente titulo, procediendo COFOPRI a remitir el titulo y el documento cancelatorio de la cuota inicial al Registro Predial MORDAZA para la inscripcion de la transferencia de la propiedad y la constitucion de hipoteca por el saldo del precio a pagar. Cancelado el precio, COFOPRI procedera a remitir al Registro Predial MORDAZA una MORDAZA de No Adeudo para el levantamiento de la respectiva hipoteca. Articulo 41º.- Titulacion en el caso de venta mediante subasta publica En el supuesto de adjudicacion mediante subasta publica, COFOPRI otorgara el Titulo de Propiedad registrado a las personas favorecidas con la adjudicacion dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir de la cancelacion del precio ofrecido en la subasta. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Precisase que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se encuentran exonerados de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por la inscripcion de actos y contratos, asi como por las demas acciones que involucren a los servicios que prestan los registros publicos que forman parte del Sistema Nacional de los Registros Publicos y del Registro Predial MORDAZA, que MORDAZA solicitados por COFOPRI dentro del MORDAZA del MORDAZA de privatizacion de mercados. Del mismo modo, se encuentran exonerados de todo pago las transferencias de informacion, documentacion y toda otra accion desarrollada por COFOPRI, en aplicacion de lo dispuesto por la Ley, como el acceso y adquisicion de informacion, la realizacion de tramites administrativos, la adquisicion de informacion cartografica, entre otros, asi como los servicios requeridos al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) o cualquier otra entidad publica. Segunda.- Los ingresos que se generen por la privatizacion de los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias del Estado ocupados por mercados constituyen recursos propios de COFOPRI, del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR encargado del