Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999
NORMAS LEGALES
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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 060/99.TC-S1 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.3.99, el Expediente Nº 196.98.TL, referente a la aplicacion de sancion a la empresa Contratistas Generales S.R.LTDA. THEKA por presentar declaracion jurada de maquinaria y equipo con informacion inexacta en L.P. Nº 001.98, convocada por la MORDAZA Municipal Huancayo, para la ejecucion de la obra: "Sede Operativa de la MORDAZA Municipal"; CONSIDERANDO: Que, el 31.8.98, la MORDAZA Municipal Huancayo, realizo la Licitacion Publica Nº 001.98, en la que se otorgo la Buena Pro provisional en mesa a la empresa Contratistas Generales S.R.Ltda. THEKA; Que, la Comision de Recepcion y Adjudicacion, mediante Acta de 7.9.98, dejo sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro provisional al postor Contratistas Generales S.R.Ltda. THEKA por haber verificado notarialmente que el domicilio senalado por el postor en su propuesta no era conforme y que, asimismo, la declaracion jurada de equipo minimo era inexacta; Que, mediante Carta Nº 772.GCMAC-H, recepcionada el 9.9.98, la entidad comunico al CONSULCOP que los datos consignados en la documentacion presentada en el acto publico de la licitacion por el postor Contratistas Generales S.R.Ltda. THEKA, no eran ciertos por lo que habian acordado dejar sin efectos la buena pro y evaluar al MORDAZA postor; Que, corrido el traslado al postor involucrado, este no ha cumplido con presentar el descargo de ley no obstante las reiteradas notificaciones incluido un edicto en el Diario Oficial El Peruano, lo que motivo para que el Tribunal, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en su contra, dispusiera resolver con la documentacion obrante en autos; Que, de las instrumentales e informes obtenidos en el procedimiento, ha quedado establecido, que en efecto, la declaracion jurada de equipo minimo e informacion del domicilio del postor al acto publico de la licitacion, son inexactos, conforme a lo dispuesto en el Art. 4.2.2 Inc. g) del RULCOP y Art. 5º del D.S. Nº 014.94.MTC por lo que, conforme a lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC de 26.7.90, el postor asume responsabilidad y como tal debe ser sancionado con suspension de sus derechos para presentarse a Licitaciones y/o Adjudicaciones Directas; Que, no obstante lo expresado, debe considerarse que en el presente caso no era obligatorio el requerimiento de la declaracion jurada de equipo minimo por no tratarse de una obra vial, asimismo, en el acto publico de la licitacion, el postor debio presentar la carta de compromiso del propietario del equipo, y al no haberlo hecho, la entidad debio descalificarlo. Por estas circunstancias, corresponde atenuar la responsabilidad del postor, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º de la Resolucion Nº 094.90.VC MORDAZA citada; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendole aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de fecha 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Contratistas Generales S.R.Ltda. THEKA con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones publicas, adjudicaciones directas y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, contados a partir de la fecha que renueve su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 5237
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 064/99.TC-S2 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.3.99, el Expediente Nº 230/98.TL, sobre aplicacion de sancion al contratista COPREX S.A. Contratistas Generales, por no suscribir el contrato para la ejecucion de la obra: "ELECTRIFICACION EN MEDIANA TENSION DEL C.F.P. SENATI-HUANUCO", objeto de la Adjudicacion Directa convocada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI; CONSIDERANDO: Que, el 25.9.98, se llevo a cabo el acto de Adjudicacion Directa, resultando ganador por sorteo, el postor COPREX S.A. Contratistas Generales, por el monto de su oferta ascendente a S/. 51,251.77 y con plazo de ejecucion de 54 dias calendario; Que, mediante Carta Nº 01-91-COPREX S.A., recepcionada por la entidad el 29.9.98, el postor COPREX S.A. Contratistas Generales comunico que por cuestiones de operatividad, declina su designacion como ganador, decidiendo no participar en la ejecucion de la obra; Que, en atencion a esta carta de COPREX S.A. Contratistas Generales, la entidad otorgo la Buena Pro al postor MORDAZA Ingenieria y Construccion S.R.Ltda, por haber ocupado el MORDAZA lugar en el orden de prelacion; Que, el 17.11.98, COPREX S.A. Contratistas Generales, en atencion a la solicitud del CONSULCOP presento sus descargos, expresando que no suscribio el contrato porque no fue informado de la obtencion de la Buena Pro, debido a que la persona que participo como su representante, le oculto la informacion de que habia obtenido la Buena Pro, agregando que la indicada persona solo estaba autorizada para que participe en la MORDAZA de la propuesta y comunicarle los resultados; Que, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA consta de la Carta Notarial que el 24.9.98, dirigio el postor COPREX S.A. Contratistas Generales a la entidad, en la que aparece que dicha persona fue designada para representarlo en la AD.01.98.DZUH, sin especificar en que actos de dicha adjudicacion debia participar y mas bien, le daba amplias facultades para que ejerza dicha representacion en todo lo concerniente a la misma; Que, lo expuesto, lleva a determinar que los argumentos de COPREX S.A. Contratistas Generales no prueban como cierta la reiterada afirmacion de que su representante solo estaba autorizado para participar en la MORDAZA de las propuestas y por el contrario, este pretexto deleznable deja establecida su responsabilidad por su desinteres en suscribir el contrato de ejecucion de obra, por lo que se ha hecho acreedor de la sancion prevista para estos casos en el Inc. b) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90, concordante con el Art. 5.11.1 del RULCOP; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendole aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de fecha 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la firma COPREX S.A. Contratistas Generales con la suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones publicas, adjudicaciones directas y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 5238