Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2020 (27/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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NORMAS LEGALES
Martes 27 de octubre de 2020 /
El Peruano
Que, a través del Oficio N° 600-2020/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 23 de octubre de 2020, PROINVERSIÓN remite una opinión legal complementaria, a través de la cual se concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante se considera procedente, por encontrarse adecuada a los requerimientos exigidos por el Decreto Legislativo N° 973 y por el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de la lista Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Nomad Juan de Arona"; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Nomad Juan de Arona", asciende a la suma de US$ 11 082 597.00 (Once Millones Ochenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, nueve (9) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 11 de febrero de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de noviembre de 2022. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado: "Nomad Juan de Arona" generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado "Nomad Juan de Arona", durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.
Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 11 de febrero de 2020 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias. Artículo 6.- Publicación y difusión Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I
N° CUODE 522 1 522 532 2 532 SUBPARTIDA ARANCELARIA 4418 91 10 00 DESCRIPCIÓN COMPLETA
PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS TABLEROS CELULARES DE BAMBÚ BARRAS DE ACERO DE FACIL MECANIZACION, SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO, DE SECCION CIRCULAR DE DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 100 MM BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE, DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 65 MM BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE, DE SECCIÓN TRANVERSAL, CON EL LADO DE MAYOR DIMENSION INFERIOR O IGUAL A 65 MM BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE, EXCEPTO DE SECCIÓN CIRCULAR O SECCION TRANVERSAL, CON EL LADO DE MAYOR DIMENSION INFERIOR O IGUAL A 65 MM BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRÍO, DE SECCION CIRCULAR DE DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 65 MM BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, DE SECCIÓN CIRCULAR DE DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 65 MM, EXCEPTO SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE U OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO ESPEJOS DE VIDRIO ENMARCADOS, ESPEJOS DE VIDRIO ENMARCADOS, EXCEPTO ESPEJOS RETROVISORES PARA VEHICULOS TIRAFONDOS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO TORNILLOS PARA MADERA, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO TIRAFONDOS TORNILLOS TALADRADORES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO TORNILLOS Y PERNOS INCLUSO CON SUS TUERCAS Y ARANDELAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LOS PERNOS DE ANCLAJE EXPANDIBLES PARA CONCRETO, TIRAFONDOS, TORNILLOS PARA MADERA, ESCARPIAS Y ARMELLAS (ROSCADAS) Y LOS TORNILLOS TALADRADORES TUERCAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE) Y LAS DEMÁS DE SEGURIDAD, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO ARANDELAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS DE MUELLE (RESORTE), Y LAS DEMÁS DE SEGURIDAD PUNTAS, CLAVOS, GRAPAS APUNTADAS, TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE ALUMINIO MANUFACTURAS DE ALUMINIO NO COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS ANTERIORES DEL CAPÍTULO 76, NI LAS TELAS METÁLICAS, REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE ALUMINIO, NI LAS CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS) PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 7215 10 10 00
3
532
7222 11 10 00
4
532
7222 19 10 00
5
532
7222 19 90 00
6
532
7222 20 10 00
7
532
7222 30 10 00
533 8 9 10 11 533 533 533 533
PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 7009 92 00 00 7318 11 00 00 7318 12 00 00 7318 14 00 00
12
533
7318 15 90 00
13 14 15
533 533 533
7318 16 00 00 7318 21 00 00 7318 22 00 00
16
533
7616 10 00 00
17
533
7616 99 90 00