Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2020 (19/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2020 /

El Peruano

cargo al presupuesto institucional del Seguro Social de Salud­ESSALUD, hasta por la suma de S/ 28 418 400,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) y se otorga de manera mensual durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, es necesario garantizar la continuidad del financiamiento para el pago del bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención en el marco de la existencia del coronavirus COVID-19, durante el periodo de la emergencia sanitaria; Que, con el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, cuyo literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 establece que, durante su plazo de vigencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; Que, encontrándonos aún en periodo de Emergencia Sanitaria por el virus del COVID-19 en el territorio nacional, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan al Seguro Social de Salud (EsSalud) ampliar los alcances de la medida excepcional y temporal, establecida en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 para continuar con el pago del bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención en el marco de la existencia del coronavirus COVID-19; así como, financiar la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios, CAS COVID-19, a fin de mantener la prestación de servicios en todos sus establecimientos de salud a nivel nacional en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan al Seguro Social

de Salud (EsSalud) ampliar el financiamiento del pago del bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención en el marco de la existencia del coronavirus COVID-19; así como, financiar la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios, CAS COVID-19, a fin de mantener la prestación de servicios en todos sus establecimientos de salud a nivel nacional en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. Artículo 2.- Ampliación de financiamiento para el pago del bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención por el Coronavirus COVID-19 2.1 Dispónese que el bono extraordinario autorizado en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se financia con cargo al presupuesto institucional de EsSalud, hasta por la suma de S/ 78,757,873 (SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES). 2.2. Para la implementación del presente artículo, exceptúase a EsSalud de lo establecido por el sub numeral 8.3.2 del numeral 8.3 Compensaciones y Remuneraciones de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE. 2.3 Autorízase a EsSalud a dictar las disposiciones complementarias necesarias para garantizar el pago del bono citado en el presente artículo. Artículo 3.- Autorización de transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y posterior Transferencia Financiera a favor de ESSALUD para la contratación de personal CAS COVID -19 3.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 87 965 965.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), a efectos de financiar la continuidad de la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID 19), en los establecimientos de Salud, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 87 965 965.00 =========== TOTAL EGRESOS 87 965 965.00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo