Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999
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NORMAS LEGALES

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Por permitir que se cobren precios y se utilice boletaje diferente a los autorizados por el municipio o no consignados en la declaracion jurada respectiva Por no presentar o hacerlo fuera de los plazos fijados por las disposiciones legales vigentes, la solicitud de autorizacion de espectaculos (espectaculo, baile, reunion social o similares) Por ocupar el estacionamiento publico vehicular, evadiendo el pago correspondiente Por proporcionar informacion falsa o inexacta en la solicitud o Declaracion Jurada para obtener la Autorizacion de Funcionamiento Municipal, Licencia de Anuncios y Propaganda, o la Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas Por la falsificacion o empleo de cartones de bingo o juegos de azar adquiridos en otras MORDAZA o pertenecientes a series que no MORDAZA las anunciadas y puestas en circulacion por una determinada partida, o bien la falsificacion o modificacion de aquellos puestos a la venta Por el empleo de cartones, boletos, tickets o similares o juegos al azar, ya utilizados en partidas o actividades anteriores Por la declaracion ante los jugadores del numero de cartones de bingo o juegos de azar inferior al que realmente se MORDAZA vendido, siempre que no se rectifique publicamente la infraccion MORDAZA de inicio del juego Por la venta de cartones, boletos, tickets o similares o juegos de azar por precio superior al valor de los mismos Por declarar o dar falsa informacion de los cartones, boletos, tickets o similares o juegos de azar puestos a venta Por la realizacion de partidas privadas o subrepticias de bingos o juegos de azar

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Establecen disposiciones aplicables a pensionistas propietarios de predios destinados a vivienda que utilicen parte del area de los mismos con fines comerciales, industriales y/o de servicios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-99/MJM

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MORDAZA MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO:
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5- DIRECCION DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 5.001 5.002 Por negarse al control municipal en el caso de Espectaculos Publicos Por la MORDAZA de documentacion sustentatoria falsa que origine o pueda originar el otorgamiento de una autorizacion y/o documentos indebidos (sin perjuicio de la denuncia correspondiente) Por realizar un espectaculo musical, religioso, cultural, deportivo, MORDAZA, etc., con fines de lucro , sin autorizacion municipal: - Propietario del Local - Promotor del espectaculo Por realizar reuniones sociales de toda indole (matrimonios, bautizos, cumpleanos, etc) en locales publicos sin autorizacion municipal - Propietario del Local - Promotor del espectaculo Por incumplir el horario establecido, por suspender o interrumpir las funciones del espectaculo sin autorizacion o por razones injustificadas o cancelar la funcion sin previo aviso Por negarse a devolver el valor de las entradas en caso de no haber realizado el espectaculo Por permitir la reventa de entradas Por infringir gravemente las normas de seguridad y de primeros auxilios que deben ofrecer al publico Por exhibir en las funciones cinematograficas aptas para menores, sinopsis o escenas de otras peliculas exclusivamente para mayores de edad Por permitir el ingreso de personas a los espectaculos en evidente estado de embriaguez, drogadas, etc., (por cada uno) Por vender boletaje que exceda la capacidad del local Por no tener en buen estado de mantenimiento las instalaciones que han determinado la categoria del local Por no controlar el orden, ni proceder al desalojo de personas indeseables o que muestren conducta inapropiada en los lugares que se efectuen espectaculos Por instalar parques de diversion, circos, etc. en lugares no autorizados por el Municipio, (la erradicacion y clausura) Por proyectar peliculas en estado de deterioro, con mutitilaciones, demorar el canje de rollos de peliculas Por permitir fumar en lugares publicos (Ley Nº 25357) Por no exhibir en lugar visible carteles indicando la capacidad del local ni el precio de cada entrada a sus diferentes ambientes, ni los horarios de funcion

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2800 1400

5.004

2800 1400

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, se establece que el Impuesto Predial es un tributo cuya recaudacion, administracion y fiscalizacion corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, mediante Ley Nº 26952 (publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21.5.98), se modifico el Art. 19º Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal- en donde se establece que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobacion de la municipalidad, no afecta la deduccion de las 50 Unidades Impositivas Tributarias - UIT de la base imponible del precitado impuesto, a los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos; Que, es necesario regular para la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA a traves de normas complementarias la Ley Nº 26952 para una adecuada aplicacion, en especial si se tiene que contar con la aprobacion de autoridad respectiva; Que, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 0197/MJM y sus modificatorias y, la Ordenanza Nº 01-99/ MJM cuando se trata de pensionistas propietarios de predios destinados a casa-habitacion, se les debera aplicar una rebaja de 30% del monto del arbitrio, no habiendose incluido a los contribuyentes de la Ley Nº 26952; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en la sesion que corresponde; DECRETA:

5.005

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Articulo Primero.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos podran usar parcialmente hasta el 50% del area total construida para fines comerciales, industriales y/o de servicios, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26952. Articulo Segundo.- Tratandose de pensionistas propietarios que destinen su predio conforme a lo estipulado en el Articulo 1º, se les aplicara una rebaja del 30% del monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Seguridad Ciudadana y Relleno Sanitario, en el rubro de casa-habitacion con licencia de funcionamiento. Articulo Tercero.- En todo lo no dispuesto en el presente decreto se aplicaran las normas vigentes sobre la materia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Infraestructura MORDAZA y a la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 5542

700

5.010

5.011 5.012 5.013

420 1200 1200

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2800 420 140

5.015 5.016 5.017

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