Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1998 (15/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 1998

do la venta o arrendamiento financiero, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 080-OT-98 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A proceda a la venta o arrendamiento financiero de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A., dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO BIENES MUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
(ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) MORDAZA DE BIEN FECHA DE ADJUDICACION VALOR EN LIBROS
(EN NUEVOS SOLES)

Competitividad Laboral, en los incisos b), g) y h) del Art. 79º, y los incisos a) y b) del Articulo 85º del Reglamento Interno de Trabajo, e infringido las obligaciones consideradas en los Articulos 51º, 52º y 54º del citado Reglamento, solicita a la Gerencia Regional-Chimbote, informe si ha modificado su conducta laboral relacionada con la disciplina y rendimiento o persiste en las citadas inconductas funcionales, a efectos de aplicar la sancion disciplinaria correspondiente; asimismo se adjunte los documentos de llamadas de atencion y de ser el caso, los descargos correspondientes formulados dentro del plazo de Ley; Que, pese a estar debidamente notificado de las faltas e infracciones cometidas, en el MORDAZA del debido MORDAZA y la cautela del derecho a la defensa, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha formulado descargos que levanten las sanciones impuestas, ni mucho menos ha cambiado de actitud que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia; Que, del analisis de los documentos presentados, se ha encontrado responsabilidad por faltas graves cometidas al haberse comprobado la INEFICIENCIA, RESISTENCIA A LAS ORDENES, DISMINUCION DE RENDIMIENTO, ABANDONO DE PUESTO DE TRABAJO SIN JUSTIFICACION, REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO Y LLEGAR TARDE FRECUENTEMENTE AL CENTRO DE TRABAJO; Que, asimismo segun la evaluacion del rendimiento de desempeno durante el periodo 1997, se ha verificado fehacientemente el DEFICIENTE RENDIMIENTO de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBITRES; De conformidad con la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 78º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolucion Jefatural Nº 023-98/JEF/IDENTIDAD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de DESPIDO, a partir del 15 de MORDAZA de 1998, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZASE, a la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, efectuar el reconocimiento y pago de los Beneficios Sociales que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- TRANSCRIBASE, la presente resolucion a las Gerencias citadas en el articulo precedente, Division de Personal de la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y al interesado, e insertese en su Legajo Personal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 5109

DESCRIPCION/UBICACION

PRORROGA DE TENENCIA

Muebles

Seis Unidades de Transporte

97.4.30

216 816,10

98.10.30

5160

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Sancionan con despido a servidor de la institucion
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 022-98-GG/IDENTIDAD MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 Visto, el Informe Nº 052-98-DPE-GRDH/IDENTIDAD del Jefe de la Division de Personal de la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y el Memorandum Nº 11698-IDENTIDAD/GO/GRE V NOR CENTRO, del Gerente Regional-Chimbote, de fechas 23 y 16 de MORDAZA del ano en curso, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Division de Personal de la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano, con fecha 26 de marzo de 1998, a traves del Oficio Nº 100-98-DPE-GRDH/IDENTIDAD, en atencion a las diversas sanciones formuladas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a), b) y c) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y

Dejan sin efecto nombramiento y designan fedataria del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-98-IDENTIDAD MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497, se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo al mandato contenido en los Articulos 176º, 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera. Que, el Articulo 5º de la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 establece que las entidades de la Administracion Publica pueden designar fedatarios a