Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2020 (07/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de setiembre de 2020 /

El Peruano

dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera para la adquisición de Equipos de Protección Personal - EPP en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio del Interior, entre otras entidades, efectúe las contrataciones para la adquisición de Equipos de Protección Personal ­ EPP para atender la emergencia por COVID-19; autorizando, para tal efecto, en el numeral 2.8 al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud ­ Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a solicitud del citado Ministerio; y, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Salud; Que, mediante Oficio Nº 725-2020-DM/MINSA y ratificado mediante Oficio Nº 2886-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Pliego Ministerio de Salud, para financiar la adquisición de Equipos de Protección Personal - EPP para atender la Emergencia Nacional por COVID-19, a requerimiento y a favor del Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 050-2020; adjuntando, para ello, los Informes Nºs 418 y 519-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 0322016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 228-2020EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 89 477 380.00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 050-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera para la adquisición de Equipos de Protección Personal - EPP en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 89 477 380.00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego Ministerio de Salud ­ Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, para financiar la adquisición de Equipos de Protección Personal ­ EPP para atender la Emergencia Nacional por COVID-19, a requerimiento y a favor del Ministerio del Interior, en el marco del numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 050-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Nacional PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

89 477 380.00 ============ 89 477 380.00 ============ En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Nacional 011 : Ministerio de Salud 124 : Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito