Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1999 (24/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 1999

ser el caso se revocara las autorizaciones correspondientes y/o se dispondra la aplicacion de otras sanciones municipales, sin perjuicio de la interposicion de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Para estos efectos se considera continuidad de la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision independientemente del tiempo transcurrido, se considera reincidencia a la comision de la misma infraccion en un plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sancion anterior. CAPITULO III RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 12°.- El plazo para interponer los recursos impugnativos contra la Resolucion de Multa Administrativa, es de (15) quince dias computados desde el dia siguiente de haber sido notificada. Articulo 13°.- La interposicion de recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion contra las Resoluciones del Multa se tramitara de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02-94-JUS y a lo especificado en este Capitulo. Son tambien de aplicacion supletoriamente las normas contenidas en la Ley N° 25035 Ley de Simplificacion Administrativa" y su Reglamento, aprobado por D.S N° 070-89-PCM. Articulo 14°.- Los recursos de reconsideracion seran resueltos por la misma autoridad que expidio la Resolucion de Multa Administrativa impugnada, previo informe del area correspondiente. Los recursos de apelacion seran resueltos por el Alcalde. Articulo 15°.- La interposicion de los recursos impugnativos, no suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que a criterio de la autoridad existan razones atendibles para la suspension de las mismas, en ese caso las razones deberan ser plenamente justificadas, bajo responsabilidad del Director correspondiente. CAPITULO IV DESCUENTO DE LA MULTA Articulo 16°.- Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de cinco (5) dias calendario siguientes de recepcionada, seran acreedores de un descuento del 60% del importe de la multa y los que las cancelen dentro de los diez (10) calendario de aplicadas tendran un descuento del 30% del importe total de la multa. CAPITULO V EJECUCION COACTIVA Articulo 17°.- Si el infractor no cumpliera con efectuar el pago de las multa o multas impuestas dentro del plazo establecido, y no cumpliera con la clausura, paralizacion de obras, demolicion y otras sanciones municipales dentro del plazo establecido, habiendo quedado consentida la resolucion de sancion, la Oficina de Ejecucion Coactiva procedera a dar inicio a las acciones correspondientes de conformidad a la Ley N° 26979, de Procedimientos de Ejecucion Coactiva. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 18°.- Apruebese el Formulario de Notificacion, el mismo que forma parte integrante del presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones "RAS". Las modificaciones que pudieran efectuarse a dichos formularios seran aprobadas por Decreto de Alcaldia. Articulo 19°.- Los Notificadores Municipales y/o Policias Municipales deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal, asi mismo deberan portar un ejemplar del Reglamento de Aplicacion de Sanciones "RAS" y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza.

Articulo 20°.- La nulidad de las sanciones administrativas se sustanciaran de conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02-94-JUS. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 46º de la Ordenanza Nº 014-MDLV, de fecha 28 de enero de 1999, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 46º.- Tramite de la denuncia: Las denuncias a que se refiere el presente capitulo seran por escrito, debiendo indicar el nombre o razon social, documento de identidad y domicilio de quien la presenta, especificandose claramente el motivo de la misma. La Division de Defensa al Consumidor, constatara los hechos y notificara de ser el caso al denunciado, quien debera presentar sus descargos por escrito, en un plazo MORDAZA de tres dias de notificado. Vencido el plazo, sin que el denunciado MORDAZA formulado sus descargos, se presumira verdadera la denuncia o no subsanada la infraccion, procediendo la DCPE a expedir la Resolucion Directoral correspondiente, previo informe de la DDC. Cualquiera de las partes puede interponer los recursos impugnativos que la Ley le franquea. Quienes realicen denuncias maliciosas o carentes de fundamento seran pacibles de ser sancionados, con la correspondiente multa administrativa. Articulo Tercero.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda ampliar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (Ordenanza Nº 028-MDLV), asi como dictar todas las normas reglamentarias y/o complementarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion y ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Derogar la Ordenanza N° 020MDLV de fecha 30 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA de 1999, asi como todos los dispositivos municipales que se opongan a la presente. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 13446

Modifican ordenanza que establecio la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA N° 034-MDLV La MORDAZA, 15 de octubre de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 1999, visto el Proyecto de Ampliacion de Vias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 60° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contri-buciones o tasas; Que, mediante Ordenanza N° 023-MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 3 de junio de 1999, se establecio la Tasa de Estacionamiento Vehicular en jurisdiccion del distrito de La Victoria; Que, es necesario modificar los Articulos primero, MORDAZA y octavo de la Ordenanza N° 023-MDLV, toda vez que es