Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 173160

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana cualquiera fuera su clase o denominacion, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 6363

Articulo 2º.- DECLARACIONES DE NO ACOGIMIENTO AL REGIMEN El acto administrativo mediante el cual se declaro el no acogimiento al Regimen de Fraccionamiento Especial, previa solicitud del deudor, quedara sin efecto, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el Articulo 1º. En caso hubiera sido impugnado el acto administrativo que declaro el no acogimiento, ante un organo distinto a la institucion responsable del mismo, los deudores deberan presentar la solicitud ante esta MORDAZA, en cuyo caso, dicha institucion debera poner en conocimiento del organo resolutor el cumplimiento de lo senalado en el Articulo 1º, a fin que deje sin efecto el acto administrativo impugnado. Si el organo resolutor hubiera confirmado el acto administrativo que declaro el no acogimiento, la institucion responsable aceptara las solicitudes de los deudores y dejara sin efecto dicho acto. Articulo 3º.- NORMAS REGLAMENTARIAS Por Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, las instituciones responsables del Regimen de Fraccionamiento Especial estableceran los casos en los que deba producirse la sustitucion de la Carta Fianza y/o Fianza Personal. DISPOSICION TRANSITORIA

Precisan normas sobre acogimiento al Regimen de Fraccionamiento Especial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-99-EF/15 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 848 y sus normas modificatorias y complementarias se establecio el Regimen de Fraccionamiento Especial; Que mediante la Ley Nº 27005 se otorgaron facilidades a los deudores acogidos al Regimen de Fraccionamiento Especial, para la regularizacion de las obligaciones corrientes y omisiones en el pago de las cuotas del citado regimen sin originar la perdida del mismo, asi como la flexibilizacion del regimen de garantias y el establecimiento de un periodo de MORDAZA para el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998 y enero, febrero, marzo y MORDAZA de 1999; Que resulta necesario dictar las normas que permitan precisar y complementar algunos aspectos vinculados al Regimen de Fraccionamiento Especial; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 848 y el Articulo 14º de la Ley Nº 27005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Se considerara que el deudor se encuentra acogido al Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848, en caso de haber optado por la modalidad del pago fraccionado o al contado, siempre que: a) Se hubiera efectuado el pago del monto equivalente a la totalidad de la deuda materia de acogimiento o a la cuota inicial, segun corresponda, hasta el 30 de enero de 1999; y, b) Cumpliera con pagar, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente resolucion, lo siguiente: - Tratandose de la modalidad de pago al contado, el saldo que resulte de aplicar a la deuda materia de acogimiento, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario, calculada desde el 1 de MORDAZA de 1997 hasta la fecha de cancelacion de la deuda. - Tratandose de la modalidad de pago fraccionado, el saldo de la cuota inicial pendiente de pago, siendole de aplicacion lo dispuesto en los incisos c) y d) del numeral 2 del Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 176-96EF/15. En caso la deuda no acogida hubiera sido materia de cobranza o acogimiento a un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con caracter particular se debera seguir el procedimiento indicado en los Articulos 12º y 13º de la Resolucion Ministerial Nº 277-98-EF/15, a efectos de imputar los pagos realizados en este ultimo. Lo dispuesto en el presente articulo, no MORDAZA lugar a devoluciones ni compensaciones en caso la deuda incluida en la solicitud de acogimiento al Regimen de Fraccionamiento Especial que hubiera sido pagada o cobrada, exceda el monto de la deuda acogida al senalado regimen.

Unica.- En los casos que entre el 1 de diciembre de 1998 y el 30 de MORDAZA de 1999, no se hubiera cumplido con renovar, sustituir o mantener las garantias otorgadas dentro de los plazos establecidos en las normas del regimen, se considerara que no se ha incurrido en causal de perdida, si hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, se hubiera subsanado dicha omision. Los deudores a quienes se les MORDAZA declarado la perdida del regimen, podran solicitar a la institucion responsable que corresponda, que deje sin efecto el acto administrativo por el cual se les declaro tal situacion, siempre y cuando se encuentren dentro del supuesto senalado en el parrafo anterior y se desistan del recurso interpuesto ante el organo correspondiente, en caso se hubiera impugnado el acto administrativo que declaro la perdida. Lo dispuesto en la presente disposicion transitoria, no MORDAZA lugar a devoluciones ni compensaciones en caso el monto de la deuda pagada o cobrada, exceda al monto del saldo de deuda acogida al regimen, determinada de conformidad a las reglas del mismo. Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 6358

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio especializados en Educacion Tecnica a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 076-99-ED MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, la representacion en el Peru del Banco Interamericano de Desarrollo ha cursado invitacion al Ministerio de Educacion para participar en la reunion con los especialistas en Educacion Tecnica y Secundaria del Banco Interamericano de Desarrollo, que tiene como objetivo evaluar la posibilidad de incluir un componente de Educacion Tecnica en el proyecto que se viene preparando para apoyar la Educacion Secundaria y el Bachillerato, la que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA de los Estados Unidos de Norteamerica, del 13 al 15 de MORDAZA de 1999; Que, en la referida invitacion consideran importante la participacion de funcionarios del Ministerio de Educacion, especializados en Educacion Tecnica;