Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 173158
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0358-99-AG

El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 335-98-AG-PETT, de 13 de octubre de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0129-92-RG-SRAPE-DRA, de 19 de MORDAZA de 1992, obrante a fojas 38 y 39, la ex Direccion Regional Agraria de la Region Grau aprobo el Proyecto de Explotacion Pecuario-Forestal presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el expediente de adjudicacion en venta de 9 ha. 9,500 m2 de terrenos eriazos de los ex predios "La Capilla" y "Curumuy", ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, estableciendose el plazo de dos (2) anos para la ejecucion del proyecto; Que en virtud de la referida resolucion, la ex Direccion Regional Agraria de la Region Grau otorgo a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Nº 009-94-RG-DRA, de 22 de febrero de 1994; Que de otro lado, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 335-98-AG-PETT, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural declaro la caducidad del contrato precitado al establecerse que el titular no ha habilitado los terrenos ni desarrollado el proyecto presentado; Que por escrito de fecha 12 de noviembre de 1998, de fojas 95, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion, el que se califica como de apelacion, contra aquella resolucion senalando que en el predio se constata la existencia de trabajo que ha permitido ejecutar el proyecto de forestacion y que ha invertido una suma equivalente a 50,000 dolares americanos; Que con arreglo al Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre las tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irrigacion o drenaje, caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio, dentro del plazo estipulado en el respectivo contrato; Que del Informe Tecnico Nº 092-98-AG-PETT-CAH/CE, de 4 de agosto de 1998, de fojas 61, efectuado a merito de la inspeccion ocular realizada al predio, se aprecia que no existe explotacion pecuaria, incumpliendose con desarrollar el proyecto aprobado en su totalidad y que respecto a la instalacion forestal planteada, se observa igualmente que no se ha cumplido con la implantacion correspondiente; encontrandose los terrenos en condicion de eriazos y en completo estado de abandono, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivera; Que de conformidad con el Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por 9 ha. 9,500 m2 de terrenos eriazos de los ex predios "La Capilla" y "Curumuy", ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, declarandose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Nº 009-94-RG-DRA de fecha 22 de febrero de 1994, otorgado por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Grau, revirtiendose dicho terreno al dominio del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, gestione la cancelacion de la inscripcion registral de la propiedad del predio a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si la hubiera y la subsiguiente inscripcion a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Publicos correspondientes para su posterior transferencia al Sector Privado a traves de la COPRI. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6268

MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente sobre adjudicacion de tierras eriazas ubicadas en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, a favor de la Asociacion MORDAZA Congora. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 0262-93-RG.DRA.P, de 26 de noviembre de 1993, obrante a fojas 201, la ex Direccion Regional Agraria de la Region Grau, dispuso la adjudicacion en venta de 850 ha. de tierras eriazas, ubicadas en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, a favor de la Asociacion MORDAZA Congora, extendiendosele como consecuencia de dicha resolucion el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3807-AG-PETT, de fojas 203, que establece el plazo de (2) anos para destinarlos al uso agrario para el que se otorga; Que posteriormente, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 293-98-AG-PETT, de fojas 243, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro que entre otros, la Asociacion MORDAZA Congora ha incurrido en la causal de caducidad parcial del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3807-AG-PETT, respecto de 519.50 ha. no habilitadas de las 850 ha. adjudicadas; Que contra la indicada resolucion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Asociacion MORDAZA Congora interpone recurso de apelacion mediante escrito de 12 de octubre de 1998, de fojas 102, del Anexo I, en los terminos que contiene dicho recurso; Que sin embargo, mediante escrito de 31 de marzo de 1999, con firma legalizada ante Notario Publico, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Asociacion MORDAZA Congora, se desiste del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 293-98-AGPETT, la que por efecto del desistimiento queda consentida, debiendo en consecuencia procederse conforme a sus terminos; Que de conformidad con el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintas a las de irrigacion y/o drenaje, caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que del Informe Tecnico Nº 045-98-AG-PETT-CAH/CE, de 17 de junio de 1998, de fojas 224 del expediente principal, elaborado a merito de la inspeccion ocular al predio, de fecha 25 de MORDAZA de 1998, se establece que una superficie equivalente a 519.50 ha. permanece en condicion de terrenos eriazos, es decir, en su estado natural con cobertura herbacea, arbustiva y arborea dispersa y sin evidencias de trabajos de conservacion ni mantenimiento silvo-cultural de ningun MORDAZA, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad de la adjudicataria sobre la superficie no habilitada; Que conforme al Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de la Asociacion MORDAZA Congora sobre 519.50 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, declarandose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3807-AG-PETT, de 28 de setiembre de 1995, otorgado por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Grau, revirtiendose al dominio del Estado la superficie de 519.50 ha. no habilitadas de las 850 ha. adjudicadas. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, elabore el correspondiente plano catastral y memoria descriptiva de la extension de 519.50 ha. para su independizacion y subsiguiente inscripcion registral a nombre del Ministerio de Agricultura, previa