Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1998 (15/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 159847

ANEXO Nº I: INCIDENCIA DE LAS IMPORTACIONES CHILENAS EN EL MORDAZA NACIONAL DE ETIQUETAS TEJIDAS (1993 - 1995)
SEMESTRE IMPORTACIONES MORDAZA (KILOS) IMPORTACIONES SIN MORDAZA (KILOS) 442.55 590.41 1032.96 477.95 504.01 981.96 623.09 927.34 1550.43 VENTAS NACIONALES (KILOS) INCIDENCIA DE LAS IMPORTACIONES CHILENAS EN EL MORDAZA NACIONAL CALCULO DE LA SALA (%) 0.00% 0.00% 0.00% 1.16% 1.08% 1.12% 25.86% 40.22% 35.30% INCIDENCIA DE LAS IMPORTACIONES CHILENAS EN LAS VENTAS NACIONALES CALCULO DE LA COMISION (%) 0.00% 0.00% 0.00% 1.22% 1.13% 1.17% 37.10% 71.41% 57.94%

1993 SEMESTRE I SEMESTRE II TOTAL 1993 1994 SEMESTRE I SEMESTRE II TOTAL 1994 1995 SEMESTRE I SEMESTRE II TOTAL 1995 * **

0.00 0.00 0.00 141.43 165.54 306.97 3632.02 10819.74 14451.76

7726.44 16557.30 24283.74 11553.89 14641.94 26195.83 9788.97 15151.92 24940.89

La incidencia de las importaciones chilenas se calculo en base a la siguiente formula: Importaciones chilenas/ (Importaciones Totales + Ventas Nacionales) El calculo de la incidencia de la importaciones chilenas efectuado por la Comision fue considerando la siguiente formula: Importaciones chilenas / Ventas Nacionales Las ventas nacionales son las ventas en el MORDAZA interno realizadas por los productores nacionales.

Fuente: La informacion fue tomada del Anexo VIIB del Informe N° 006-97-INDECOPI/CDS

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Aprueban Ordenanza que condona interes moratorio y multas a pensioModifican Decreto referido a la distri- nistas que se acogieron indebidamenbucion de distritos del Area Central del te a beneficio del Impuesto Predial Plan Regulador de Rutas del Servicio ORDENANZA Nº 02-98-MDLP de Transporte MORDAZA de Pasajeros
DECRETO DE ALCALDIA Nº 034 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia Nº 024 de 27 de marzo de 1998, se modifico la distribucion de los distritos comprendidos en el Area Central, incorporandolos en los Conos que conforman el Plan Regulador de Rutas; Que, al enumerar en el Articulo Primero del indicado decreto los distritos que se incorporaban en cada MORDAZA, se omitio consignar al distrito de San MORDAZA en el inciso b) correspondiente al MORDAZA Sur; Que, en consecuencia, es necesario subsanar dicho omision; DECRETA: Precisar el inciso b) del Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 024 de 27 de marzo de 1998, el que queda con el siguiente texto: b) MORDAZA Sur: Barranco, Chorrillos, Lurin, Miraflores, MORDAZA, Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Surquillo, MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA MORDAZA, Lince, Cercado 3 conformado por la urbanizacion MORDAZA MORDAZA y delimitado por Av. 9 de Diciembre, Av. Brasil, Av. 28 de MORDAZA, Av. Republica de MORDAZA, Av. MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Paseo de la Republica, Av. 9 de Diciembre. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 5212 La Punta, 27 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de la Fiscalizacion realizada por la Oficina de Rentas se ha detectado que durante los anos 1993, 1994, 1995 y 1996, hubieron pensionistas que se acogieron a los beneficios senalados en el Articulo 19º del D.L. Nº 776, sin cumplir con los requisitos establecidos en la referida MORDAZA legal, puesto que no contaban con un solo inmueble y/o obtuvieron ingresos adicionales distintos al de su pension, segun consta en los Certificados de Propiedad Positivos remitidos por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y en el Oficio Nº 335-97-R1-1200 remitido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) respectivamente; Que, es politica de la actual gestion municipal, otorgar las medidas necesarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los senores pensionistas; Que, de la revision de las boletas de pago de los senores pensionistas se ha comprobado, que sus ingresos por este concepto se encuentran en un nivel bajo; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 41º de la referida MORDAZA legal, prescribe que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que se administren; Estando a lo acordado por la mayoria del pleno del Concejo en sesion ordinaria del 27 de MORDAZA de 1998 y en uso

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA