Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2020 (07/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 7 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional 1883023-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen suspensión de plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC y del plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000125-2020/JNAC/RENIEC Lima, 5 de setiembre de 2020 VISTOS: La Hoja de Envío Nº 000413-2020/GRC/RENIEC (01SET2020) de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000194-2020/GRC/RENIEC (31AGO2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000266-2020/GAJ/ SGAJ/RENIEC (04SEP2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hojas de Elevación Nº 000373-2020/GAJ/ RENIEC (05SEP2020) , de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 0252020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el citado plazo fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA (04JUN2020); Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA (28AGO2020), se dispuso prorrogar a partir del 8 de setiembre de 2020 por 90 (noventa) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. Que en este sentido mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 (15MAR2020) se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional, cuyo numeral 5 de la Segunda Disposición Complementara Final, establece que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (15MAR2020), se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 0722020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM; Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020PCM; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que a través de los documentos del visto, la Gerencia de Registros Civiles propone se emita el acto administrativo que suspenda los plazos aplicables a los procedimientos administrativos de calificación automática y de evaluación previa en todas las oficinas integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, incluyendo la suspensión de los plazos de notificación, presentación de solicitudes de inscripción y de los recursos correspondientes, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta por el Ministerio de Salud con motivo del COVID-19; Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas al Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional, como al Estado de Emergencia nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena), y a efectos de garantizar el principio del debido procedimiento administrativo reconocido en el numeral 1.2 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que el administrado pueda ejercer adecuadamente sus derechos en los procedimientos administrativos sujetos a plazo, lo que se ve afectado a raíz de las restricciones establecidas a causa del