Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2020 (07/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el aislamiento social obligatorio dispuestos por las disposiciones normativas citadas precedentemente y sus prorrogas; resulta viable reiterar la suspensión de los plazos procedimentales inherentes a la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos de competencia de la institución hasta el 31 de diciembre del año 2020, con el fin de no perjudicar a los administrados y no afectar las funciones que la institución ejerce; Que de otro lado, el artículo 46º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, señala que las inscripciones de los nacimientos (ordinario) se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño y el artículo 51º de la Ley Nº 26497, igualmente modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento; Que en ese sentido, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) mediante Resolución Jefatural Nº 887-2009-JNAC-RENIEC (31DIC2009), dispone que para la inscripción del nacimiento, en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por dicha entidad, se aplicará el plazo de noventa (90) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51º de la Ley Nº 26497, modificado por la Ley Nº 29462; Que las precitadas normas han establecido un nexo obligatorio entre la persona legitimada para declarar el acaecimiento de un nacimiento y el deber jurídico de efectuar esta declaración dentro de un período determinado o plazo; por consiguiente, la incapacidad del titular (nacido) para ejercer este derecho, la norma impone a quiénes lo representan (padres), la obligación de realizarlo con inmediatez, por ello el plazo perentorio o preclusivo impuesto legalmente para que esta declaración se realice en forma simple y directa, sin requerir de pautas o procedimientos y sin pronunciamiento alguno por parte de la Administración; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC ha precisado que no debe considerarse como incumplimiento de plazos, la omisión producida por factores exógenos que generan la fuerza mayor enmarcada en las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, debiendo descartarse como hábil para la participación rogatoria de los administrados en el lapso otorgado por la ley; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, ha emitido una serie de actos administrativos destinados a la protección del derecho a la identidad y la nacionalidad de los menores de edad nacidos en el territorio nacional, no sólo durante el Estado de Emergencia, sino de aquellos cuyo plazo de inscripción aún no había vencido al momento de iniciarse éste, entre los que se encuentra con principalía las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 000068-2020/ JNAC/RENIEC actualmente vigente; Que no obstante, para los efectos de evitar se consideren vencidos los plazos que, por disposición de la más alta autoridad del RENIEC, se encuentran en suspenso, resulta necesario la emisión de acto resolutivo que precise cronológicamente la referida suspensión y

permita su ampliación, de mantenerse las circunstancias actuales o existan disposiciones normativas en tal sentido; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, "emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución", conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 732016/JNAC/RENIEC y su modificatoria; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Segundo.- Disponer de manera excepcional, la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, que se tramiten en todas las Oficinas Registrales integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emitir a la brevedad los lineamientos referidos a su especialidad que sean necesarios para la mejor aplicación de la presente resolución, considerando las recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica al respecto. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros Civiles, de Registros de Identificación y de Tecnología de la Información. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1882689-1