Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1998 (15/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 1998

PODER JUDICIAL
Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra diversas resoluciones administrativas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 177-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 Vistos: Los recursos de reconsideracion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Area Infraestructura de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la firma TAGRAT S.A. contra las Resoluciones Administrativas Nºs. 115, 116, 117 y 119-98-SE-TP-CME-PJ de fechas 18 de marzo de 1998, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion de la Accion de Control practicada por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial en el Area de Infraestructura y Gerencia de Objetivo "A" Organizacion Administrativa -Primera Etapa- del Poder Judicial, se determino la comision de hechos irregulares enmarcados dentro del ordenamiento legal vigente, los cuales se encuentran evidenciados en el Informe Nº 018-97-OIG/PJ e Informe Nº 003-98GCR/PJ/A; y, como consecuencia el Titular del Pliego del Poder Judicial expidio las Resoluciones de Vistos, disponiendo el inicio de acciones judiciales por parte del Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Sector; Que, mediante los recursos de reconsideracion interpuestos contra las resoluciones precitadas, los recurrentes impugnan observaciones del Informe Nº 018-97OIG/PJ y solicitan se suspendan los efectos de las Resoluciones Administrativas Nºs. 115, 116, 117 y 11998-SE-TP-CME-PJ, respectivamente; Que, existiendo identidad entre las pretensiones de los recurrentes, competencia y la via para su tramite resulta procedente la acumulacion de los recursos interpuestos, en aplicacion de lo previsto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobados por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Articulo 13º de la MORDAZA legal citada en el considerando que antecede, prescribe que esta es aplicable a los Actos Administrativos, es decir a las decisiones de las Autoridades u Organos de la Administracion Publica que, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas; Que, la citada ley tambien preve que frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho cabe la interposicion de una reclamacion en concordancia con lo previsto en los Articulos 5º, 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, tendente a suspender, modificar o revocar sus efectos; Que, no toda actividad publica configura un acto administrativo, sino tambien existen los actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, que vienen a ser aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; por consiguiente, al no lesionar los derechos subjetivos carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravios, es por tal razon que no le resulta aplicable el citado Texto Unico; deviniendo en consecuencia los mismos en inimpugnables; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que los argumentos esgrimidos contra el informe de control, no son objeto de evaluacion por cuanto dichos informes, resultado de una accion de control, son actos de administracion que se dan a conocer a los niveles de administracion pertinente, a fin de que expediten los actos tendentes a la materializacion de las autorizaciones conferidas, ra-

zon por la cual estan encaminadas a las autoridades de la administracion y no a los funcionarios; sin decidir sobre intereses de ninguna clase. Es por ello que se afirma que los actos de administracion no estan comprendidos en las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun el Articulo Primero del citado ordenamiento legal; Que, en consecuencia, siendo el inicio de las acciones judiciales a cargo del Procurador del Sector un acto de administracion, el MORDAZA juridico existente no concede recursos contra ellos, por lo que en ese sentido los mismos devienen en improcedentes; Que, asimismo los informes y dictamenes emergentes de la Accion de Control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales en virtud de lo dispuesto en el inciso "F") del Articulo 16º del Decreto Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; por lo que dicho Informe una vez emitido, tiene merito probatorio por si mismo, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario sea de orden decisorio, consultivo u otro, en MORDAZA con lo senalado en el Oficio Circular Nº 001-94-GG/AJ del 29 de MORDAZA de 1994, deviniendo en consecuencia en improcedente la impugnacion de vistos; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, asi como las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-98-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Acumular los recursos de reconsideracion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Area de Infraestructura de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la firma TAGRAT S.A., contra las Resoluciones de Vistos. Articulo Segundo.- Declarar improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos contra las Resoluciones Administrativas Nºs. 115, 116, 117 y 119-98SE-TP-CME-PJ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5217

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan la realizacion de Curso de Induccion relativo al MORDAZA Despacho Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 624-CME-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial encargada de la gestion y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por las Leyes Nº 26623 y Nº 26695, encargandosele ademas la reestructuracion y reorganizacion integral del Poder Judicial; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de Reorganizacion, Modernizacion y Reforma del Poder Judicial, la Comision Ejecutiva, a traves de la Secretaria Ejecutiva, viene desarrollando una serie de tareas encaminadas a mejorar el Sistema de Administracion de Justicia en su integridad; Que, entre las actividades de este MORDAZA se ha creado un Registro de Abogados Habiles para ser Magis-