Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2020 (19/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2020
UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA

NORMAS LEGALES

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001 : Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración

Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1886320-1

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 87 965 965.00 =========== TOTAL EGRESOS 87 965 965.00 ===========

3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 3.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia en el numeral precedente. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.6 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1, sólo para los fines señalados en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 La Titular del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se transfieran en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Autorización para modificaciones presupuestales Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud (EsSalud) a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia; para tal efecto, exceptúase a EsSalud de lo establecido por el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 Gestión del Presupuesto de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en el artículo 2 que tiene vigencia por el periodo que dure la

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial - FAE AGRO
DECRETO SUPREMO N° 271-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, modificado por los Decretos de Urgencia N° 089 y 096-2020 se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial­"Programa FAE AGRO" que tiene por objeto garantizar los créditos para de capital de trabajo de los agricultores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley N° 30335, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, correspondiente a la Campaña Agrícola de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF), así como, las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019; Que, el numeral 2.2 del acotado artículo 2 se señala que la Garantía del Gobierno Nacional solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF y las COOPAC, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa FAE AGRO y hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante el numeral 2.5 del artículo 2 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa FAE AGRO, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES);