Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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CAPITULO V ORGANOS DE LINEA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Subcapitulo I: GERENCIA DE CONTROL DE INVERSIONES, INSTITUCIONES Y PRESTACIONES Articulo 24º.- La Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, es un organo de linea, de tercer nivel jerarquico, que depende del Superintendente Adjunto. El Gerente es nombrado por Resolucion de Superintendencia. Esta encargada de velar por la seguridad y rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos del fondo de pensiones, realizar el control y fiscalizacion de las actividades de las AFP en cumplimiento de las disposiciones financieras, legales y administrativas que las rigen, asi mismo, MORDAZA por el otorgamiento oportuno de las prestaciones y de los beneficios de los afiliados. Articulo 25º.- Son funciones de la Gerencia de Control de Inversiones Instituciones y Prestaciones, las siguientes: a.- Proponer, a traves del Superintendente Adjunto la autorizacion de organizacion y funcionamiento de las AFP, previo estudio de la documentacion tecnica presentada, en coordinacion con las otras areas de la Superintendencia involucradas en la evaluacion. b.- Controlar y fiscalizar el funcionamiento de las AFP. c.- Controlar y fiscalizar el otorgamiento oportuno y ajustado a ley, de las prestaciones que las AFP proporcionen a sus afiliados y sus beneficiarios. d.- Realizar las inspecciones que se considere necesarias, en cumplimiento de las labores de control y fiscalizacion, propias de la Superintendencia MORDAZA o no de caracter reservado, y dispuestas por el Superintendente Adjunto. e.- Fiscalizar la constitucion, mantenimiento, operacion y aplicacion del Encaje Legal, asi como, la inversion de los recursos destinados a este. f.- Evaluar y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos de Pensiones, del Fondo Complementario, del Fondo de Longevidad y del Encaje, proponiendo las acciones y medidas correctivas del caso. g.- Evaluar y fiscalizar los niveles, modalidades y composicion de las carteras de inversion, proponiendo las acciones y medidas correctivas del caso. h.- Proponer a traves del Superintendente Adjunto las sanciones y medidas cautelatorias que deban aplicarse a las personas naturales o juridicas que transgredan las disposiciones del Sistema Privado de Pensiones. i.- Las demas que se le asigne. Articulo 26º.- La Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, cuenta con la estructura organica siguiente: Direccion - Gerencia de Control Inversiones, Instituciones y Prestaciones Ejecucion - Subgerencia de Control de Inversiones - Subgerencia de Control de Instituciones - Subgerencia de Control de Prestaciones Apoyo - Secretaria Tecnica Medica Articulo 27º.- La Subgerencia de Control de Inversiones es un area organica de MORDAZA nivel jerarquico, dependiente de la Gerencia de Control Inversiones, Instituciones y Prestaciones. El Subgerente es nombrado por Resolucion de Superintendencia. Esta encargada de controlar y fiscalizar la inversion de los recursos de los fondos, asi como la composicion y modalidades de las carteras de inversion que manejen, de conformidad a las normas vigentes. Articulo 28º.- La Subgerencia de Control de Instituciones es un area organica de MORDAZA nivel jerarquico, dependiente de la Gerencia de Control de Instituciones y Prestaciones. El Subgerente es nombrado por Resolucion de Superintendencia. Esta encargada de controlar y fiscalizar las relaciones que se originan entre las AFP y sus afiliados, los procedimientos que interrelacionen a las AFP entre si; asi como, los actos, contratos y beneficios que de estos se deriven.

Articulo 29º.- La Subgerencia de Control de Prestaciones es un area organica de MORDAZA nivel jerarquico, dependiente de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones. El Subgerente es nombrado por Resolucion de Superintendencia. Esta encargada de controlar y fiscalizar el otorgamiento oportuno y ajustado a ley, de las prestaciones que las AFP proporcionen a sus afiliados y beneficiarios, asi como en la solucion de casos relativos a beneficios y prestaciones, para lo cual efectuara las coordinaciones pertinentes con las entidades involucradas en tales procesos. Articulo 30º.- La Secretaria Tecnica Medica es un organo de apoyo de MORDAZA nivel jerarquico, que depende del Gerente de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones. Esta a cargo de un medico, quien ocupa el cargo de Secretario Tecnico Medico y es nombrado por Resolucion de Superintendencia. La Secretaria Tecnica Medica no cuenta con estructura organica desagregada y es la encargada de apoyar y coordinar con los comites medicos en los asuntos vinculados a los aspectos medicos que son de competencia de la Superintendencia. Asi mismo, tiene como funciones prestar asesoramiento en la elaboracion de las normas que regulan a dichos comites y en la absolucion de consultas medico administrativas que se relacionen con las prestaciones que se otorgan en el SPP. Subcapitulo II: GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO Articulo 31º.- La Gerencia de Planeamiento y Desarrollo es un organo de linea, de tercer nivel jerarquico, que depende del Superintendente Adjunto. El Gerente es nombrado por Resolucion de Superintendencia. Esta encargada de realizar las labores de planeamiento institucional, asi como de llevar a cabo el analisis de la evolucion del SPP y su correspondiente alcance de propuestas de estudio en el ambito normativo a la Alta Direccion. Ademas tiene encargado realizar labores de promocion de las caracteristicas y beneficios del Sistema Privado de Pensiones. Articulo 32º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo las siguientes: a.- Realizar los estudios e investigaciones de competencia institucional, en el ambito previsional asi como economicos y actuariales, formulando las propuestas correspondientes. b.- Realizar las evaluaciones que permitan una adecuacion permanente de la normativa del SPP, en coordinacion con las areas competentes. c.- Proponer a la Alta Direccion las modificaciones a las normas reglamentarias del Sistema Privados de Pensiones, sobre la base del analisis de su contenido. d.- Promover y difundir estudios sobre las particularidades que presenta el Sistema Privado de Pensiones, asi como los beneficios que brinda a la economia en su conjunto. e.- Preparar las publicaciones, estadisticas e informes de coyuntura propios del Sistema Privado de Pensiones. f.- Formular las propuestas y coordinar los programas de promocion de los aspectos propios del Sistema Privado de Pensiones y de la labor que le compete a la Superintendencia. g.- Proponer al Superintendente Adjunto la implementacion de nuevos mecanismos y modalidades propias a las operaciones y servicios que brindan las AFP en particular y el Sistema Privado de Pensiones en general. h.- Formular y evaluar los planes de mediano y largo plazo de la Superintendencia. i.- Proponer las acciones necesarias para el logro de la cooperacion tecnica internacional requerida para el desarrollo de la Institucion. j.- Realizar los analisis, evaluaciones y formular los informes de riesgo de los instrumentos financieros a adquirirse con el fondo de pensiones. k.- Las demas que se le designe. Articulo 33º.- La Gerencia de Planeamiento y Desarrollo cuenta con la siguiente estructura organica: Direccion - Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Ejecucion - Subgerencia de Investigacion y Normatividad - Subgerencia de Riesgo de Inversion y Desarrollo