Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1999 (24/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 033-MDLV La MORDAZA, 15 de octubre de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 1999, visto el Proyecto del Reglamento de Aplicacion y Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de dicha autonomia, las municipalidades estan facultadas para regular aquellas materias que se encuentran dentro de su competencia, pudiendo de conformidad al Articulo 115° y 116° de la Ley Organica de Municipalidades, establecer sanciones de multa, decomiso, clausuras y otras acciones por infraccion a los dispositivos municipales u otras disposiciones legales cuya aplicacion y/o control es de competencia municipal; Que, la aplicacion y ejecucion de las sanciones administrativas debe estar enmarcada principalmente en un contexto persuasivo y/o correctivo, no sancionador, con la finalidad de que los vecinos y contribuyentes, cumplan con los dispositivos municipales y/o legales de control municipal; Que, en ese MORDAZA el Concejo Distrital de La MORDAZA mediante Ordenanza N° 028-MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre del ano en curso, aprobo el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad; Que, en tal sentido teniendo un MORDAZA Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas es necesario aprobar un Reglamento de Aplicacion y Sanciones (RAS), que regule el procedimiento de aplicacion y ejecucion de las sanciones; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, el Concejo por; UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que consta de seis capitulos y veinte articulos y cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- El presente Reglamento de Aplicacion y Sanciones en adelante "RAS", MORDAZA el procedimiento de aplicacion y ejecucion de sanciones administrativas precisadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 028-MDLV. Articulo 2°.- La Aplicacion de las Sanciones Administrativas es competencia y responsabilidad de cada Direccion y Division de conformidad con sus funciones y atribuciones, las cuales actuaran de acuerdo al procedimiento establecido en el presente "RAS". Articulo 3°.- La Municipalidad ejercera la fiscalizacion o control del cumplimiento de las normas municipales y/o legales a traves de los Notificadores Municipales y/ o Policias Municipales, quienes actuaran bajo direccion y supervision de las correspondientes Direcciones y/o Divisiones de ser necesario. Articulo 4°.- El ambito de aplicacion del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que establece

la Ordenanza N° 028-99-MDLV, se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, sin embargo, tambien son de aplicacion otras normas legales y/o disposiciones municipales con caracter Metropolitano. Articulo 5°.- El procedimiento de aplicacion y ejecucion de sanciones administrativas se rige ademas de lo dispuesto en el presente reglamento, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02-94JUS, por la Ley de Simplificacion Administrativa N° 25035 y su Reglamento, aprobado por D.S N° 070-89PCM, por la Ley de Ejecucion Coactiva N° 26979 y supletoriamente por el Codigo Tributario D. Leg. Nº 816 y demas normas aplicables en lo que corresponda. Articulo 6°.- Cada vez que en el "RAS" se haga referencia a la "Ordenanza" sin especificar el numero se entendera referida a la Ordenanza N° 028-MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre de 1999. Cada vez que se mencione un articulo sin hacer otra especificacion, se entendera que se refiere a un articulo del RAS. Cada vez que se mencione la "Ley" sin especificar el numero se entendera referida a la Ley N° 23853 "Ley Organica de Municipalidades" CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 7°.- Las Direcciones o Divisiones a traves de los Notificadores Municipales y/o miembros de la Policia Municipal, realizaran permanentes fiscalizaciones o controles con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas municipales y/o legales cuyo control compete a la Municipalidad. Articulo 8°.- Constatada la infraccion, el Notificador o Policia Municipal de ser el caso, procedera en el acto a notificar la falta o infraccion al supuesto infractor, pudiendose entender esta diligencia, con el representante o dependiente que se encuentre presente. Dicha notificacion debera expresar el nombre del propietario del inmueble o la razon social del establecimiento, fecha, lugar y hora de la fiscalizacion o control, la infraccion cometida, asi como la referencia expresa del codigo y texto que le corresponde y de ser el caso la indicacion expresa de otras acciones municipales de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza. En caso que el infractor se negara a recibir la notificacion o a firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera adherida de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, dejandose MORDAZA expresa de la negativa de recepcion de la notificacion. Articulo 9°.- Una vez impuesta la notificacion el supuesto infractor debera presentarse personalmente en la dependencia que se le indique o presentar un escrito de descargo dentro de los tres (3) dias de notificado, adjuntando la documentacion que desvirtue fehacientemente los hechos que se le imputan y una MORDAZA de la notificacion, caso contrario el Funcionario del area competente, procedera a calificar e imponer la sancion correspondiente (multa pecuniaria y otras acciones). Contra la notificacion de la infraccion, no cabe la interposicion de recurso impugnativo alguno (Reconsideracion o Apelacion). Articulo 10°.- Una vez calificada la notificacion y de ser procedente la aplicacion de la multa, la notificacion sera remitida al Director de Rentas, a efectos de generar la correspondiente Resolucion de Multa Administrativa, otorgandose un plazo de 10 dias calendario al infractor para la cancelacion de la misma. De no cumplirse con el pago en el plazo establecido, y de haber quedado consentida la Resolucion de Multa, se procedera a su cobro a traves del Ejecutor Coactivo. Articulo 11°.- En caso de continuidad o reincidencia se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Tratandose de establecimientos se aplicara ademas el cierre del local o de ser una construccion se dispondra la paralizacion de las obras, u otras sanciones municipales hasta que se subsane la infraccion. De mantenerse la continuidad de la infraccion se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, asi como de presentarse la reincidencia de la infraccion se procedera a la clausura temporal del establecimiento, de