Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999
Nº DE MULTAS

NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD ELECTRICA servicio publico de D Art. 34º Inc.b) de la Ley. Art. 201º Inc. b) del Reglamento. Art. 34º Inc. c) de la Ley. Art. 201º Inc. b) del Reglamento. Art. 34º Inc. d) de la Ley. Art. 201º Inc. b) del Reglamento. Hasta 200,000 Hasta 200,000 Hasta 140,000 BASE LEGAL APLICADA E.Tipo 1

Pag. 172403
MULTAS EN KWH E.Tipo 2 E.Tipo 3 E.Tipo 4

INFRACCION de un ano y que tenga caracter de electricidad.

A-13

Cuando los concesionarios de distribucion, no cumplan con tener contratos vigentes con empresas generadoras que les garanticen su requerimiento total de potencia y energia por los siguientes 24 meses como minimo. Cuando los concesionarios de distribucion no garanticen la calidad del servicio que fije su contrato de concesion. Cuando los concesionarios de distribucion no permitan la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, para suministrar energia a usuarios que no tengan el caracter de servicio publico de electricidad ubicados dentro o fuera de su MORDAZA de concesion. Cuando los Comites de Operacion Economica del Sistema (COES) no entreguen a la Comision de Tarifas Electricas y al OSINERG la informacion tecnica, modelos matematicos, programas, MORDAZA y otros elementos requeridos para verificar el calculo de los precios propuestos. Cuando los concesionarios de generacion y transmision y titulares de Autorizacion incumplan sus obligaciones como integrantes de su Comite de Operacion Economica Sistemas (COES) referida a: I. La entrega de la informacion a que estan obligadas dentro de los plazos establecidos o la entrega de las mismas en forma falseada. II. Operacion de sus unidades generadoras y sistemas de transmision sin sujecion a la programacion de la operacion impartida por el COES. III. Efectuar al mantenimiento mayor de unidades generadoras y equipos de transmision, sin sujecion al programa definitivo de acuerdo a las instrucciones de coordinacion que al efecto hubiera impartido el COES. IV. El incumplimiento de cualquier otra disposicion vinculada a la operacion que emita el COES. Cuando los generadores o distribuidores de energia electrica no cumplan con otorgar compensacion a los usuarios sujetos a regulacion de precios, cuando se produzca racionamiento por deficit de generacion electrica o cuando se produzca una interrupcion total o parcial por un periodo mayor de 4 horas consecutivas. Cuando los concesionarios de distirbucion apliquen las tarifas expresadas en valores reales, resultantes de la aplicacion de las formulas tarifarias emitidas por la Comision de Tarifas Electricas, sin su publicacion en el diario de mayor circulacion donde se ubica la concesion. Cuando los concesionarios y entidades que realizan actividades de distribucion, no cumplan con efectivizar el reembolso de las contribuciones efectuadas por los usuarios, en la modalidad y plazos fijos correspondientes. Cuando los concesionarios y entidades que realizan actividades de distribucion varien transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor sin dar aviso a los usuarios o al OSINERG dentro de las 48 horas de producida la alteracion. Cuando por denuncia del municipio respectivo o de oficio, se compruebe que el obligado a prestar el servicio de alumbrado publico, lo esta haciendo en forma deficiente. Cuando los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de distribucion, no cumplan con registrar las interrupciones totales o parciales del suministro de energia electrica de todo periodo mayor de 4 horas consecutivas. Cuando los concesionarios y empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica, destinen a uso diferente los bienes de capital importados que hayan obtenido el fraccionamiento de impuestos. Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con las obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales, asi como de bienes publicos y de terceros. Cuando los concesionarios de distribucion no cumplan con presentar la informacion anual a la Comision de Tarifas Electricas, sobre retiro de instalaciones innecesarias a fin de ser excluidas del respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo. Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con las disposiciones relativas a fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresada aplicable. Cuando los concesionarios de distribucion no reparen en forma adecuada los pavimentos, calzadas y aceras en los plazos determinados. Cuando los concesionarios no indemnicen el perjuicio que trae como consecuencia el establecimiento de servidumbres. Cuando los concesionarios que desarrollan actividades de distribucion no cumplan con efectuar el recupero o el reintegro, en la forma establecida en el Art 92º de la Ley.

Hasta 1'000,000 Hasta 1'000,000 Hasta 700,000

Hasta 1'400,000 Hasta 1'400,000 Hasta 980,000

Hasta 2'000,000 Hasta 2'000,000 Hasta 1'400,000

A-14

D

A-15

D

A-16

G,T

Art. 55º de la Ley. Art. 201º Inc.b) del Reglamento Reglamento. Art. 101º Inc.c) de la Ley Nº 26734. Arts. 32º y 40º de la Ley. Art. 83º y 201º Incs. b) y c) del Reglamento. Hasta 200,000 Hasta 200,000 Hasta 200,000

2'000,000 MULTA UNICA A CARGO DE LOS COES

A-17

G,T

Hasta 1'000,000 Hasta 1'000,000 Hasta 1'000,000

Hasta 1'400,000 Hasta 1'400,000 Hasta 1'400,000

Hasta 2'000,000 Hasta 2'000,000 Hasta 2'000,000

Hasta 200,000 G,D Arts. 57º y 86 de la Ley. Art. 201º Inc.d) del Reglamento Reglamento. Hasta 200,000

Hasta 1'000,000 Hasta 1'000,000

Hasta 1'400,000 Hasta 1'400,000

Hasta 2'000,000 Hasta 2'000,000

A-18

A-19

D

Art. 31º Inc.c) de la Ley. Arts. 152º y 201º Inc. f) del Reglamento.

Hasta 170,000

Hasta 850,000

Hasta 1'190,000

Hasta 1'700,000

A-20

D

Art. 84º de la Ley. Arts. 167º y 201º Inc. g) del Reglamento. Art. 87º de la Ley. Art. 201º Inc. h) del Reglamento. Arts. 103º de la Ley. Art. 201º Inc.i) del Reglamento. Art. 86º de la Ley. Arts. 168º y 201º Inc. j) del Reglamento.

Hasta 200,000

Hasta 1'000,000

Hasta 1'400,000

Hasta 2'000,000

A-21

D

Hasta 170,000

Hasta 850,000

Hasta 1'190,000

Hasta 1'700,000

A-22

D

Hasta 170,000 Hasta 170,000

Hasta 850,000 Hasta 850,000

Hasta 1'190,000 Hasta 1'190,000

Hasta 1'700,000 Hasta 1'700,000

A-23

D

A-24

G,T,D

Art. 106º Inc. a) de la Ley. Art. 201º Inc. k) del Reglamento. Arts. 107º,108º, 109º y 110º de la Ley. Arts. 201º, 213º, 214º y 215º Art.77º de la Ley. Arts. 159º y 201º Inc. n) del Reglamento.

Hasta 170,000

Hasta 850,000

Hasta 1'190,000

Hasta 1'700,000

A-25

G,T,D

Hasta 170,000 Hasta 140,000

Hasta 850,000 Hasta 700,000

Hasta 1'190,000 Hasta 980,000

Hasta 1'700,000 Hasta 1'400,000

A-26

D

A-27

G,T,D

Art.101º de la Ley. Art. 201º Inc. o) del Reglamento. Art. 97º de la Ley. Arts. 189º y 201º Inc. I) del Reglamento. Arts. 112º de la Ley. Arts. 201º Inc. I) 218º y 230º del Reglamento. Art.92º de la Ley. Art.201º, Inc.p) del Reglamento

Hasta 200,000 Hasta 140,000 Hasta 140,000 Hasta 200,000

Hasta 1'000,000 Hasta 700,000 Hasta 700,000 Hasta 1'000,000

Hasta 1'400,000 Hasta 980,000 Hasta 980,000 Hasta 1'400,000

Hasta 2'000,000 Hasta 1'400,000 Hasta 1'400,000 Hasta 2'000,000

A-28

D

A-29

G,T,D

A-30

D