Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2020 (19/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, adicionalmente, el numeral 2.6 del artículo 2 antes mencionado establece que el otorgamiento de la garantía está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, a través del numeral 2.11 del artículo 2 del Decreto de Urgencia se encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE la administración del Programa FAE AGRO, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo, disponiendo el numeral 2.12 del citado artículo 2 que para efectos de implementar el encargo a COFIDE, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa FAE AGRO, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2020EF/15, modificada por Resolución Ministerial N° 2402020-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa "FAE AGRO"; Que, de otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0822020 establece, excepcionalmente, que para efectos de lo establecido en dicha norma legal, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, referido a la garantía que otorga el Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto de Urgencia, dispone que el otorgamiento de la referida Garantía se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas; Que, la mencionada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, por el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que crea el Programa FAE AGRO para asegurar el financiamiento agrario empresarial ante el impacto del COVID-19, el Decreto Legislativo N° 1457, Decreto Legislativo aprueba la suspensión temporal excepcional de la reglas fiscales para el Sector Público no Financiero para los años

fiscales 2020 y 2021 y establece otras disposiciones, y por la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de garantía Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que crea el Programa "FAE AGRO" para asegurar el financiamiento agrario empresarial ante el impacto del COVID-19, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa FAE AGRO y que están establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, modificada por Resolución Ministerial N° 240-2020-EF/15. Artículo 2.- Administración del programa La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE se encarga de administrar la garantía del Gobierno Nacional a la que se refiere el artículo anterior, con sujeción a lo establecido en el acotado Decreto de urgencia N° 082-2020, sus modificatorias y su Reglamento Operativo. Artículo 3.- Servicio de deuda El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1886320-2

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